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015-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 015-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.09.2025 07:30:56 -05:00

Trujillo, 08 de Septiembre dedel

Trujillo, 09 de Septiembre

ORDENANZA REGIONAL N° -2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000015-2025-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DEL CULTIVO DEL SANKY EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 018 2025-GRLL/CR- CA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Gissela Lileth Crisologo Polo, que contiene el Dictamen N° 005-2025-GRLL/CR-CA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DEL CULTIVO DEL SANKY EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, el numeral 6 y 7 del Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, los incisos d), l) y p) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones la de promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo,

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.09.2025 16:57:23 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYFTEJM

mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; Que, según el Decreto Supremo N° 043-2006-AG, se aprobó la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies de las cuales cuatrocientos cuatro (404), corresponden a las órdenes de Pteridofitas, Gimnospermas, Angiospermas y Orchidaceas; y cuarentaiuno (41) especies pertenecen a la Familia Cactáceae; distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) Y Casi Amenazado (NT), en donde la especie Corryocactus brevistylus (sanky), se encuentra considerado como una especie Vulnerable; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GR-LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021, el mismo que establece y prioriza el objetivo estratégico Regional N° 8: Conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica; asimismo la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción 2019-2022, se encuentran alineados al Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021; Que, la Región La Libertad, presenta una importante y representativa diversidad biológica, que aporta al país, con 23 zonas de vida (27.4% del total del territorio peruano). Dentro de los ecosistemas más representativos están los bosques secos, los bosques húmedos, desiertos, matorrales, pajonales y otros ecosistemas como humedales, lomas costeras, etc., que hacen del departamento uno de los más importantes en la representatividad de ecosistemas. Sin embargo, estos ecosistemas se han vistos deteriorados por muchos factores, afectando su conservación, causando la pérdida de muchos casos irreversibles de algunas especies, este deterioro es por la falta de conservación, presentan signos alarmantes en nuestra región que inculcan a tomar acciones efectivas en la gestión de la biodiversidad, resaltando sus servicios ecosistemicos, una realidad regional, nacional e internacional; Que, el sanky, es un fruto de origen andino con grandes propiedades para el organismo, pues contiene muchas vitaminas y minerales como el potasio, calcio, fósforo, etc. Tiene una apariencia similar a la tuna, pero es redonda con espinas pequeñas y delgadas y cuando se pela es como el kiwi. Se dice que disminuye el hambre, regula la sed y posee propiedades curativas, además, se considera un antioxidante natural muy poderoso. Se caracteriza por ser un fruto jugoso con un bajo contenido en azúcar y un sabor ligeramente ácido; en su composición presenta gran cantidad de calcio y fósforo, lo que le hace especialmente atractivo para determinadas dietas. Además, este peculiar fruto presenta una alta concentración de ácido ascórbico, por lo que está indicado para prevenir el escorbuto, enfermedad provocada por una carencia de vitamina C. Asimismo, es una de las frutas que más potasio tiene, pues supera por el doble la cantidad que puede aportar el plátano: Que, el fruto procede de un cactus denominado sankayo y crece en zonas como el norte de Chile, el norte y sur de Perú. Son muchas las propiedades beneficiosas que puede aportar el sanky al organismo, como: ▪

El sanky es una fruta rica en contenido de potasio, incluso más que los plátanos. Este mineral participa de los movimientos y contracciones de los músculos del cuerpo, su carencia puede provocar fuertes calambres. También participa en los movimientos y contracciones de los músculos cardíacos, por lo cual, el potasio no debe faltar en la dieta para evitar problemas y complicaciones en el corazón.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYFTEJM

Es abundante en contenido de vitamina C, la cual fortalece las defensas inmunológicas de nuestro cuerpo. Su consumo librará de la aparición de muchas enfermedades respiratorias y gripales. Importante para fijar el hierro en la hemoglobina de la sangre, por lo tanto, ayudará a evitar la anemia.

