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026-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 026-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 22.12.2025 18:44:44 -05:00

Trujillo, 22 de Diciembre del 2025

ORDENANZA REGIONAL N° 000026-2025-GRLL-CR APRUEBAN CREAR LA MESA TÉCNICA REGIONAL DEL CULTIVO DE LA PALTA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD. LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 019 -2025GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 006-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a CREAR LA MESA TÉCNICA REGIONAL DEL CULTIVO DE LA PALTA EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, acorde con el Artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; la participación de los ciudadanos, sin perjuicio de los derechos políticos que les asisten conforme a la Constitución y Firmado digitalmente por JAICO MONTALVO Karina Lenny FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 22.12.2025 18:44:20 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BTQVRFY

la Ley de la materia, se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, señala que la presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores econornicos y las instituciones públicas, privadas y acadernicas, en beneficia de la competitividad. EI ámbito de la presente Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las Cadenas Productivas y los Conglomerados; Que, la Ley Nº 29337, ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, (conocida como Ley PROCOMPITE), que declara estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, indica que la presente Ley, tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del Artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, los incisos a) y d) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, en concordancia con los Artículos 54° y 55° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, este nivel de gobierno, en materia de industria y comercio respectivamente, tiene entre sus funciones el impulso del desarrollo de los recursos humanos y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de diversas actividades, tales como la capacitación, asistencia técnica, provisión de información y transferencia tecnológica; Que, en el Perú se tiene una producción de palta que supera las 911 mil toneladas, las mismas que se cosechan en 23 departamentos, siendo La Libertad el primer productor con más de 280 mil toneladas que vienen a ser el 30.8% de la producción nacional el 2023, seguido de Lambayeque que le corresponde el 12.3% con 112,100 toneladas, antes de Lima que se ubica en tercer lugar con el 17.2% es decir 156,604 toneladas, e Ica con 105,131 toneladas que significan el 11.54%. luego están Junín (7.28%), Ayacucho (4.61%), Ancash (3.39%, Huancavelica (2.86%), Arequipa (2.81%),

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BTQVRFY

Apurímac (1.54%) y 13 departamentos más que acumulan el 5.71%. Es notorio que la producción nacional viene creciendo en 5.8% anual; Que, el área total instalada de palto en La Libertad, al mes de diciembre del 2023, es de 18.454 hectareas, las que se ubican en un 67.9% en Virú, el 15.5% en Chepén y 4.6 % en Ascope 4.4% en Trujillo, y 2.9% en Gran Chimú, 1.8% en Otuzco y 1,2% en Sánchez Carrión, de estas áreas, las ubicadas en Virú y Trujillo son orientadas a la exportación, en especial con la variedad Hass, las empresas más representativas en el cultivo de palto son alrededor de 10 y los productores aproximadamente 600. La Libertad tiene palto en sus 12 provincias, pero solo en 56 de sus 83 distritos (66.7%). Las variedades de palto generalmente son la Hass, fuerte y otras: En Virú se estima el 97% de Hass, 3% de fuerte, mientras que en Chepén el 87% es Hass, y el 13% es fuerte. En Trujillo el 79% es Hass, el 18% es fuerte y de otro tipo 3%. En Gran Chimú el porcentaje de fuerte es 50%, 45% choqueta, 4% hass y 1% otras. A nivel del proyecto Chavimochic son 21 empresas agroexportadoras siendo las más significativas: Camposol S.A. 2562.38 hectáreas, Virú S.A. 1813.1 hectáreas; Arato Perú S.A. 1310.37 hectáreas, Beggie Perú S.A. 1136.83 hectáreas, Avo Perú S.A. 809.9 hectáreas, Agroindustrias San Simón S.A. 516.08 hectáreas, Avícola Yugoslavia S.A.C. 484 ha, Agrícola Alpamayo S.A 411.54 ha, Deshidratadora Libertad S.A.C. 293.61 ha, Green Perú S.A. 216.92 ha, Hass Perú S.A. 205.95, Agualima S.A.C. 188.3, TALS.A. 140.78 hectáreas, Norteverde S.A. 80 hectáreas, Inversiones Jordie S.A. 75.44 hectáreas, Sociedad Agrícola El Arenal S.A.C. 68.71 hectáreas, Avo Hass Perú S.A.C.66 hectáreas, GONURSA58 hectáreas, Miguel Ángel Sánchez Alayo 47.4 hectáreas, y otras (Fuente: Oficina de Información Agraria La Libertad)a palta peruana “Persea americana”, es conocida en el mundo por su calidad, textura y sabor. Es un excelente antioxidante natural debido a su alto contenido de vitaminas y aceite vegetal, por lo que es considerado un gran alimento nutritivo. El área de producción de este cultivo abarca la mayoría de la costa central del país. El Perú produce principalmente dos tipos de palta: Hass y Fuerte; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido presentado por el Consejero Regional del Gobierno Regional La Libertad y representante por la Provincia de Ascope, Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López, porque cree que, a través de esta iniciativa normativa regional, se puede crear espacios de coordinación, articulación y consensuar con los actores de la cadena productiva de la palta a fin de que sean beneficiados y así menguar su situación económica por la que vienen atravesando; asimismo para que los pequeños y medianos productores de palta puedan poder comercializar y exportar este producto a otros países; aprovechando TLC y el Puerto de Chancay; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR MAYORIA: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO: CREAR la Mesa Técnica Regional del Cultivo de la Palta en la Región La Libertad, como un espacio de coordinación y articulación de las políticas públicas destinadas al

