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017-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 017-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.09.2025 13:40:36 -05:00

Trujillo, 09 Septiembre de Septiembredel de 2025 Trujillo, 09 de

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000017-2025-GRLL-CR APRUEBAN MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°017-2022-GR-LL/CR, A FIN DE ESTABLECER NUEVA FECHA PARA LA REALIZACION DEL FESTIVAL DE LA PAPA LLAGUENERA DEL PUEBLO DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 014 -2025-GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 001-2025GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por la Consejera Regional por la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, relativo a APRUEBAN MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°0172022-GR-LL/CR, A FIN DE ESTABLECER NUEVA FECHA PARA LA REALIZACION DEL FESTIVAL DE LA PAPA LLAGUENERA DEL PUEBLO DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.09.2025 12:03:35 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PLRNMFW

Que, el Artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del Artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Acuerdo Regional Nº 142-2010-GRLL/CR, se institucionaliza la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 00017-2022-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó declarar de Interés Regional la Preservación de la Papa Llaguenera, Distinguir como Patrimonio de la Región La Libertad e Instituir el Festival de la Papa Llaguenera del Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad y Proclamar al Pueblo de Llaguen como su Capital Oriunda; Que, la referida norma regional, estableció en su Artículo Segundo, que el “Festival de la Papa Llaguenera”, se realice en la segunda semana del mes de octubre de cada Año, en el Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad; Que, mediante Oficio N° 427-2024-MDS-A, de fecha 24 de setiembre del 2024, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 017-2022-GRLL-CR, con la finalidad que se modifique la fecha de la realización del mencionado festival, para la primera quincena del mes de noviembre de cada año, por motivos de los cambios en la producción de papa, al haberse modificado la temporada de siembras, debido a las condiciones climáticas de la zona, según lo requerido por el Presidente de la Comisión Organizadora del Festival de la Papa Llaguenera año 2024; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N°017-2022-GR-LL/CR, A FIN DE ESTABLECER NUEVA FECHA PARA LA REALIZACION DEL FESTIVAL DE LA PAPA LLAGUENERA DEL PUEBLO DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PLRNMFW

es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 017-2022-GRLL-CR, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO. - INSTITUIR, el “Festival de la Papa Llaguenera”, a partir del año 2022 y en lo sucesivo, a realizarse en la primera quincena del mes de noviembre de cada Año, en el Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad ARTÍCULO SEGUNDO. Dejar subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional N° 017-2022-GRLL-CR. ARTÍCULO TERCERO. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PLRNMFW

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.09.2025 16:59:00 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PLRNMFW


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