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018-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 018-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.09.2025 13:40:56 -05:00

Trujillo, 09 de Septiembre dedel

Trujillo, 09 de Septiembre

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000018-2025-GRLL-CR APRUEBAN DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PUYA RAIMONDI DEL “CERRO QUINGA”, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 017 2025-GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 004-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Consejero Regional por la provincia de Ascope, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PUYA RAIMONDI DEL “CERRO QUINGA”, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD"y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,

comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.09.2025 12:04:08 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del Artículo 21° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el literal b) numeral 4) del Artículo 49° de su Reglamento, establecen que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos, señalando a las reservas comunales, como áreas de uso directo en las cuales se permite el aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas, lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área: Que, el inciso g) del Artículo 22° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (Categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas), establece que las Reservas Comunales son: Áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades; Que, el numeral 2) del Artículo 56° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la administración de las reservas comunales, corresponde a un régimen especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125° del referido Reglamento, siendo la gestión conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del patrimonio de la Nación; Que, el numeral 3) del Artículo 56° del Reglamento, establece que los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, el uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios;

Que, el numeral 7) del Artículo 117° del Reglamento, establece que existe un régimen especial para la administración de las reservas comunales. El cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan director, y normas de desarrollo; Que, el numeral 1° del Artículo 125° del Reglamento, señala que las reservas comunales cuentan con un régimen especial de administración, que es regulado, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Resolución de Intendencia, la cual establece pautas para su administración y las que son determinadas en los Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

términos del contrato de administración respectivo, estableciendo este régimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades, y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades o nativas, en el marco de las normas vigentes de la República; Que, el numeral 2) del Artículo 125 del Reglamento, indica que los contratos de administración deben ser otorgados a organizaciones que representen directamente a los beneficiarios, quienes de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecerán e identificaran un interlocutor válido, quien suscribirá el contrato con el INRENA, precisando dicho Artículo en su numeral 3) que para ser reconocido como ejecutor del contrato de administración, los beneficiarios deberán acreditar una única representación legal, la que deberá tener como finalidad la administración del conjunto de la reserva comunal; Que, el numeral 41.1 del Artículo 41° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Niveles de las Áreas Naturales Protegidas), señala que la Ley distingue tres niveles de Áreas Naturales Protegidas:

a) Áreas de Administración Nacional. b) Áreas de Administración Regional. c) Áreas de Conservación Privada. Que, los numerales 56.1, 56.2, 56.3, y 56.4 del Artículo 56° del Decreto Supremo N° 0382001-AG, referente a las Reservas Comunales, indican lo siguiente:

56.1

S

Son Áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.

56.2

La administración de las Reservas Comunales, corresponde a un Régimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125 del Reglamento. Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación.

56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios.

56.4

La Dirección General puede suscribir Convenios con personas naturales o jurídicas con la finalidad de lograr el financiamiento de la elaboración del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Área Natural Protegida. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

L

Que, el numeral 7) del Artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 26834, establece que existe un Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, y normas de desarrollo; Que, los numerales 125.1, 125.2, 125.3, 125.4, y 125.5 del Artículo 125° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sobre el Régimen Especial de Administración de las Reservas Comunales, señala lo siguiente:

125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración que es regulado mediante Resolución Directoral de la Dirección General, la cual establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo. Este Régimen Especial establece los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplarán de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas y en el marco de las normas vigentes de la República.

125.2 En ningún caso el Contrato de Administración puede ser otorgado a organizaciones que no representen directamente a los beneficiarios quienes, de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecen e identifican único interlocutor válido quien suscribe el contrato con el INRENA. Los contratos son suscritos por tiempo indefinido y no pueden establecerse cláusulas resolutivas o que impliquen la pérdida de prerrogativas respecto de la conducción de la Reserva Comunal. En todo caso se establece un régimen que especifica las responsabilidades y las medidas correctivas necesarias para la adecuada conducción de la Reserva Comunal.

125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato de Administración, los beneficiarios deben acreditar una única representación legal, la que debe tener como fin la administración del conjunto de la Reserva Comunal. La base de esta representación legal se realiza mediante un proceso informado, público, consensuado y asentado en sus usos y costumbres. Otros requisitos pueden ser establecidos en el desarrollo del Régimen Especial.

125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración de una Reserva Comunal, propone una terna sobre la base de los requisitos establecidos en el numeral 24.2 del Reglamento, para la designación del jefe del Área Natural Protegida. No son de aplicación los requisitos establecidos en el numeral 119.1 del Reglamento.

