Ordenanza Regional N.° 028-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.12.2025 18:45:53 -05:00
Trujillo, 22 de Diciembre dedel
Trujillo, 22 de Diciembre
ORDENANZA REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000028-2025-GRLL-CR
APRUEBAN ESTABLECER COMO POLÍTICA REGIONAL AGRARIA LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA SOSTENIBLE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD PARA MEJORAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 019 2025-GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisólogo Polo, que contiene el Dictamen N° 006-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a ESTABLECER COMO POLÍTICA REGIONAL AGRARIA LA PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA SOSTENIBLE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD PARA MEJORAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, en el Perú el acceso a los recursos genéticos y sus derivados está regulado por la siguiente normativa: A nivel Internacional Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001), Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) y su Protocolo de Nagoya (2010); A nivel regional: Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones (1996) y a nivel nacional: Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados (2021). Que, la Constitución Política del Perú en el capítulo sexto del Régimen agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas contempla en su artículo 88° que el estado apoya de manera preferente el Desarrollo Agrario así mismo el Artículo 192° de esta carta magna le otorga la potestad de promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el Art. 36° inc. c) de la Ley N° 27784 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida en materia de promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, norma que concuerda con el Art. 10° numeral 2) inc. c) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece como función compartida, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CUQWWUO
ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el numeral “o”, del artículo 50° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina la competencia en materia agraria que deben cumplir los Gobiernos Regionales de promover políticas para garantizar una cultura de seguridad alimentaria. Que, el Art. 51° establece las Funciones en materia agraria, inc. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que dicha entidad ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según el artículo 5° de la Ley precitada, comprende dentro de ellas las materias de: b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; entre otros pero que para este caso resaltamos estas competencias. Que, dentro de las funciones que señala la Ley N° 31075 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el numeral 1. Funciones Rectoras específicamente en el literal c) manda Articular con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las Políticas Nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento. Que, dentro de las funciones específicas y compartidas con los gobiernos Subnacionales, el MINAGRI dicta normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, desarrollando y promoviendo la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del sector agrario y de riego, tal como lo dispone el artículo 7°,numeral 1, literal f) y el numeral 2, literal i) Que, el artículo 5° del D.S. N° 017-2021-MINAGRI, decreto que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030 establece la responsabilidad de las Instituciones Públicas encargadas del cumplimiento de su implementación. Que la Ley N° 30355 Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar tiene como objetivo establecer las responsabilidades del estado en la promoción y el desarrollo de la agricultura familiar, así como, la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y las vigencias de las comunidades mediante la implementación de políticas públicas como en este caso es la implementación de una política agraria regional. Que, la ley N° 29196 Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su artículo 2° de los objetivos específicos numerales a y b) señala que se debe fomentar y promover la producción orgánica así como desarrollarla e impulsarla como una alternativa de desarrollo económico y social del país, para garantizar la seguridad alimentaria, contribuyendo a mejorar Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CUQWWUO
la calidad de vida de los productores y consumidores así como la conservación de los ecosistemas por ende a la superación de la pobreza. Que, los numerales c) y g) del artículo 3° de la norma citada en el párrafo precedente, establece que es necesario promover la producción de alimentos sanos e inocuos, obtenidos en sistemas sostenibles que además de optimizar su calidad nutritiva guarden coherencia con los postulados de responsabilidad social asimismo para crear un equilibrio armónico entre la producción agrícola y la crianza animal, proporcionando al animal condiciones de vida que tomen en consideración las funciones de su comportamiento innato. Que, el artículo 1° de la Ley N° 31315 Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece el marco legal para el desarrollo de políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en cuenta que toda persona tiene derecho a la alimentación la misma que ha sido reconocida por nuestro país en los acuerdos internacionales que ha suscrito. Que, teniendo el Gobierno Regional La Libertad, como competencia principal y compartida administrar los servicios agropecuarios, y contando dentro de su Estructura Orgánica, el órgano administrativo denominado Gerencia Regional de Agricultura, que es un órgano de Línea del Gobierno Regional La Libertad, encargado de dirigir, promover y supervisar la gestión de las actividades y servicios en el desarrollo agropecuario y agroindustrial competitivo, sostenible y rentable, teniendo como función general promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, se hace necesario la implementación de una política regional agraria que contemple las políticas de carácter nacional para su cumplimiento. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como política Regional Agraria la promoción de la Agricultura sostenible en la Región La Libertad para mejorar la seguridad alimentaria. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Agricultura como las responsables de ejecutar las acciones de promoción para la implementación de lo indicado en el primer artículo. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, que deberá coordinar con las diferentes Agencias Agrarias, Organizaciones de productores agropecuarios y Juntas de Usuarios de Riego con presencia en la Región La Libertad y todo tipo de organización agropecuaria para ejecutar y lograr la implementación de esta política. ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú – SENASA, para el control de los resultados de la aplicación de la presente política. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CUQWWUO
ARTICULO QUINTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. ARTICULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y publicada en la página web del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 23 de diciembre del año dos mil veinticinco.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.12.2025 12:00:05 -05:00
Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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