Acuerdo Regional N.° 051-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.03.2026 11:46:02 -05:00
Trujillo, 12 de Marzo del de 2026 Trujillo, 13 de Marzo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000051-2026-GRLL-CR
«APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. NRO 80449 HUAYO DEL DISTRITO DE HUAYO
- PROVINCIA DE PATAZ - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2440850, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL GALENO I DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2664252, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL CUI ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LA PUERTA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2664256; Y LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMU, DEL DISTRITO LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO LA LIBERTAD». El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 000024-2026-GRLL-CR, de fecha 27 de febrero de 2026, que contiene el Dictamen Nº 00004-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, mediante el cual se pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional el informe legal y los informes técnicos en relación al proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la priorización de tres (03) inversiones con CUI Nº 2440850, 2664252 y 2664256, y de la actividad de mantenimiento “Av. Gran Chimú
- La Esperanza”, para ser financiadas, ejecutadas y supervisadas, bajo la modalidad de obras por impuestos; y
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, la Ley Nº 29230 (Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado) y sus modificatorias (en adelante la Ley Nº 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.03.2026 10:33:08 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
Que, conforme el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, por Memorando Nº 000336-2025-GRLL-GGR, de fecha 04 de marzo del 2025, y por Memorando Nº 001441-2025-GRLL-GGR, de fecha 05 de noviembre de 2025, la Gerencia General Regional DISPUSO dar inicio a la implementación de la fase de priorización y subsiguientes, según los parámetros establecidos en la Ley Nº 29230, su reglamento y sus respectivas modificatorias, de las siguientes inversiones: Nº
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
NIVEL
CUI
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. NRO 80449 HUAYO DEL DISTRITO DE HUAYO - PROVINCIA DE PATAZ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE (con expediente técnico aprobado)
2440850
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL GALENO I DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2664252
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL CUI ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LA PUERTA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2664256
Que, conforme a lo señalado mediante los Oficios Nº 000102-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, Nº 000113-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y Nº 000114-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, entre otros, señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI, respecto a las Inversiones con Código Único de Inversión Nº 2440850, Nº 2664252 y Nº 2664256, corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, añadió que dichas inversiones cumplen con todo lo estipulado en el anexo 5: “Lineamientos para las Modificaciones de la cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
Que, mediante Informe Nº 000001-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada emitió opinión técnica favorable para continuar con la priorización bajo el mecanismo de obras por impuestos de las inversiones con Código Único de Inversión Nº 2440850, 2664252 y 2664256, señalando que tales inversiones se encuentran viables según el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, informó que las inversiones se encuentran registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2026 - 2028 y, cuenta con disponibilidad presupuestal, emitida por la Gerencia Regional de Presupuesto, por un monto de inversión total equivalente a S/ 17,167,713.57 (diecisiete millones ciento sesenta y siete mil setecientos trece con 57/100 soles), S/ 4,767,875.24 (cuatro millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco con 24/100 soles), S/ 3,689,821.82 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiuno con 82/100 soles), respectivamente; Que, el artículo 15 del TUO de la Ley, se indica que “(…) Asimismo, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas podrán suscribir convenios para financiar y ejecutar únicamente el mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios en el marco del presente Texto Único Ordenado, de acuerdo con las normas sectoriales y conforme lo establezca el reglamento. El costo será reconocido y reembolsado a la empresa privada mediante el CIPGN y CIPRL (…)”; Que, en el artículo 106 del Reglamento de la Ley señala lo siguiente: 106. Actividades de operación y/o mantenimiento 106.1 Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidades Públicas pueden suscribir Convenios de Inversión que incluyan la realización de actividades de operación y/o mantenimiento, ya sea de manera conjunta con proyectos de inversión, IOARR o IOARR de emergencia o, una de manera independiente, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en las bases y el Convenio de Inversión, en concordancia con los parámetros sectoriales vigentes. Dichas condiciones deben detallarse en un Manual de Operación y/o Mantenimiento. 106.2. El plazo máximo para las actividades de operación y/o mantenimiento de una inversión es de cinco (5) años pudiendo ser prorrogable previa decisión de las partes, y siempre que cuenten con los recursos para su financiamiento. [el subrayado y resaltado es agregado] Que, el numeral 28 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento de la Ley, se define el manual de operación y mantenimiento señalando lo siguiente “Es el documento que contiene las acciones para la operación y/o mantenimiento de una Unidad Productora de servicios públicos para asegurar la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una Entidad Pública”. [el subrayado y resaltado es agregado]; Que, por otro lado, en el artículo 107 del Reglamento de la Ley, señala lo siguiente: 107. Manual de operación y/o mantenimiento 107.1 El Manual de Operación y/o Mantenimiento contiene como mínimo las actividades, la periodicidad, el cronograma, los costos de la operación y/o mantenimiento a efectos de alcanzar el nivel de servicio o estándar de calidad correspondiente. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
