Ordenanza Regional N.° 024-2022-GRLL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.12.2022 09:08:47 -05:00
Trujillo, 28 de Diciembre dedel
Trujillo, 28 de Diciembre
ORDENANZA REGIONAL N°
-2022-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000024-2022-GRLL-CR “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023, LA LIBERTAD”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de diciembre del dos mil veintidós; el Dictamen N° 002-2022-GRLL/CR-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por el Consejero Regional Wilson Hitler Rodríguez Rodríguez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad”; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 28.12.2022 08:43:15 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUTJFCT
de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2014-IN - Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que: las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual señala los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VII. Disposiciones Específicas, numeral 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional; sub numeral 7.6.2. Dispone que, El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante Acta de fecha 04 de octubre del 2022, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad, validó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 La Libertad; Que, mediante Informe N° 00104-2022/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CMS, de fecha 08 de noviembre de 2022, EL Equipo de Trabajo de Planes y programas DGSC – Ministerio del Interior, concluye: “3.1. La propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2023 de la región La Libertad, ha sido presentado por mesa de partes virtual del MININTER, obrando con registro RUD N°20220005074318 del 24OCT2022. 3.2. La propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la región La Libertad para el año 2023, ha sido formulado De conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, por lo que se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. 3.3. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, puede ser ajustado, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos, mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño (Art. 46.- DS. N° 011-2014-IN. Reglamento de la Ley N° 27933, Modificado DS. N° 010-2019-IN del 08MAY2019”;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUTJFCT
Que, con Informe Técnico N° 000047-2022-GRLL-GGR-ORDN-SGSC, de fecha 30 de noviembre de 2022, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 – La Libertad ha sido diseñada en estricta observancia de las disposiciones contempladas en la Directiva N° 09-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN del 20DIC2019; Que, con Informe Legal Nº 000189-2022-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 12 de diciembre del 2022, el Abog. Nelson Iván Lozano Chávez, Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LA LIBERTAD 2023; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad; validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 04 de octubre del 2022; de conformidad con lo establecido en el artículo 17°, inciso a) del del Decreto Supremo N° 010-2019-IN - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2014IN - Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2023, La Libertad” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como al Gobernador Regional y los miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad y en el portal electrónico de la Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, respectivamente. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUTJFCT
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad,
Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.12.2022 22:16:01 -05:00
Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WUTJFCT
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/3818122-024-2022-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4014861/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20024-2022-GRLL-CR.pdf.pdf