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016-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 016-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.09.2025 07:31:51 -05:00

Trujillo, 08 de Septiembre dedel

Trujillo, 09 de Septiembre

ORDENANZA REGIONAL N° 000016-2025-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL N° -2025-GRLL/CR APRUEBAN DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL AMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGION LA LIBERTAD. ORDENANZA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 019 2025-GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 002-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por la Consejera Regional por la provincia de Otuzco, Lic. Irma Madaleyne Avalos Contreras, relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la Región La Libertad”

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.09.2025 16:57:46 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KWEPXSK

Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso a) y d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N.º 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0433-2023 MIDAGRI de fecha 29 de diciembre del 2023, se aprueba los Lineamientos de alcance sectorial LI 004-0223-MIDAGRI-DVDAFIRDGDAA, Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, con Acuerdo Regional Nº 142-2010-GRLL/CR, se institucionaliza la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 00007-2023-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2023-2033, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional, se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles que tiene la Región; Que, la agricultura como tradición influye significativamente en el desarrollo del centro Poblado de Coina, resaltando el cultivo de lima dulce; Que, de acuerdo a lo manifestado por la Agencia Agraria de Otuzco, el ámbito del Centro Poblado de Coina tiene un aproximado de 250 hectáreas del cultivo de Lima en los Sectores de Coina de La Fundición, San Benito, Vista Alegre, El Naranjo, Engom, Mollepata; Que, mediante el Oficio N° 030-2024- MPC- COINA, de fecha 02 de mayo del 2024, suscrito por el Señor Miguel Ángel Ponce Crederdt, Alcalde del Centro Poblado de Coina, solicita a la Consejera Regional de Otuzco, Lic. Irma Avalos Contreras, el apoyo con el impulso de una Ordenanza Regional para DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL AMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGION LA LIBERTAD; Que, con Oficio N° 066-2024-GRLL-CR-DCRO, de fecha 10 de julio del 2024, suscrito por la Consejera Regional Irma Avalos Contreras se presentó el proyecto ORDENANZA REGIONAL reformulado, relativo a DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL AMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGION LA LIBERTAD;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KWEPXSK

Que, según con Informe Técnico N° 000005-2024-GRLL-GGR-GRAG-SGCA, de fecha 16 de agosto del 2024, emitida ´por la Sub Gerencia de Competitividad Agraria, de la Gerencia Regional de Agricultura concluye que: El Proyecto de Ordenanza sobre “Declarar al caserío de Coina como capital de la lima dulce en el ámbito de la cuenca del Alto Chicama provincia de Otuzco Región La Libertad” se enmarca dentro de la Política Agraria Nacional y Regional la que contribuirá al desarrollo agrario; Se está enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021 y el Estudio Prospectivo: Región La Libertad al 2030 del Gobierno Regional de La Libertad, cuya visión en materia agraria es que cuenta con una agricultura formalizada, organizada y tecnificada, integrada a los mercados internos y externos, articulada con una adecuada infraestructura y con acceso al crédito; con uso eficiente de los recursos hídricos y manejada por pisos ecológicos y zonas de desarrollo; Siendo de la Opinión positiva a la dación de la Ordenanza Regional Declarar al caserío de Coina como capital de la lima dulce en el ámbito de la cuenca del Aalto Chicama provincia de Otuzco región La Libertad”; Que, de acuerdo al Informe N° 000280-2024-GRLL-PECH-SGDA-DRDCS, de fecha 28 de agosto del 2024, emitido por la División de Producción Agraria de la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, indica que a través de la Subgerencia de Desarrollo Agrícola se reforzara con asistencia técnica en buenas prácticas agrícolas, análisis de agua y suelo con fines agrícolas, así como en asistencia técnica para el mejoramiento del riego, teniendo en consideración la Ordenanza Regional para el apoyo a las 12 provincias de la Región La Libertad; Que, conforme al Informe N° 000129-2024-GRLL-PECH-SGDA-DRDCS, de fecha 04 de setiembre del 2024, suscrita por la División de Riego Drenaje y Conservación de Suelos de la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC hace mención que, a través de la Subgerencia de Desarrollo Agrícola se reforzara con asistencia técnica en buenas prácticas agrícolas, análisis de agua y suelo con fines agrícolas, así como en asistencia técnica para el mejoramiento del riego, teniendo en consideración la Ordenanza Regional para el apoyo a las 12 provincias de la Región La Libertad. Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000312-2024-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 23 de setiembre del 2024 emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual se indica que estando a las normas acotadas, y al contenido del Informe Técnico N° 000005-2024-GRLL-GGRGRAG-SGCA, el Informe N° N°000129-2024-GRLL-PECH-SGDA-DRDCS y demás documentación sustentatoria adjunta en el expediente administrativo, se emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A " DECLARAR AL CENTRO POBLADO DE COINA, UBICADO EN EL AMBITO DE LA CUENCA DEL ALTO CHICAMA, DISTRITO DE USQUIL, PROVINCIA DE OTUZCO, COMO CAPITAL DE LA LIMA DULCE EN LA REGION LA LIBERTAD"; Que, mediante Oficio N° 00542-2024-GRLL-GGR, de fecha 07 de octubre del 2024, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; solicita a la presidenta del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional reformulado relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la Región La Libertad”; Que, mediante Oficio N° 0376-2024-GRLL-CR, de fecha 10 de octubre del 2024, el Presidente del Consejo Regional, remite a la Comisión Ordinaria de Agricultura, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con Oficio N° 019-2025-GRLL-CR/CA, de fecha 20 de agosto del 2025, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional, Gissela Lilet Crisologo Polo, presentó el Dictamen N° 002-2025-GRLL/CR-CA mediante el cual dicho colegiado, aprobó por Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KWEPXSK

unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Ordenanza Regional reformulado relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la Región La Libertad”; y; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de la Lima Dulce en la Región La Libertad”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; Que el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 38º, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR al Centro Poblado de Coina, ubicado en el ámbito de la Cuenca del Alto Chicama, distrito de Usquil, provincia de Otuzco, como Capital de La Lima Dulce en Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - INSTITUIR, El Festival Regional de La Lima Dulce de Coina que se realizará, la última semana de setiembre de todos los años en el Centro Poblado de Coina, distrito de Usquil, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con la Municipalidad del Centro Poblado de Coina, La Municipalidad Distrital de Usquil, y los productores asociados; la organización del Festival Regional de La Lima Dulce de Coina, así como llevar a cabo acciones orientadas a: • •

Contribuir a la promoción, difusión y desarrollo sostenible del Festival de La Lima Dulce de Coina. Fortalecer la competitividad de la cadena de valor de este producto, en la producción, comercialización y transformación.

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Contribuir a la consolidación del Festival de La Lima Dulce de Coina, a nivel local, regional y nacional.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura y al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional La Libertad, fortalecer las capacidades a las Asociaciones de Productores Agropecuarios de La Lima de Coina. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía, realizar las acciones administrativas que correspondan para incluir en el Calendario Turístico Regional, el Festival Regional de La Lima Dulce de Coina. ARTÍCULO SEXTO- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.09.2025 16:57:41 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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