[el subrayado y resaltado es agregado] Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1184-2025-MDE del 7 de noviembre del 2025, la Municipalidad Distrital de la Esperanza, aprobó las Actividades de Mantenimiento contenidas en el Manual del Plan de Mantenimiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Avenida Gran Chimú, distrito La Esperanza, provincia Trujillo, departamento La Libertad. En atención a ello, el 11 de diciembre del 2025, el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad de La Esperanza suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por el cual Gobierno Regional La Libertad se comprometió a iniciar las fases del mecanismo de Obras por Impuestos y gestionar la supervisión de la ejecución de las actividades de mantenimiento señaladas; Que, mediante Memorando Nº 000153-2025-GRLL-GGR del 29 de enero de 2026, el Ing. Herguein Martín Namay Valderrama, Gerente General Regional, dispuso que la Gerencia de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada inicie la implementación de la fase de priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMU, DEL DISTRITO LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, según lo establecido en la Ley Nº 29230, su reglamento y sus modificatorias; Que, de acuerdo a lo señalado Informe Nº 000001-2026-VSZ del 03 de febrero de 2026, emitido por el Ing. Víctor Miguel Sánchez Zelada, profesional técnico de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, emitió opinión técnica FAVORABLE, para continuar con la priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMU, DEL DISTRITO LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, señalando que el monto de inversión de las actividades equivale a S/6,224,393.87 (seis millones doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres con 87/100 soles), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario y, se ejecutará bajo la modalidad de obras por impuestos en el marco de la Ley Nº 29230. Asimismo, señaló que resulta procedente remitir los actuados al Consejo Regional de La Libertad para que se pueda priorizar mediante Acuerdo Regional; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, el numeral 30.1 del Art. 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230 señala que el proceso de selección de la empresa privada se realiza por un Comité Especial designado por el titular de la Entidad Pública, en la resolución de aprobación de lista de priorización, en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y
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Universidades Públicas, el comité es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley Nº 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, corresponde resaltar que los costos de las actividades de operación y/o mantenimiento y de las inversiones a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 252-2025-EF publicado en el Diario Oficial “ regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de los proyectos de inversión y de las actividades de mantenimiento considerados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumpliendo las reglas fiscales del Decreto Legislativo Nº 1275. Por tanto, el titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, mediante Informes Nº 000430-2025, Nº 000020-2026 y Nº 000022-2026-GRLL-GGR-GRP, la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la disponibilidad de recursos presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, las inversiones: i) “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. NRO 80449 HUAYO DEL DISTRITO DE HUAYO
- PROVINCIA DE PATAZ - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, con CUI Nº 2440850; ii) “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL GALENO I DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2664252; iii) “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL CUI ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LA PUERTA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2664256; por un monto de S/17,167,713.57 (diecisiete millones ciento sesenta y siete mil setecientos trece con 57/100 soles) [el monto a ser reconocido con CIPRL asciende a S/16,281,292.55], S/ 4,767,875.24 (cuatro millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco con 24/100 soles) [el monto para ser reconocido con CIPRL asciende a S/4,556,805.24], S/3,689,821.82 (tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos veintiunos con 82/100 soles) [el monto para ser reconocido con CIPRL asciende a S/3,483,891.82] y, respectivamente;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
