Acuerdo Regional N.° 063-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.03.2026 00:11:05 -05:00
Trujillo, 20 de Marzo del de 2026 Trujillo, 21 de Marzo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000063-2026-GRLL-CR
APRUEBAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN HASTA POR LA SUMA DE S/ 325,578.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 00045-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 19 de marzo del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 0013-2026-GRLL-CR-COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén hasta por la suma de S/. 325,578.00 (Trescientos Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Ocho Y 00/100 Soles), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.03.2026 00:03:29 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UYAVBXY
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, en la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026, se establece: Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras, a favor de la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado, para financiar la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio del gobierno regional con la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado. Las transferencias financieras autorizadas en el marco de la presente disposición se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco de la presente disposición, a favor de las municipalidades de centros poblados (…). Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con Oficio Nº 25-2026-MPCH/A, de fecha 30 de enero de 2026, Julio Salvador Correa Chávez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, solicita formalmente la suscripción de un convenio de Cooperación Interinstitucional entre la misma y el Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad de viabilizar la transferencia de recursos financieros a favor de las Municipalidades de centros Poblados ubicadas en la jurisdicción de la provincia de Chepén; Que, mediante Informe Nº 0011-2026-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 16 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento, emiten la conformidad respecto al cumplimiento de los requisitos para tramitar la solicitud de la Municipalidad Provincial de Chepén; Que, mediante Oficio Nº 146-2026-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 16 de febrero de 2026, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, señala que de acuerdo al Informe Nº 19-2026-GRLL-GGR-GRA-SGRTES, respecto a la disponibilidad financiera a favor de las Municipalidades Provinciales y mediante Acta de la reunión de la Asociación de Municipalidades de Centros Poblados de la Libertad de fecha 22 de enero de 2026,el convenio a ser suscrito con la Municipalidad Provincial de Chepén tendrá el monto ascendente de S/ 325,578.00 (Trescientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho con 00/100 soles), Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UYAVBXY
distribuyéndose a cada centro poblado la suma de S/ 54,263.00 (Cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres con 00/100 soles); Que, mediante Informe N° 41-2026-GRLL-GRA-SGTES, de fecha 17 de febrero de 2026, la Sub Gerencia de Tesorería (e), indica que teniendo en cuenta al Informe N.º 19-2026-GRLL GGRGRA-SGRTES, respecto a la disponibilidad financiera a favor de las Municipalidades Provinciales, Fuente de Financiamiento – Recursos determinados-FONCOR hasta por el importe de S/7,000,000.00 (siete millones con 00/100 soles), destinados a realizar transferencias financieras mediante convenios de Cooperación Interinstitucional con las Municipalidades Provinciales, informa que se cuenta con la disponibilidad financiera favor de los Centros Poblados de la Municipalidad Provincial de Chepén; Que, mediante Oficio Nº 358-2026-GRLL-GGR-GRA, de fecha 2 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Administración, describe de acuerdo a la estructura funcional programática como serán deducidos los S/ 325,578.00 (Trescientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho con 00/100 soles); Que, mediante Memorando N° 301-2026-GRLL-GGR, de fecha 4 de marzo del 2025, el Gerente General Regional, remite los actuados a la Gerencia Regional de Presupuesto; Que, mediante Informe N° 0054-2026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 5 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Presupuesto, concluye que, luego de la revisión del expediente se confirma que se cuenta con los recursos para financiar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chepén por la suma de S/ 325,578.00 (Trescientos veinticinco mil quinientos setenta y ocho con 00/100 soles) verificándose fehacientemente que la propuesta cumple con todas las condiciones técnicas de la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32513; Que, mediante Informe Técnico Nº 0014-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, de fecha 6 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento, consideran que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial deben emitir opinión favorable respecto para la suscripción y firma del citado CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS; Que, mediante Oficio Nº 268-2026-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 9 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial deriva a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el informe técnico, los sustentos y el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS; a fin de actuar conforme a nuestras competencias, y continuar el trámite; Que, con Informe Legal N° 0073-2026-GRLL-GGR/GRAJ- KAMG, de fecha 10 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta PROCEDENTE aprobar, mediante Acuerdo Regional, la transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN hasta por la suma de S/ 325,578.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco de la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026; transferencia que se hará efectiva previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico. Asimismo, resulta PROCEDENTE la suscripción del Convenio Cooperación Interinstitucional, entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Chepén; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UYAVBXY
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN hasta por la suma de S/ 325,578.00 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco de la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026; transferencia que se hará efectiva previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Gobernadora Regional la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UYAVBXY
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