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029-2022-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 029-2022-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.12.2022 19:36:16 -05:00

Trujillo, 28 de Diciembre del de 2022 Trujillo, 28 de Diciembre

ORDENANZA REGIONAL N°

-2022-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000029-2022-GRLL-CR CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 012-2008-GR-LL/CR Y SU MODIFICATORIA. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº27902,y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria Presencial de fecha 28 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00002-2022-GRLL/CR-CJ, con el cual remite el Dictamen N° 001-2022- GRLL/CR-CJ, emitido por La Consejera Regional Lic. Milagros Jennifer Catalán Corman Presidente de la Comisión Ordinaria de la Juventud, del Consejo Regional recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Gerencia de Inclusión Social relativo APRUEBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud, y deroga la Ordenanza Regional N.° 12- 2008-GR-LL/CR, y su modificatoria, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, define a la descentralización como una forma de organización democrática que constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, y que tienen como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo previsto en el artículo 2°, inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación…”, además en el inciso 13 señala el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley…”; Que, de conformidad con el artículo 8°, inciso 1, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional y estipula que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 28.12.2022 19:28:14 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KCYPBDS

participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.”; Que, conforme al artículo 15° de la referida Ley señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y funciones del Gobierno Regional y en su artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a la Ley N° 27802 CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado: Todo joven tienen derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico, Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional. Que, el artículo 2° del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, conforme a los artículos 17°, 18°,19° y 20° de la Ley CONAJU, establece la definición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de las Juventudes en los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06 respecto a Incrementar la participación ciudadana de la población joven; asimismo considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud; Que, la Sub Gerencia de Inclusión Social de Inclusión Social emite el Informe Técnico sustentando la Propuesta de Ordenanza Regional que crea el nuevo Consejo Regional de la Juventud – COREJU-LL.; Que, con fecha 20 de mayo del año 2008, se emite la Ordenanza Regional N° 012-2008- GRLL/CR, que aprueba la Creación del Consejo Regional de Juventud en la Región La Libertad COREJU, como espacio de coordinación, consulta y concertación de la Política Regional de Juventud entre las instituciones del Estado del nivel regional y local y las organizaciones de los jóvenes organizados y no organizados.EL COREJU tiene por finalidad; promover el derecho a la participación, representación y expresión de jóvenes dentro de la institucionalidad democrática y descentralizada en al ámbito regional y de las políticas y lineamientos en materia de juventud; Que, conforme al ARTICULO CUARTO; DEL ORGANO RECTOR DEL COREJU. El COREJU tendrá como órgano rector el Consejo Directivo Regional de Juventud, como una instancia técnica de asesoramiento, consulta y representativa de los jóvenes de la Región La Libertad, que Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KCYPBDS

propicia, promociona, coordina y articula las políticas de juventud entre el Estado y la sociedad, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales, principios de solidaridad, respeto y responsabilidad mediante la participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional y nacional. Su designación se hará efectiva mediante Resolución Ejecutiva Regional. El Consejo Directivo Regional de Juventud tendrá la siguiente conformación:

Un presidente, representante del Gobierno Regional La Libertad, Un vicepresidente Una secretaria técnica Equipo Técnico, compuesto por los representantes de la juventud organizada de la Región La Libertad uno por provincia y los Gerentes Regionales del Gobierno Regional La Libertad.

Que, en fecha 20 de abril del 2009, se emite la Ordenanza Regional N° 010--GR-LL/CR; se aprueba la modificación del Art. 5° de la Ordenanza Regional N° 012-2008-GR-LL/CR; que considera DE LOS PARTICIPANTES En el COREJU de la Región La Libertad están representados por los jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad. Que, con RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 3681-2019-GRLL/GOB 16 de diciembre 2019, e n s u ARTICULO PRIMERO. – Se designa a la representante del Gobierno Regional quién actuará como presidenta del Consejo Regional de la Juventud COREJU.LL; Que, con RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 002-GRLL-GGR/GRDIS 09 de setiembre 2020, se crea la Junta Transitoria de naturaleza temporal, que tiene vigencia durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a causa del COVID-19 y sus respectivas prórrogas, de ser el caso; Que, con fecha 05 de julio de 2022 representantes del COREJU y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social reciben Asistencia Técnica vía - Zoom por el área legal de la SENAJU para la elaboración de la propuesta del Proyecto de Ordenanza que crea el Nuevo Consejo Regional de Juventud de La Libertad; Que, mediante INFORME TECNICO N° 000005-2022-GGR-GRDIS-SGIS, de fecha 14 de setiembre del 2022, suscrito por la Abog. Sonia Del Rosario Membrillo Llanos Sub Gerente de Inclusión Social Gobierno Regional La Libertad, OPINA que; La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Inclusión Social - área de Juventud busca homogenizar y asumir el gran reto de promover y fortalecer la participación de los y las jóvenes en este escenario y bajo este nuevo enfoque de gobernanza proponemos fomentar la articulación entre Gobierno Nacional, Regional y Local; Que, mediante Oficio N° 862-2022-GRLL-GGR-GRDIS, de fecha 14 de setiembre de 2022, suscrito por la gerente regional de Desarrollo e Inclusión Social, Tania Soledad Baca Romero, mediante el cual presenta al gerente general regional la propuesta de ordenanza regional que aprueba la creación del Consejo Regional de la Juventud, y deroga la Ordenanza Regional N.° 12-2008-GR-LL/CR; Que, mediante INFORME LEGAL N° 000191-2022-GRLL-GGR-GRAJ-RRA, de fecha 26 de setiembre del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, a través del Abg. RICARDO LUCIO ALFREDO REYNALTE ACOSTA, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la propuesta de ordenanza regional que aprueba la creación del Consejo Regional de la Juventud, y deroga la Ordenanza Regional N° 12-2008- GR-LL/CR, y su modificatoria, la Ordenanza Regional N° 10-2009-GR-LL/CR;