Que, mediante Informe Nº 000028-2026-GRLL-GGR-GRP, de fecha 02 de febrero de 2026, la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la disponibilidad de recursos presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, la ejecución de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMU, DEL DISTRITO LA ESPERANZA PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, por un monto de S/6’224,393.87 (seis millones doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres con 87/100 soles), por la fuente de financiamiento: ROOC, en la genérica de gasto 2.6, en el marco del Decreto Supremo Nº 252-2025-EF, mediante el cual se aprobó la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local Tesoro Público (CIPRL); Que, mediante el Informe Legal Nº 000078-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 08 de febrero de 2026, suscrito por el Abg. Nelson Iván Lozano Chávez, gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, dirigido a Luis Rogger Ruiz Díaz, gerente general regional, se opinó que resulta PROCEDENTE que, mediante Acuerdo Regional del Consejo Regional de La Libertad, se prioricen los proyectos de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. NRO 80449 HUAYO DEL DISTRITO DE HUAYO - PROVINCIA DE PATAZ - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2440850; “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL GALENO I DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2664252; y “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL CUI ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LA PUERTA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2664256; así como LA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO CONTENIDA EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMÚ, DEL DISTRITO LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230; Que, el Gobierno Regional La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, cabe señalar que los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del T.U.O. de la Ley; Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2026, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 00004-2026-GRLLCR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad de los asistentes a la sesión el proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. NRO 80449 HUAYO DEL DISTRITO DE HUAYO - PROVINCIA DE PATAZ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2440850, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL GALENO I DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2664252, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL CUI ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LA PUERTA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2664256; así como LA PRIORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMU, DEL DISTRITO LA ESPERANZA - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Estando a lo expuesto, el Consejo Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias; y por los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de los trámites de lectura y de aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de las inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº29230, conforme se indica a continuación:
Nº
NOMBRE DE LA INVERSIÓN MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL NIVEL SECUNDARIA EN LA I.E. NRO 80449 HUAYO DEL DISTRITO DE HUAYO PROVINCIA DE PATAZ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA URB. EL GALENO I DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DEL CUI ASOCIACION DE VIVIENDA VIRGEN DE LA PUERTA DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
NIVEL
CUI
MONTO DE INVERSIÓN RECONOCIDO CIPRL (incluye IGV)
VIABLE (con expediente técnico aprobado)
2440850
S/ 16,281,292.55
VIABLE
2664252
S/ 4,556,805.24
VIABLE
2664256
S/ 3,483,891.82
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la priorización de las ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL MANUAL DEL PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA AVENIDA GRAN CHIMU, DEL DISTRITO LA ESPERANZA PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuyo monto de inversión equivale a S/6,224,393.87 (seis millones doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres con 87/100 soles), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario y, se ejecutará bajo la modalidad de obras por impuestos en el marco de la Ley Nº 29230, “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado”. ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la Gobernadora de la Región La Libertad a aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del proyecto priorizado, hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL), considerando que se encuentra facultada para suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como para aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme establece el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230. ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR la asistencia técnica, bajo la modalidad de convenio de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, de fecha 09 de febrero de 2024, “Reglamento de la Ley Nº 29230”. ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR al titular del pliego para suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. ARTÍCULO SÉPTIMO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP), para que emita y entregue los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL) en favor de la empresa privada, únicamente en aquellos casos de incumplimiento previstos en el numeral 11.6 y 11.7 del artículo 11 de la Ley Nº 29230 modificada mediante Ley Nº 32460. ARTÍCULO OCTAVO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y remitirlo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230. ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la Señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, a la Gerencia Regional de Presupuesto, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), y a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP), para su conocimiento y fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PPVLEUI
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