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019-2022-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 019-2022-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.12.2022 11:22:14 -05:00

Trujillo, 12 Diciembre de Diciembredel de 2022

Trujillo, 12 de ORDENANZA REGIONAL N°

-2022-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000019-2022-GRLL-CR

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA RESTRICCIÓN DEL TRÁFICO VEHICULAR PESADO MAYOR A 18 TONELADAS EN LA CARRETERA COSTANERA CON EL FIN DE EVITAR EL DETERIORO ACELERADO DE LA MISMA QUE INICIA EN EL EMPALME CON LA CARRETERA NACIONAL PE-1N, OVALO HUANCHACO – PROVINCIA DE TRUJILLO, CULMINANDO EN EL EMPALME CON LA CARRETERA DEPARTAMENTAL LI-103, MAGDALENA DE CAO – PROVINCIA DE ASCOPE, REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 06 diciembre del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 021-2022-GRLL/CR-CTC, que contiene el Dictamen N° 005-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por La consejera regional Mirtha Margot Higa Urquiaga Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera con el fin de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad”, iniciativa normativa formulada por el Consejero Regional Greco Augusto Vladimir Quiroz Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan un adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por mandato constitucional consagrado en el artículo 191° concordante con el artículo 192° de la Carta Magna, los Gobiernos Regionales tienen autonomía

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 12.12.2022 11:14:43 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XESAPEN

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, relacionado con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, artículo 13° de la Ley Orgánica citada, relacionado con el artículo 15° literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando facultades bajo el amparo de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia sector de transporte, en el artículo 56.- Funciones en materia de transporte: b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte, en concordancia con inciso f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional, de la Ley Orgánica antes glosada; Que, las autoridades regionales en uso de la facultad de fiscalización prescritas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010 – GRLL/CR, en merito a la prerrogativa de Ley, el Consejero Regional del Gobierno Regional de La Libertad, representante de la Provincia de Ascope, procedió a inspeccionar la Carretera Costanera; Que, este proyecto de la Carretera Costanera, se creó con la meta de promocionar la actividad turística del paisaje natural que brinda el mar y el medio ambiente, otorgando rapidez en llegar a los ciudadanos peruanos y extranjeros, así puedan ellos disfrutar de nuestras playas, como son: Huanchaco, Balneario de Magdalena de Cao, El Charco, la Bocana y el Brujo, obteniendo una afluencia en turismo. Que, sin embargo, esta carretera que no tiene ni tres años de mantenimiento y ya está absolutamente deteriorada, el año pasado, se presentó un proyecto de Ordenanza Regional para prohibir el tránsito de los vehículos de carga pesada en la Carretera Costanera, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, emitió un informe técnico desfavorable, argumentando que esta carretera podría soportar el tráfico pesado y que esa Ordenanza Regional no era viable porque la pista podía recibir el tránsito de estos vehículos de carga pesada, que son camiones, ómnibus interprovinciales; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XESAPEN

Que, al 02 de octubre del 2020, esta desacreditado dicho informe, puesto que la realidad evidencia fehacientemente, que el informe técnico de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones fue absolutamente mal hecho, más bien fue un informe que favoreció la destrucción de nuestra Carretera Costanera, prácticamente no hay pista, totalmente lo han destruido estos vehículos de carga pesada, que pista queda para que se pueda hacer turismo, la vía está totalmente destrozada, en un tramo ya no hay pista hay gravilla, teniendo que los vehículos maniobrar para evitar los huecos, poniendo en peligro latente para la vida de las personas y su seguridad. Además del tránsito informal que circula por la carretera minivans, autos que hacen de colectivo, de manera absoluta informal, no siendo una ruta autorizada para este tipo de actividad ilegal; Que, asimismo, la Gerencia Regional de Infraestructura por intermedio de la Sub Gerencia de Caminos del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido el INFORME N° 076-2020-GRLL-GRI/SGC-MROR, de fecha 30 de setiembre del 2020, suscrito por el ingeniero civil Mario Roberto Olaya Reyes, del resultado de inspección, Carretera Ruta LI-104, informa que la carretera en cuestión pertenece a la red vial departamental o regional de La Libertad, en consecuencia, es de competencia del Gobierno Regional La Libertad, teniendo una longitud total: 32.993 (km); Que, la carretera inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco. En su recorrido atraviesa los Distritos de Huanchaco y Santiago de Cao, Provincia de Trujillo y Provincia de Ascope, respectivamente. Culmina en el empalme con la carretera departamental LI-103, teniendo lo siguientes Tramos:

Tramos: i. Emp. PE-1N (Ovalo Huanchaco) - Huanchaco

  • Inicio : 00+000
  • Fin : 06+535
  • Longitud : 6.535 (km)
  • Características:  Pavimento : flexible  Capa de rodadura : mezcla asfáltica  Condición : regular

Deterioros o fallas encontrados:  Peladura y desprendimiento  Baches  Fisuras transversales

Posibles causas de los deterioros o fallas encontrados  Efectos agentes agresivos (solventes, agua, etc.)  Evolución de desprendimientos y fisuración de fatiga  Carencia de conservación vial  Retracción termina de la mezcla asfáltica por perdida de flexibilidad debido al envejecimiento del asfalto

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XESAPEN

ii.

Huanchaco - Santiago de Cao

  • Inicio : 06+535
  • Fin : 25+059
  • Longitud : 18.524 (km)

Características:  Pavimento : no pavimentado  Capa de rodadura : afirmado recubierto con una capa de mortero  Condición : de regular a malo

Deterioros o fallas encontrados:  Peladura y desprendimiento  Baches  Fisuras transversales

iii.

Posibles causas de los deterioros o fallas encontrados  Efectos agentes agresivos (solventes, agua, etc.)  Evolución de desprendimientos  Carencia de conservación vial Santiago de Cao - Emp. LI-103

  • Inicio : 25+059
  • Fin : 32+993
  • Longitud : 7.934 (km)
  • Características:  Pavimento : flexible  Capa de rodadura : mezcla asfáltica  Condición : malo

Deterioros o fallas encontrados:  Piel de cocodrilo  Deformación por deficiencia estructural  Peladura y desprendimiento  Baches  Fisuras transversales

Posibles causas de los deterioros o fallas encontrados  Fatiga de la capa asfáltica sometida a una repetición de cargas superiores a la permisible  Efectos agentes agresivos (solventes, agua, etc.)  Evolución de desprendimientos y fisuración de fatiga  Carencia de conservación vial  Retracción termina de la mezcla asfáltica por perdida de flexibilidad debido al envejecimiento del asfalto  Presencia de humedad por cultivo en zona adyacente

Que, por lo expuesto, resulta necesario implementar medidas para la protección de la vida de las personas y la seguridad de las mismas, así como el resguardo del medio Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XESAPEN

ambiente en procura del uso racional de la infraestructura vial cuya competencia es el Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con los artículos 4 y 7 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, la presente Ordenanza Regional tiene como objeto restringir el tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la carretera costanera que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao a fin de contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito, optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, de conformidad con los postulados de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la restricción del tráfico vehicular pesado mayor a 18 toneladas en la Carretera Costanera con el fin de evitar el deterioro acelerado de la misma que inicia en el empalme con la carretera nacional PE-1N, Ovalo Huanchaco – Provincia de Trujillo, culminando en el empalme con la carretera departamental LI-103, Magdalena de Cao – Provincia de Ascope, Región La Libertad, para lo cual las autoridades competentes como la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Policía Nacional del Perú y otros deberán hacer cumplir la presente Ordenanza Regional conforme a sus atribuciones. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad por intermedio de la Gerencia Regional de Infraestructura se otorgue el servicio: “Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada – Carretera Ruta LI-104, Tramo: KM 06+500 (Huanchaco) – KM 25+300 (Santiago de Cao) – distritos de Huanchaco y Santiago de Cao, provincias de Trujillo y Ascope – La Libertad”. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, debiendo de informar ante el Pleno del Consejo Regional respecto a la ejecución de la misma, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XESAPEN

En Trujillo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 23.12.2022 12:15:02 -05:00

Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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