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Que, mediante Oficio N° 1102-2022-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 27 de setiembre de 2022, suscrito por el gerente regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de la Libertad, Abog. Nelson Iván Lozano Chávez, remite el Informe Legal N° 000191-2022-GRLL-GGR-GRAJRRA, con OPINION FAVORABLE; Que, mediante OFICIO N° OFICIO-000667-2022-GGR, de fecha 03 de octubre del 2022, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, se remite a la Presidencia del Consejo Regional, el expediente administrativo solicitando evaluar la aprobación del Pleno del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a la creación del Consejo Regional de la Juventud, y deroga la Ordenanza Regional n.° 12-2008-GR-LL/CR., precisando que cuenta con el informe legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, con OFICIO N° 000458-2022-GRLL-CR, de fecha 03 de octubre del 2022, el Presidente del Consejo Regional, remite a la Comisión Ordinaria de la Juventud el expediente administrativo que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a la creación del Consejo Regional de la Juventud, y deroga la Ordenanza Regional n.° 12-2008-GR-LL/CR., para su análisis y dictamen correspondiente; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a: CREA EL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN LA LIBERTAD Y DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 012-2008-GR-LL/CR Y SU MODIFICATORIA, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 012-2008-GR-LL/CR y su modificatoria; así como, toda norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza regional.

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ARTÍCULO SEGUNDO. – APRUEBAN Crear el Consejo Regional de Juventud La Libertad como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región La Libertad.

El Consejo Regional de Juventud La Libertad, tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y el gobierno regional, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.

ARTICULO TERCERO. - Consejo Regional de la Juventud La Libertad (COREJU) El Consejo Regional de la Juventud La Libertad tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a. Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de Juventud b. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. c. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante los tres niveles de gobierno y otras instituciones. d. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región La Libertad. e. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. f. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. g. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud, así como la elaboración de su Reglamento Interno. h. Coordinar con la SENAJU, i. Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno.

ARTICULO CUARTO. - ORGANIZACIÓN El Consejo Regional de la Juventud La Libertad para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. b.    c. d.

Asamblea General Junta Directiva Secretario/a General. Sub secretario/a General Secretario/a de Organización Secretaría Técnica. Grupos de Trabajo

ARTICULO QUINTO. - ASAMBLEA GENERAL Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud La Libertad conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de la Libertad.

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Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud La Libertad. ARTICULO SEXTO. - JUNTA DIRECTIVA Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud La Libertad. Cuyos miembros son electos por la asamblea general; teniendo los siguientes cargos: Secretario/a General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud La Libertad, dirige las reuniones de la asamblea general. Sub Secretario/a General: En ausencia del secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno. ARTICULO SETIMO. - SECRETARÍA TÉCNICA Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional La Juventud. Brinda asistencia técnica y la logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, gobiernos locales y organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a secretario/a Técnico/a. Secretario/a Técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de Inclusión Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud La Libertad, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. ARTICULO OCTAVO. - GRUPOS DE TRABAJO La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otras competentes en la materia. Los grupos de trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva. ARTICULO NOVENO. - PERÍODO DE REPRESENTACIÓN Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud La Libertad, son de elección democrática por el período de dos (02) años, salvo el cargo de secretario/a Técnico. ARTICULO DECIMO. - RECONOCIMIENTO El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad. Reconoce mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo.

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ARTICULO ONCEAVO. - DISPONER la elaboración del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región La Libertad en un plazo no mayor a 30 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional. ARTICULO DOCEAVO. - DISPONER que la Gerencia General y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de La Libertad, realicen las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO TRECEAVO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.12.2022 22:19:40 -05:00

Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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