Es rica en antioxidantes y vitaminas, sustancias que evitan la oxidación de las células, y por lo tanto retrasan el envejecimiento de los tejidos del cuerpo. De esta manera nos mantendremos más jóvenes por mucho más tiempo. Los antioxidantes previenen la aparición de enfermedades degenerativas, de enfermedades cardiovasculares y de la aparición de tumores. Recomendable para mantener por mucho más tiempo una piel fresca y lozana.

Una de sus propiedades más conocidas, es la de prevenir la caída del cabello y fortalecer las raíces del cabello. El sanky contiene saponinas que efectúan una limpieza profunda del cuero cabelludo evitando el exceso de grasa y la caspa. Como se sabe, muchas veces estas alteraciones provocan la pérdida de cabello en gran cantidad, ahora en el mercado existen champús a base de sanky.

Es muy rico en fibra, una sustancia que posibilita realizar una adecuada digestión pues estimula la motilidad intestinal y el paso de los alimentos con facilidad por nuestros órganos digestivos. Así, es posible evitar los estreñimientos y las complicaciones que causa como las hemorroides y afecciones al colon

Su contenido de potasio ayuda a regular la presión arterial, pues regula el exceso de sodio en la sangre que es una de las causantes de la hipertensión. El control de la presión alta es sumamente importante para evitar otras enfermedades como dolores de cabeza, infartos cerebrales y al corazón, etc.

Su contenido rico en fibra causa saciedad e inhibe la ansiedad de comer en exceso, esta propiedad es interesante si queremos adelgazar. También contiene agua por lo que nos ayudará a hidratarnos después de realizar nuestros ejercicios. Consumido moderadamente puede ayudar en el control de la diabetes.

Que, el sanky, es un cactus presente también en la serranía de la Región La Libertad, con ventajas de desarrollo agroindustrial que se debe revalorar, dado a que es un cultivo silvestre vulnerable. Con la finalidad de promover alternativas que aporten al desarrollo de las comunidades altoandinas, el Gobierno Regional La Libertad, debe promover su cultivo de este recurso forestal no maderable sanky (Carryocactus brevistylus) a los agricultores del departamento de La Libertad; Que, al consumir el sanky, la población de la Región La Libertad, será beneficiada en un 70%, sobre todo en niños y jóvenes que no consumen la leche por diferentes intolerancias y en los adultos mayores; ya que en su composición química presentan gran cantidad de calcio y otros nutrientes. Además, que se consumen en jugos, mazamorras, bebidas calientes, y directamente por sus propiedades hidratantes y refrescantes; Que, es necesario difundir las propiedades y beneficios de este fruto (Sanky) para su consumo, como parte de la dieta alimenticia, evitando así la presencia de enfermedades; valorar al sanky como un fruto endémico peruano y conservarlo para evitar su extinción en la región La Libertad; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYFTEJM

Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional, ha sido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Samuel Alfonso Leiva López, porque cree que con el cultivo del sanky en el departamento de La Libertad, coadyuvara a menguar las enfermedades en las personas, por contener muchos minerales y por ser un fruto endémico que necesita preservarlo y así evitar su extinción. Asimismo, porque existe demanda creciente de productos naturales y orgánicos; condiciones climáticas y agroecológicas muy favorables para el cultivo de sancayo en la región La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero. - DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL EL FOMENTO DEL CULTIVO DEL SANKY EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, a fin de evitar su vulnerabilidad y por ser un producto que tiene grandes propiedades curativas y nutritivas. Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura, realizar las acciones siguientes: ▪ Fortalecer las capacidades de los agricultores a través de charlas y cursos de capacitación en el cultivo del sanky. ▪ Determinar las áreas disponibles para el cultivo del Sanky en la región La Libertad. ▪ Elaborar un Proyecto de Inversión Pública sobre el cultivo del Sanky en la Región La Libertad. Artículo Tercero. - ENCARGAR, al Proyecto Especial Chavimochic, investigar y producir plantones de sanky, a fin de reforestar y forestar con esta especie en el ámbito de la región La Libertad. Artículo Cuarto. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYFTEJM

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.09.2025 16:56:10 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QYFTEJM


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