Ordenanza Regional N.° 027-2025-GRLL-CR
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Trujillo, 22 de Diciembre dedel
Trujillo, 22 de Diciembre
ORDENANZA REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000027-2025-GRLL-CR
APRUEBAN “ EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 LA LIBERTAD” LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de diciembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 019 2025-GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisólogo Polo, que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 LA LIBERTAD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Firmado digitalmente por JAICO MONTALVO Karina Lenny FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.12.2025 18:44:45 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ETSTXLI
Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9° señala que: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la política nacional y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se aprueba la Directiva N° 006-2023IN-DGSC, la cual señala los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VIII. Disposiciones Específicas, numeral 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC); sub numeral 7.1.2. dispone que, la aprobación de los Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), sub numeral 7.1.2.2 que dispone que el Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Que, mediante Acta de fecha 25 de noviembre del 2024, el CORESC, actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 La Libertad; Que, por otro lado, las autoridades y funcionarios del Gobierno Nacional, Regional y Local son responsables de implementar las políticas de seguridad ciudadana. La participación activa de la comunidad organizada debe ser clave en los Comités de Seguridad Ciudadana, asegurando que sus miembros se comprometan con el desarrollo de su área. Para ello, se utilizan herramientas como los planes de seguridad ciudadana, que guían las acciones a nivel regional y local con un enfoque en resultados. Estos planes incluyen un diagnóstico que abarca información sobre la población, factores de riesgo criminológicos, y la situación actual de la seguridad, con un análisis de la delincuencia, victimización por armas de fuego y principales delitos. También se elabora una matriz de hechos delictivos y un marco estratégico para el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Que, mas aún, se tiene como prioridad que las actividades programadas en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, beneficiara directamente a la población de las amenazas, riesgos como consecuencia de la inseguridad ciudadana. Que, en tal sentido, EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA LIBERTAD 2024 – 2027, cuenta con sustento técnico conforme ítem 3.5, por lo que corresponde emitir una opinión motivada fundada en Derecho y en taxativo cumplimiento del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Que mediante Informe Técnico, emitido por el Secretario Técnico del Comité Nacional de Seguridad Ciudadana, mediante el cual opina que luego de haber realizado la revisión a la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ETSTXLI
propuesta de la matriz de actividades estratégicas del Plan de acción regional de seguridad ciudadana, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, emite la opinión técnica FAVORABLE, con lo cual se recomienda que este sea APROBADO por Ordenanza Regional. Que mediante INFORME TECNICO N°0004-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGP, concluye que Del análisis realizado a la propuesta de Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2025 – 2027 se ha podido evidenciar que en esta constituido por siete objetivos a cumplirse en el mediano y largo plazo y se muestran en la tabla siguiente. N°
Objetivos
Reducción de la delincuencia y la violencia, como consecuencia de la implementación de 1 estrategias viables y participativas Prevención del delito, como resultado de la implementación de medidas preventivas para abordar las causas subyacentes del delito, como pobreza, la falta de oportunidades y la 2 desigualdad Participación ciudadana activa en la prevención del delito y la promoción de la seguridad; a través de la coordinación y trabajo conjunto con la sociedad civil organizada (JUVESC y 3 Rondas Campesinas) Mejora de la infraestructura de seguridad, habiéndose invertido en tecnología y sistemas (cámaras de vigilancia, iluminación pública adecuada y sistema de 4 comunicación eficientes). Capacidad de respuesta y eficacia de las fuerzas de seguridad debido a la capacitación y 5 equipamiento de las mismas Coordinación interinstitucional e intergubernamental fluida y efectiva en la lucha contra 6 la criminalidad. 7 Sistema legal y judicial fortalecido, que garantiza la aplicación efectiva de la ley Desarrollo de programas que abordan la rehabilitación y reinserción de personas que 8 cometieron delitos, buscando reducir la reincidencia Sistema efectivo de recopilación y análisis de datos que evalúan el impacto de las 9 estrategias y ajustan el plan según se necesario Que, además, existe articulación de los objetivos del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 con el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional La Libertad 2025-2030, específicamente con el Objetivo Estratégico Institucional número 14, “Contribuir al fortalecimiento de las instituciones comprometidas con la Seguridad Ciudadana en la región La Libertad”, y la Acción Estratégica Institucional 14.1 “Asistencia técnica a Gobiernos locales y organizaciones sociales en seguridad ciudadana en los distritos de la región La Libertad”. Esto quiere decir que existe relación entre los resultados de ambos planes; de acuerdo a los criterios que establece el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15° literal a) de la normal señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ETSTXLI
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: "Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Que, mediante Informe Técnico N° 002-2025-GRLL-GGR-ORDN-SGSC de fecha 14 de febrero del 2025 la Subgerencia de Seguridad Ciudadana concluye recomendar que se tramite la presente documentación con el propósito de que se expida una Ordenanza Regional aprobando la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – PARSC de La Libertad para el período 2025 a 2027. Y mediante Informe Técnico No 000004-2025/GGR-GRPAT-SGP la Sub Gerencia de Planeamiento concluye que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana La Libertad 2024-2027 se articula con el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Regional La Libertad (PEI) 2025-2030. Que, con oficio N°000337-2025-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 08 de abril del 2025, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se remite el INFORME LEGAL N°00038-2025-GRLL-GGRGRAJ-MSJB de fecha 07de abril del 2025, al Gerente General, el cual concluye con opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, actualizado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante acta de fecha 25 de noviembre del 2024. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR MAYORIA: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- “APROBAR EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 LA LIBERTAD”, La Libertad, actualizado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de fecha 25 de noviembre del 2024; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional disponga que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 La Libertad” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Gobernador Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: ETSTXLI
Regional, al Consejo Regional y a los miembros del CORESEC, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y publicada en la página web del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 23 de diciembre del año dos mil veinticinco.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.12.2025 11:59:39 -05:00
Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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