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BTQVRFY

fortalecimiento de las organizaciones o actores involucrados de la cadena de valor de la palta a nivel regional. ARTICULO SEGUNDO: CONFORMAR la Mesa Técnica Regional del cultivo de la Palta de la Región La Libertad, estará conformada por los integrantes siguientes:

  • Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura, quien la presidirá.
  • Un representante de la Gerencia Regional de Producción.
  • Un representante de la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía.
  • Un representante del Proyecto Especial de Chavimochic
  • Un representante de la Cámara de Comercio y Producción La Libertad.
  • Un representante de la Universidad Nacional de Trujillo
  • Un representante de la Universidades Privadas de la Región La Libertad.
  • Un representante de cada uno de las Municipalidades Distritales y Provinciales
  • Un representante de los productores de papa de cada distrito de la Región La Libertad.
  • Otras instituciones y organizaciones que crea conveniente invitar los miembros de la Mesa Técnica Regional del cultivo de Palta. ARTÍCULO TERCERO: La Mesa Técnica Regional de la Palta, tendrá como objetivos los siguientes: •

Mejorar la articulación y coordinación entre los diversos actores involucrados en el quehacer de la cadena de valor de la palta de la región La Libertad y que redunde en elevar la competitividad de las organizaciones en la producción, transformación y comercialización de la palta. Mejorar la efectividad y eficacia del accionar de los organismos públicos; promover la investigación e innovación en la cadena de valor de la palta en la región La Libertad.

ARTÍCULO CUARTO: La Mesa Técnica Regional de la Palta, tendrá las funciones entre otras las siguientes: •

Promover y aprobar la formulación de un plan de trabajo articulado que guie el accionar conjunto y coordinado de las organizaciones, destinado al logro de los objetivos planteados en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional.

Liderar la ejecución de las actividades planteadas en el Plan Operativo de la Mesa Técnica de la Palta. Evaluar los resultados de las actividades ejecutadas en el marco del plan de trabajo de la Mesa Técnica de Palta. Promover la formulación de Proyectos de Inversión Pública, PROCOMPITE, Fondos Concursables Nacionales, internacionales y otro que coadyuven a mejorar las fuentes financiamiento para los proyectos que impulsara la Mesa Técnica de Palta.

• •

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a los integrantes de la Mesa Técnica Regional de la Palta, elaborar su reglamento interno de funcionamiento de la misma. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la instalación de la Mesa Técnica Regional de la Palta, en un plazo de 30 días calendarios, después de haberse publicado la presente Ordenanza Regional. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BTQVRFY

ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR al Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CERPLAN, la elaboración del Plan Estratégico Regional de la palta al año 2035, en coordinación con los integrantes de la Mesa Técnica Regional de la Palta. ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 23 de diciembre del año dos mil veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.12.2025 11:58:59 -05:00

Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: BTQVRFY


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