Ordenanza Regional N.° 025-2022-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.12.2022 11:36:13 -05:00
Trujillo, 28 de Diciembre dedel
Trujillo, 28 de Diciembre
ORDENANZA REGIONAL N°
-2022-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000025-2022-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2°, 191º y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 23 de diciembre del 2022, el Oficio N° 061-2022/CR-CS de fecha 16 de diciembre de 2022, que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad, al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…); agregando en el inc. 7 del artículo 192° que son competentes para, entre otras funciones, promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 28.12.2022 11:24:48 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SEIYOGA
Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modifica el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° define al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; Que, el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud; Que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y no obstante se mantiene excepcionalmente la representatividad del Consejo Regional de Salud conformado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2003-CR/RLL de fecha 21 de agosto de 2003, modificada por Ordenanza Regional Nº 006-2015-GR-LL/CR de fecha 26 junio de 2015, corresponde su adecuación al marco normativo vigente a través de la emisión de una nueva Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SEIYOGA
Ordenanza Regional emitida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1504 y el Decreto Supremo N° 032-2020-SA; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace y articulación entre los sectores público, privado y social y con los demás niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Oficio N° 370-2022-GRLL-GGR-GRS-OAJ, de fecha 11 de noviembre de 2022, la responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Abog. Olga Belly Sandoval Cabrera, remite a la Subgerente de Promoción de la Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Obst. Liliana Gisella Calderón Rodríguez, el Informe Legal N° 06-2022-GRLL-GGR/GRSOAJ-AMPD de fecha 04 de noviembre de 2022, con el cual se concluye que: “Considerando que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y no obstante se mantiene excepcionalmente la representatividad del Consejo Regional de Salud conformado mediante Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/RLL de fecha 21 de agosto de 2003, modificada por Ordenanza Regional N° 006-2015-GRLL/CR de fecha 26 de junio de 2015, corresponde su adecuación al marco normativo vigente a través de la emisión de una nueva Ordenanza Regional emitida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1504 y el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en tal sentido, se considera pertinente elevar el proyecto de la Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, instancia de coordinación del sistema nacional de salud al Gobierno Regional para continuar con el trámite que corresponda para su aprobación”; Que, con Oficio N° 427-2022-GRLL-GGR/GRSS-SGPGT, de fecha 27 de setiembre de 2022, la Obst. Liliana G. Calderón Rodríguez, Subgerente de Promoción de la Gestión Territorial (e), solicita a la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, Abog. Olga Belly Sandoval Cabrera, el informe legal para adecuación del Consejo Regional de Salud de La Libertad al Decreto Supremo N° 032-2020-SA. Para ello adjuntó el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; el Sustento Técnico N° 001-2022-GRLL-GGR/GRSSSGPGT (Adecuación del Consejo Regional de Salud de La Libertad al Decreto Supremo N° 032-2020-SA) y Exposición de Motivos de la Ordenanza Regional; Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/RLL; Ordenanza Regional N° 006-2015GRLL/CR y Ordenanza Regional N° 001-2016-GRLL/CR; Que, mediante Oficio N° 002222-2022-GRLL-GGR-GRS, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Gerente Regional de Salud La Libertad, Dra. Kerstyn Morote García de Sánchez, alcanza al Gerente General Regional La Libertad, Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, la propuesta de Ordenanza Regional para la Adecuación del Consejo Regional de Salud de La Libertad al Decreto Supremo N° 032-2020-SA, para su revisión y trámite correspondiente, expresando que debido a las modificaciones normativas que regula al Sistema Nacional de Salud, del cual formamos parte, de conformidad con lo establecido por el inc. D) del Art. 49 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde adecuar nuestro Consejo Regional de Salud al marco normativo vigente; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SEIYOGA
Que, mediante Informe Legal N° 000130-2022-GRLL-GGR-GRAJ-VAS, de fecha 30 de noviembre de 2022, la Abog. Vanessa Lisset Álvarez Solar, remite al Gerente Regional de Asesoría Jurídica La Libertad, Abog. Nelson Iván Lozano Chávez, la OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 37° y el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como espacio multisectorial, que coordina, concierta y articula la implementación de políticas de salud; es también, espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros:
El Gerente Regional de Salud, quien lo preside
El Gerente Regional de EsSalud
El Secretario Regional del AMPE La Libertad
El Director de la Sanidad de las Fuerzas Armadas
El Director de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
El Decano del Colegio Médico
El Decano del Colegio de Enfermeros
El Decano del Colegio de Obstetras
El Decano del Colegio de Nutricionistas
El Decano del Colegio de Trabajadores Sociales
El Decano del Colegio de Biólogos
El Decano del Colegio de Psicólogos
El Decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos
El Decano del Colegio de Tecnólogos Médicos
El Decano del Colegio de Odontólogos
El Decano del Colegio de Estadísticos
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Educación
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento territorial
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Presupuesto
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones
El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Agricultura
El representante de los Trabajadores del Sector Salud.
El representante de las Universidades públicas y privadas
El representante de los Servicios de Salud privados Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SEIYOGA
El representante de las Organizaciones de la Sociedad civil
El Coordinar de enlace de la región La Libertad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
El Jefe de la Oficina Defensorial de la Libertad
El Director del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad
El Gerente Regional de la Contraloría General de la Libertad
El Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad
El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de lucha contra la pobreza ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de La Libertad, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. En el caso de los miembros electos, estos solo pueden ser sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia. ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de La Libertad, sesionando por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente. Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de La Libertad, elabora su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud de La Libertad efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento de la sociedad civil, en caso contrario, su incorporación es directa. ARTÍCULO SEXTO. - CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud, quien deberá remitir periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. ARTÍCULO SÉPTIMO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación. ARTICULO OCTAVO. - DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta. ARTÍCULO NOVENO. - DISPONER, que la Oficina de Comunicaciones/Relaciones Públicas, publique la presente Ordenanza en los medios disponibles por el Gobierno Regional de La Libertad. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SEIYOGA
ARTÍCULO DÉCIMO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO UNDÉCIMO. - Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRLL/CR de fecha 26 junio de 2015 y la Ordenanza Regional Nº 001-2016-GRLL/CR de fecha 04 febrero de 2016, así como toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.12.2022 22:17:27 -05:00
Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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