125.5 En estos casos la supervisión de los Contratos de Administración se encuentra a cargo del INRENA, el Comité de Gestión y de los beneficiarios de las mismas a través de los mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fin.

Que, el Artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, aprueban el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales; señala que las Reservas Comunales forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, y como tales constituyen patrimonio de la Nación. La Reserva Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

Comunal, es una categoría del área natural protegida, de uso directo, destinada a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El uso y comercialización de los recursos naturales, diferentes de la madera de las Reservas Comunales se hace bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad sectorial competente y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el Artículo 2° de la acotada Resolución ( Naturaleza del Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales), señala que el Régimen Especial de las Reservas Comunales desarrolla la Ley y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la Constitución Política, las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y demás disposiciones aplicables, garantizando, en el ámbito de su aplicación, la consolidación de prácticas ancestrales, valores, instituciones, conocimientos, cosmovisión, espiritualidad e innovaciones, relevantes a la conservación y el manejo de la diversidad biológica, de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales, se establece para regular la administración y el manejo participativo de estas áreas, entre el Estado, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada. Su condición especial se basa en que los encargados de su administración, con carácter permanente o indefinido, son los mismos beneficiarios, a través de su ente ejecutor, para los cuales los recursos ubicados al interior de la Reserva Comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia; Que, el Artículo 6° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, indica que son considerados beneficiarios de una reserva comunal, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas o la población organizada, que cumplan con los criterios de vecindad, uso tradicional de los recursos naturales y conservación de la diversidad biológica; Que, el Artículo 12° Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: “a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

promoviendo la participación del sector privado para estos fines.”; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley, tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; Que, mediante el Artículo 13° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI; Que, el Artículo 20° de la Ley N° 29763, contempla en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, que las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, en esa línea, el Artículo 30° de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR. A su vez, el citado artículo señala que el SERFOR, establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, bajo ese marco, el Artículo 104° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Asimismo, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso n) del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el inciso e) y l) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones en materia agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción: fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; Que, el inciso d) y j) del Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales tienen como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, según Acuerdo Regional N° 158-2010-GR-LL/ CR, de fecha 22 de Diciembre del año 2010, el Gobierno Regional La Libertad, declaro de Interés Regional la Protección, Defensa y Conservación de la Puya Raimondi en el Santuario Nacional de Calipuy; asimismo reconoce la existencia del rodal más denso de Puya Raimondi existente en esta área natural protegida, y además por encontrarse esta especie en peligro de extinción; y a su vez exhorta al SERNANP y a todas las entidades competentes el cumplimiento de sus atribuciones en relación a la protección, defensa y conservación de esta especie; del mismo modo encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordinar con el SERNANP, Jefatura del Santuario Nacional de Calipuy, realizar diferentes acciones que genere la protección, defensa y conservación de esta especie; así como apoyar en la formulación de proyectos de inversión pública referente a la protección y conservación de la Puya Raimondi en la región La Libertad; Que, el literal 7 de la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Municipalidades, señala son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

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Que, la Puya Raimondi, es una de las especies que se encuentra en peligro de extinción, una flora muy escasa que en pocas regiones del Perú. Las "Puyas de Raimondi" pertenecen a la familia de las bromeliáceas y son consideradas como la inflorescencia más grande que existen. Este rodal florece cada 100 años; sobrepasan los 7 metros de altura, sus hojas espinosas largas y punteagudas van creciendo, las mismas que llegan medir hasta cuatro metros, luego empieza a crecer la inflorescencia, hasta alcanzar entre siete y diez metros de altura. El color de las hojas es verde oscuro en el haz y verde claro en el envés, las hojas crecen hacia arriba exponiendo el envés a la radiación solar, por lo que el mismo es más grueso y esclerotizado que el haz, esto evita la deshidratación y protege a las hojas contra la refracción de la luz al rebotar con el suelo, así las características de las hojas se adaptan a su medio abiótico (sustrato rocoso, arenoso y arcilloso, con baja precipitación, poca humedad y alta radiación solar);

