Acuerdo Regional N.° 056-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 20.03.2026 23:46:17 -05:00
Trujillo, 20 de Marzo del de 2026 Trujillo, 20 de Marzo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000056-2026-GRLL-CR APRUEBAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO HASTA POR LA SUMA DE S/ 813,945.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DELEGADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 00038-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 18 de marzo del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 006-2026-GRLL-CR-COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo hasta por la suma de s/ 813,945.00 (Ochocientos Trece Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Soles), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las municipalidades de los centros poblados”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.03.2026 22:59:19 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RNBALHC
Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, en la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026, se establece: Se autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras, a favor de la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado, para financiar la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, previa suscripción de convenio del gobierno regional con la municipalidad provincial del ámbito geográfico de la municipalidad de centro poblado. Las transferencias financieras autorizadas en el marco de la presente disposición se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco de la presente disposición, a favor de las municipalidades de centros poblados (…). Que, en el mismo sentido, el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32513 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Concejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 28 de enero del 2026, se ingresó por mesa de partes el Oficio N° 071-2026MPP/A, suscrito por el Alcalde Provincial de Pacasmayo, documento con asunto: “Solicita suscripción de convenio de cooperación interinstitucional para viabilizar transferencia de recursos financieros a favor de las Municipalidades de Centros Poblados de la Libertad, adjuntando el Acuerdo de Concejo N° 021-2026-MPP, con fecha de aprobación 27 de enero 2026, cuyo monto pendiente por financiar es OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 813,945.00); Que, mediante Oficio N° 00396-2026-GRLL-GGR-GRA, la Gerencia Regional de Administración, emite opinión técnica de disponibilidad financiera adjuntando planteamiento de saldos de libre disponibilidad mediante modificación presupuestal en el rubro 15 – Foncor por el monto OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 813,945.00) para financiar la prestación de los servicio públicos delegados a las municipalidades de centros poblados de la Provincia de Pacasmayo del Departamento de la Libertad; Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000039-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 16 de febrero del 2026, emite informe de disponibilidad financiera a favor del Municipalidad Provincial de Pacasmayo en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADOS - FONCOR por el importe de S/ 813,945.00 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RNBALHC
(Ochocientos trece mil novecientos cuarenta y cinco y 00/100 soles) que servirán para financiar transferencias a los centros poblados de la Provincia de Pacasmayo; Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración mediante Informe N° 0019-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, respecto a disponibilidad financiera a favor de las Municipalidades Provinciales, FUENTE DE FINANCIAMIENTO – RECURSOS DETERMINADOS FONCOR hasta por el importe de S/. 7́000,000.00 (Siete Millones y 00/100 soles) destinados a realizar Transferencias Financieras mediante convenios de Cooperación Interinstitucional con las Municipalidades; señala que Disponibilidad Financiera será deducido de la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - CÓDIGO 15 – FONCOR; Que, mediante Oficio N° 000075-2026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 06 de marzo del 2026, la Gerente Regional de Presupuesto emitió su emite opinión presupuestal confirma que el habilitador cuenta con los recursos para financiar la transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, por la suma de S/ 813,945.00 (Ochocientos trece mil novecientos cuarenta y cinco y 00/100 soles). Asimismo, que existe la disponibilidad financiera, comprobada mediante el Oficio N° 000383-2026-GGR-GRA y el Informe N° 000032-2026/GGRGRA-SGTES, los cuales indican que existen recursos suficientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados - FONCOR que garantiza la viabilidad económica y presupuestaria sin afectar otras obligaciones financieras del Gobierno Regional; Que, con Proveído N° 000659-2026-GGR-GRPAT, del 06 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial deriva a la Sub Gerencia de Planeamiento el proyecto de CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, para la emisión del Informe Técnico respectivo; Que, con Informe Técnico N° 000013-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, del 06 de marzo del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional La Libertad concluye en que: del análisis del expediente del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial debe emitir OPINIÓN FAVORABLE para su suscripción y firma, a fin de asignar recursos a las municipalidades de centros poblados; Que, el Oficio N° 000267-2026-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 09 de marzo del 2026, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, determina que luego de haber revisado el expediente respectivo de acuerdo a las conclusiones del Informe Técnico N° 000013-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP de la Subgerencia de Planeamiento, adscrita y en coordinación con la Gerencia Regional; donde concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto; hace suya dicha opinión y remite los actuados; a fin de actuar conforme a nuestras competencias, y continuar el trámite; Que, con Informe Legal N° 0048-2026-GRLL-GGR/GRAJ-NYSD, de fecha 10 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta PROCEDENTE aprobar, mediante Acuerdo Regional, la transferencia financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO hasta por la suma de S/ 813,945.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco de la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026; transferencia que se hará efectiva previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico. Asimismo, resulta PROCEDENTE la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: RNBALHC
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO hasta por la suma de S/ 813,945.00 (OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), destinados al financiamiento, para la prestación de servicios públicos delegados a las Municipalidades de los Centros Poblados, en el marco de la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026, transferencia que se hará efectiva previa suscripción de convenio con la Municipalidad Provincial del ámbito geográfico. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Gobernadora Regional la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en la QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2026, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO, MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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