Acuerdo Regional N.° 049-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.03.2026 15:39:47 -05:00
Trujillo, 09 de Marzo del de 2026 Trujillo, 09 de Marzo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000049-2026-GRLL-CR
«APRUEBAN LA PRIORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN URB. VILLA EL CONTADOR DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2664250, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. AMERICA NORTE, DESDE LA AV. NICOLAS DE PIEROLA HASTA LA PROLONGACIÓN UNIÓN DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2660868, “CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL AA. HH. VIRGEN DEL SOCORRO, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2623453; Y, “ADQUISICION DE CAMION CISTERNA, UNIDAD MOVIL, AMBULANCIA URBANA Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA COMBATE DE INCENDIO ESTRUCTURAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS "SALVADORA TRUJILLO" Nº 26 DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN Nº 2718606». A EJECUTARSE BAJO LA MODALIDAD DE OXI, EN EL MARCO DE LA LEY N°29230. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en sesión extraordinaria de fecha 03 de marzo de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 000026-2026-GRLL-CR, de fecha 27 de febrero de 2026, que contiene el Dictamen Nº 00006-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, mediante el cual se pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional el informe legal y los informes técnicos en relación al proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la priorización cuatro (4) inversiones con Código Único de Inversión Nº 2664250, 2660868, 2623453 y 2718606, para ser financiadas, ejecutadas y supervisadas, bajo la modalidad de obras por impuestos; y
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declaran su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, la Ley Nº 29230 (Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado) y sus modificatorias (en adelante la Ley Nº 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.03.2026 13:11:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AFCKQGY
Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, conforme el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registradas en el PMI, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, indica que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley Nº 29230, en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional. Esta facultad es indelegable; Que, el inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, indica que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces. Para tal fin, la OPMI verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, mediante Memorando Nº 001441-2025-GRLL-GGR, de fecha 05 de noviembre del 2025, Memorando Nº 001558-2025-GRLL-GGR, de fecha 02 de diciembre del 2025, y Memorando Nº 000178-2026-GRLL-GGR, de fecha 02 de febrero de 2026, la Gerencia General Regional DISPONE dar inicio a la implementación de la Fase de Priorización y los subsiguientes, según lo establecido en la Ley Nº 29230, reglamento y sus modificatorias, de las siguientes inversiones: NIVEL
CUI
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN URB. VILLA EL CONTADOR DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2664250
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. AMERICA NORTE, DESDE LA AV. NICOLAS DE PIEROLA HASTA LA PROLG. UNIÓN DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2660868
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL AA. HH. VIRGEN DEL SOCORRO, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2623453
Nº
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
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ADQUISICION DE CAMION CISTERNA, UNIDAD MOVIL, AMBULANCIA URBANA Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA COMBATE DE INCENDIO ESTRUCTURAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS "SALVADORA TRUJILLO" N° 26 DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD
APROBADA
2718606
Que, de acuerdo a lo señalado mediante los Oficios Nº 000171-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, Nº 000190-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, Nº 000181-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI y Nº 000182-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, señaló que dicha oficina verificó que el monto de inversión señalado en la lista de priorización y programado en el módulo del PMI, respecto a las Inversiones con Código Único de Inversión Nº 2664250, Nº 2660868, Nº 2623453 y Nº 2718606, corresponde al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, añadió que las inversiones cumplen con todo lo estipulado en el anexo 5: “Lineamientos para las Modificaciones de la cartera de Inversiones del PMI de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; Que, mediante Informe Técnico Nº 000002-2026-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, emitió opinión técnica favorable, para continuar con la priorización bajo el mecanismo de obras por impuestos de las Inversiones con Código Único de Inversión Nº 2664250, Nº 2660868, Nº 2623453 y Nº 2718606, señalando que dichas inversiones se encuentran viables según el Banco de Inversiones del SNPMGI. Asimismo, informó que la citadas Inversiones se encuentran registradas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2026 - 2028 y, cuenta con DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, emitida por la Gerencia Regional de Presupuesto, por un monto de inversión total equivalente a S/ 9,009,663.39 (nueve millones nueve mil seiscientos sesenta y tres con 39/100 soles), S/ 19,240,359.30 (diecinueve millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve con 30/100 soles), S/50,849,265.03 (cincuenta millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco con 03/100 soles), S/ 45,231,994.50 (cuarenta y cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos noventa y cuatro con 50/100 soles), respectivamente; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, PROINVERSIÓN brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que PROINVERSIÓN actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, PROINVERSIÓN requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que, el numeral 30.1 del Art. 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230 señala que el proceso de selección de la empresa privada se realiza por un Comité Especial designado por el titular de la Entidad Pública, en la resolución de aprobación de lista de priorización, en caso de entidades Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AFCKQGY
