Ordenanza Regional N.° 023-2025-GRLL-CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.11.2025 15:08:28 -05:00
Trujillo, 05 de Noviembre dedel
Trujillo, 05 de Noviembre
ORDENANZA REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000023-2025-GRLL-CR
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de fecha 04 de noviembre del 2025, se sometió a debate el OFICIO N° 141-2025-GRLL-CR/COMPLAN de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que contiene el DICTAMEN N° 107-2025-GRLL-CR/COMPLAN recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “La creación de la Comisión Ordinaria Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad”, suscrito por la consejera Regional por la Provincia de Trujillo, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 13° de la referida Ley señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.11.2025 15:03:59 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WQTGFCY
Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad. Que, el artículo 46 de la misma ley establece que las funciones específicas de los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a políticas regionales formuladas en concordancia con las políticas nacionales; Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; asimismo, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en la actualidad el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad carece de una Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, pese a la necesidad urgente de contar con un espacio técnico y normativo que permita dinamizar las políticas regionales orientadas al desarrollo económico y social de la región mediante la articulación de mecanismos de cooperación internacional y la captación y permanencia de inversiones del ámbito nacional e internacional, cuya materialización permitirá detectar deficiencias, corregir desviaciones y asegurar que los recursos se utilicen de manera eficiente y transparente, pudiendo implementar políticas efectivas, evitando la improvisación o el estancamiento de proyectos clave para el bienestar de la población. Que la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica e Inversión Privada será la encargada del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización en materia de cooperación técnica y promoción de la inversión privada, garantizando el uso adecuado del presupuesto público. Promoverá el análisis y la discusión de propuestas legislativas orientadas a fortalecer el marco normativo del sector, articulando las políticas nacionales y sectoriales con las funciones de los gobiernos regionales y locales. Asimismo, impulsará espacios de participación ciudadana, integrando también al sector privado y a especialistas en la materia, con el propósito de fortalecer la fiscalización del manejo presupuestal y supervisar la correcta ejecución de las obras, promoviendo así una gestión eficiente, transparente y alineada a las necesidades de la población. Que, la misión de la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica e Inversión Privada será contribuir al desarrollo sostenible y competitivo de la región La Libertad, mediante la fiscalización y evaluación de las políticas, programas y acciones ejecutadas por la Gerencia Regional de Cooperación Técnica e Inversión Privada, en el marco de una gestión pública eficiente, transparente y orientada al bienestar de la población. Asimismo, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la gestión regional en materia presupuestal, la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica e Inversión Privada ejercerá labor de fiscalización sobre el manejo de los recursos por parte de las unidades orgánicas vinculadas a la cooperación técnica y la inversión privada, así como también evaluar el avance de los proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de obras por impuestos, con el propósito de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WQTGFCY
garantizar la transparencia en la administración pública y fortalecer la confianza de la ciudadanía; Que, mediante Informe Técnico N.º 000016-2025-GRLL-GGR-GRCTPIP-SGPIP-VER, de fecha 04 de septiembre de 2025, Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada emite opinión indicando que no existe impedimento para la creación de una Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante Informe Técnico N.º 000047-2025/GGR-GRCTPIP-AIA, de fecha 04 de septiembre de 2025, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada emite opinión indicando que es jurídicamente viable y legalmente procedente la creación de una Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, tiene la facultad de proponer el número de Comisiones Ordinarias, teniendo en cuenta la estructura orgánica del Gobierno Regional. Que, mediante Oficio N.º 000230-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI, de fecha 23 de septiembre de 2025, la Subgerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial se pronuncia como viable la “Creación de la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad”, en cumplimiento de los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. Que, de acuerdo con el Informe Legal N.º 000159-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 24 de septiembre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza Regional relativo a la “Creación de la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad”, de conformidad con los argumentos expuestos. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. – Modificación del artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional Modificase el artículo 26 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 26º.- Clases de Comisiones (...) Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada. Comisión encargada de promover iniciativas normativas para dinamizar y fortalecer el marco legal y la eficiencia de la gestión del Estado y fiscalizar la correcta canalización de recursos en materia de cooperación técnica nacional e internacional y la promoción de inversiones en la región La Libertad.” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WQTGFCY
ARTÍCULO SEGUNDO. – Creación de la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada Apruébese la creación de la Comisión Ordinaria de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, como órgano especializado de estudio, dictamen y fiscalización en materia de cooperación técnica y promoción de la inversión privada. ARTICULO TERCERO. – Encargo de ejecución Encárguese a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad la realización de las acciones administrativas necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO. – Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el primero de enero del año 2026. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 05 de noviembre del año dos mil veinticinco. Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.12.2025 09:29:53 -05:00
Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WQTGFCY
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7481901-023-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9115327/7481901-ordenanza-regional-023-2025-cr.pdf