Que, las flores son de color blanco ligeramente amarillento y a medida que se marchitan van se vuelven violáceas, están rodeadas de flores estériles para que se posen ahí los pájaros que se encargan de la fecundación, el dulce néctar de la flor no sólo atrae a los tordos y pájaros más grandes sino también a los picaflores a quienes no les queda mucha libertad para volar entre los conos floridos. Cada flor desarrolla un fruto que según Raimondi contiene 800 granos de semilla, ya durante la floración todas las reservas almacenadas en la planta están agotadas, las hojas verdes empiezan a marchitarse y adquirir un color oscuro luego la planta se seca casi por completo hasta la madurez de la semilla, cada semilla tiene un poder germinativo de seis meses. No se sabe con exactitud el tiempo para la floración, pero si se puede afirmar que la puya es un regalo divino que se debe conservar; Que, en la actualidad existe rodales de puyas Raimondi en el “Cerro Quinga”. La Municipalidad Distrital de Salpo, quiere conservarlo y protegerlo; y a su vez reforestar con más Puyas Raimondi en esta área y convertirlo en bosque local, para mas adelante convertirlo en un recurso turístico del distrito de Salpo; Que, para promover el turismo interno en la región La Libertad, se debe generar atractivos turísticos puntuales para que la población se interese en realizar excursiones de corto tiempo y bajo costo y así pueda participar en: ferias artesanales, gastronómicas, acompañadas de festividades; campeonatos deportivos, concursos artísticos, académicos, tecnológicos; con la finalidad de fortalecer el espíritu de identidad regional, generar interés de regiones vecinas, nacional e internacionales en conocer nuestras riquezas, y por redundancia, incrementar los índices de turismo; Que, el Distrito de Salpo, es uno de los diez distritos de la Provincia de Otuzco, ubicada en el Departamento de La Libertad, bajo la administración del Gobierno Regional de La Libertad, en el Perú. La palabra Salpo deriva del quechua “Challpu” que significa manotear, chapotear, hacer sonar el agua. Abarca una superficie de 68,89 km². Situado a 78° 40’ longitud oeste y 7° 58’ de latitud sur, entre 3400 y 3500 m s. n. m., a 70 km de ciudad costera de Trujillo; limita por el este con Mache y Agallpampa, por el oeste con Poroto y Laredo, por el norte con Otuzco y por el sur con Carabamba; Que, mediante el Oficio N° 375-2023-MDS/A, de fecha 02 de noviembre del año 2023, suscrito por el Señor Sigifredo H. Rojas Guevara, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

solicita al Consejero Regional por la provincia de Ascope, Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López; apoyo legislativo y de gestión para promover el desarrollo del distrito de Salpo en la provincia de Otuzco. Indicando además que el distrito de Salpo, cuenta con una diversidad de recursos turísticos, pero que requiere darle soporte técnico y legal a fin de ponerlos en valor. Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por el Señor Dr. Samuel Alfonso Leiva López, Consejero Regional por la Provincia de Ascope y a solicitud del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo y por ende de toda la colectividad del distrito de Salpo; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 013-2025-GRLL-GGR-GRAG-SGDRNIA-RPA, la Sub Gerencia de Desarrollo de Recursos Naturales y de Infraestructura Agraria de la Gerencia Regional de Agricultura manifiesta que es una iniciativa que está en total conformidad con la actual legislación o normativad forestal de la actual Ley forestal N° 29763, que corresponde el establecimiento de una concesion de conservación donde se pueden desarrollar actividades de recreación y turísticas en conformidad con lo indicado en el Art. 59 de la Ley Forestal N° 29763 y se recomienda aprobar esta iniciativa normativa. Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 000102-2025-GRLLGGR-GRAJ-MSJB, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión PROCEDENTE el Proyecto de la presente Ordenanza Regional; Ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica con el Oficio N° 000833-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PUYA RAIMONDI DEL “CERRO QUINGA”, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD"; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción de la Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Municipalidad Distrital de Salpo, las acciones siguientes:

Solicitar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, la creación de la Reserva Comunal de la Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, en el Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad.

Elaborar el Estudio Técnico que sustente la creación de la Reserva Comunal de la Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad.

Solicitar la autorización de la administración de la Reserva Comunal de Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, en el Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad, hasta que se conforme el Comité de Administración de la Reserva Comunal.

ARTÍCULO TERCERO. - RECOMENDAR, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI, apoyar en la creación de la Reserva Comunal de Puya Raimondi del “Cerro Quinga”, Distrito de Salpo, Provincia de Otuzco, la Región La Libertad; y autorizar a la Municipalidad Distrital de Salpo, la administración de esta. ARTÍCULO CUARTO. - Disponer la notificación de la presente Ordenanza al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI y a la Municipalidad Distrital de Salpo, para los fines pertinentes. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.09.2025 17:00:14 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UDSGNTC


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