de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité es designado dentro de los dos (02) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de Proyectos de inversión pública y/o IOARR en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley Nº 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un Convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo Universitario, o previa resolución del titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda; Que, corresponde resaltar que los costos de las inversiones a priorizarse serán cubiertos dentro del tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 252-2025-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2025, para los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL); Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de los proyectos de inversión y de las actividades de mantenimiento considerados en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional La Libertad, asimismo, cumpliendo las reglas fiscales del Decreto Legislativo Nº 1275. Por tanto, el titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Que, mediante los Informes Nº 000021-2026-GRLL-GGR-GRP, Nº 000035-2026-GRLL-GGR-GRP (Oficio Nº 000131-2026-GRLL-GGR-GRP), Nº 000031-2026-GRLL-GGR-GRP (Oficio Nº 0001292026-GRLL-GGR-GRP) y Nº 000033-2026-GRLL-GGR-GRP (Oficio Nº 000130-2026-GRLL-GGRGRP), la Gerente Regional de Presupuesto, Ana Rosa Ramos de La Cruz, emitió la Disponibilidad de Recursos Presupuestales y/o acreditación de la disponibilidad, para financiar, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, las inversiones denominadas “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN URB. VILLA EL CONTADOR DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con Código Único de Inversión Nº 2664250, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. AMERICA NORTE, DESDE LA AV. NICOLAS DE PIEROLA HASTA LA PROLG. UNIÓN DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2660868 , “CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL AA. HH. VIRGEN DEL SOCORRO, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2623453; y, “ADQUISICION DE CAMION CISTERNA, UNIDAD MOVIL, AMBULANCIA URBANA Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA COMBATE DE INCENDIO ESTRUCTURAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS "SALVADORA TRUJILLO" N° 26 DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con Código Único de Inversión Nº 2718606; por un monto equivalente a S/ 9,009,663.39 (nueve millones nueve mil seiscientos sesenta y tres con 39/100 soles) [el monto a ser reconocido con CIPRL asciende Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AFCKQGY
a S/8,586,377.82], S/ 19,240,359.30 (diecinueve millones doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y nueve con 30/100 soles) el monto a ser reconocido con CIPRL asciende a S/18,538,170.67], S/50,849,265.03 (cincuenta millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco con 03/100 soles) [el monto para ser reconocido con CIPRL asciende a 48,694,001.10] , y S/ 45,231,994.50 (cuarenta y cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos noventa y cuatro con 50/100 soles) [el monto para ser reconocido con CIPRL asciende a S/44,962,221.18] y, respectivamente; Que, mediante el Informe Legal Nº 001-2026-GRLL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 19 de febrero de 2026, suscrito por el Abg. Mónica Stefany Julián Bacilio, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, se opinó que resulta PROCEDENTE que, mediante Acuerdo Regional del Consejo Regional La Libertad, se priorice las Inversiones “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN URB. VILLA EL CONTADOR DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2664250, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. AMERICA NORTE, DESDE LA AV. NICOLAS DE PIEROLA HASTA LA PROLG. UNIÓN DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2660868 , “CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL AA. HH. VIRGEN DEL SOCORRO, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2623453; y, “ADQUISICION DE CAMION CISTERNA, UNIDAD MOVIL, AMBULANCIA URBANA Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA COMBATE DE INCENDIO ESTRUCTURAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS "SALVADORA TRUJILLO" N° 26 DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”, con CUI Nº 2718606, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230. Que, el Gobierno Regional La Libertad, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, puede ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que son priorizados; Que, cabe señalar que los Gobiernos Regionales, luego de la aprobación de la lista de priorización, deben remitir a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del T.U.O. de la Ley; Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2026, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 00006-2026-GRLLCR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad de los asistentes a la sesión el proyecto de Acuerdo Regional relativo a relativo a la priorización cuatro (4) inversiones con Código Único de Inversión Nº 2664250, 2660868, 2623453 y 2718606 Estando a lo expuesto, el Consejo Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias; y por los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de los trámites de lectura y de aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la priorización de las inversión para su financiamiento y ejecución, bajo la modalidad de OXI, en el marco de la Ley N°29230, “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado”, conforme al siguiente detalle:
Nº
NOMBRE DE LA INVERSIÓN
NIVEL
CUI
MONTO DE INVERSIÓN RECONOCIDO CIPRL (IGV)
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN URB. VILLA EL CONTADOR DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2664250
S/ 8,586,377.82
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. AMERICA NORTE, DESDE LA AV. NICOLAS DE PIEROLA HASTA LA PROLG. UNIÓN DISTRITO DE TRUJILLO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2660868
S/ 18,538,170.67
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL AA. HH. VIRGEN DEL SOCORRO, DISTRITO DE LA ESPERANZA DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
VIABLE
2623453
S/ 48,694,001.10
ADQUISICION DE CAMION CISTERNA, UNIDAD MOVIL, AMBULANCIA URBANA Y EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL PARA COMBATE DE INCENDIO ESTRUCTURAL; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL(LA) COMPAÑÍA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS "SALVADORA TRUJILLO" N° 26 DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD
APROBADO
2718606
S/ 44,962,221.18
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Gobernadora de la Región La Libertad a aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del proyecto priorizado, hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL), considerando que se encuentra facultada para suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como para aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del
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mecanismo de obras por impuestos, conforme establece el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230. ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR la asistencia técnica, bajo la modalidad de convenio de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, de fecha 09 de febrero de 2024, “Reglamento de la Ley Nº 29230”. ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR a la titular del pliego para suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP), para que emita y entregue los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” (CIPRL) en favor de la empresa privada, únicamente en aquellos casos de incumplimiento previstos en el numeral 11.6 y 11.7 del artículo 11 de la Ley Nº 29230 modificada mediante Ley Nº 32460. ARTÍCULO SÉPTIMO.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y remitirlo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 29230. ARTÍCULO OCTAVO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo a la señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad, al Gerente General Regional, al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, a la Gerencia Regional de Presupuesto, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), y a la Dirección General de Tesoro Público (DGTP), para su conocimiento y fines pertinentes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7854223-049-2026-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9595346/7854223-acuerdo-regional-000049-2026-cr.pdf