Acuerdo Regional N.° 048-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.03.2026 15:39:24 -05:00
Trujillo, 09 de Marzo del de 2026 Trujillo, 09 de Marzo
ACUERDO REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ACUERDO REGIONAL N° 000048-2026-GRLL-CR
«APRUEBAN RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000284-2025-GRLL-CR, RESPECTO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA LIBERTAD». El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en sesión extraordinaria de fecha 03 de marzo de 2026; VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 000025-2026-GRLL-CR, de fecha 27 de febrero de 2026, que contiene el Dictamen Nº 00005-2026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, mediante el cual se pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional el informe legal y los informes técnicos respectivos que sustentan la rectificación del error material advertido en el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR, referido al plazo de ejecución de las actividades de operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento de La Libertad; y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, literal a), y 39 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar los acuerdos regionales vinculados a materias de competencia del Gobierno Regional, constituyendo dichos acuerdos manifestaciones de voluntad institucional sobre asuntos de interés público o institucional; Que, por Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad aprobó la priorización de actividades de operación y mantenimiento contenidas en el Manual de Operación y Mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento de La Libertad, consignándose en su artículo primero un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario; Que, conforme a lo informado por la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada mediante Informe Nº 000060-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VSZ, se ha verificado que el plazo consignado en el Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR no se encuentra alineado con el sustento técnico validado, correspondiendo el plazo correcto a ciento veinte (120) días calendario, tratándose de un error material, cuya corrección no altera el objeto de la priorización ni el monto de inversión aprobado; Que, de conformidad con el artículo 15, literal a), de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar los acuerdos regionales vinculados a materias de competencia del Gobierno Regional; asimismo, conforme al artículo 39 de la citada norma, los acuerdos regionales constituyen manifestaciones de voluntad institucional sobre asuntos de interés público o institucional; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.03.2026 13:10:47 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SMPMYDU
Que, en tal marco, el Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad resulta competente para modificar el Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR, cuando dicha modificación se encuentre debidamente motivada, como ocurre en el presente caso, al tratarse de la rectificación de un error material, conforme a lo previsto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), aprobado Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la administración pública puede rectificar, en cualquier momento, los errores materiales contenidos en los actos administrativos, siempre que dicha rectificación no altere el contenido sustancial de la decisión adoptada. En el presente supuesto, la corrección del plazo de ejecución no modifica la decisión de priorizar las actividades, no altera el monto de inversión ni introduce nuevos elementos técnicos o presupuestales, limitándose únicamente a adecuar el contenido del acuerdo a la realidad técnica debidamente validada; Que, mediante Informe Legal Nº 000039-2025-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 29 de enero de 2026, suscrito por el Abogado Nelson Iván Lozano Chávez, gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, dirigido a Luis Rogger Ruiz Díaz, gerente general regional, a través del cual, concluye que, estando a lo señalado en el Informe Legal Nº 0000017-2026GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-WVE, y demás documentos, resulta PROCEDENTE rectificar el error material contenido en el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR, referido al plazo de ejecución de las actividades de operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento de La Libertad. Que, en sesión extraordinaria de Consejo Regional de La Libertad de fecha 03 de marzo de 2026, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 000052026-GRLL-CR/CCTPIP, emitido por la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional La Libertad, que aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO REGIONAL Nº 000284-2025-GRLL-CR, RESPECTO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA LIBERTAD; Estando a lo expuesto, el Consejo Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias; y por los artículos 23 y 64 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, y demás normas complementarias; con dispensa de los trámites de lectura y de aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional de La Libertad, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR, referido al plazo de ejecución de las actividades de operación y mantenimiento del Colegio de Alto Rendimiento de La Libertad, conforme al siguiente detalle: DICE: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Priorización de las ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CONTENIDAS EN EL “MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SMPMYDU
DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA LIBERTAD”, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230, conforme se indica a continuación:
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
COMPONENTES A INTERVENIR
“MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA LIBERTAD”
PLAZO DE EJECUCION (días calendario)
MONTO DE INVERSIÓN DE LA ACTIVIDAD (incluye IGV)
S/. 7`757,777.51
• INFRAESTRUCTURA • EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO • DOCUMENTO DE GESTION
”. DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Priorización de las ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO contenidas en el “MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA LIBERTAD”, para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley Nº 29230, conforme se indica a continuación:
ACTIVIDADES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
“MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COLEGIO DE ALTO RENDIMIENTO DE LA LIBERTAD”
COMPONENTES A INTERVENIR
PLAZO DE EJECUCION (días calendario)
MONTO DE INVERSIÓN DE LA ACTIVIDAD (incluye IGV)
S/. 7`757,777.51
• INFRAESTRUCTURA • EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO
• DOCUMENTO DE GESTION
La presente rectificación no altera el objeto de la priorización ni el monto de inversión aprobado; en consecuencia, se mantienen vigentes las demás disposiciones normativas del Acuerdo Regional Nº 000284-2025-GRLL-CR. ARTÍCULO SEGUNDO.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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