Skip to content
L Legalize.pe
015-2021-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 015-2021-GRLL/CR

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por CASTELLANOS GARCIA Edwin Martin FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 09.12.2021 11:59:22 -05:00

Trujillo, 09 de Diciembre dedel

Trujillo, 09 de Diciembre

ORDENANZA REGIONAL N°

-2021-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000015-2021-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS, NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha martes 07 de diciembre del 2021, el Oficio N° 043-2021-GRLL-CRCTC con el cual remite el Dictamen N° 004-2021- GRLL/CR-CTC emitido por la Comisión Ordinaria de Transporte y Comunicaciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a DECLARAR DE INTERÉS, NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú: en el artículo 1°establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; en el artículo 2° (incisos 1 y 11) plantea que la persona humana tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a transitar por el territorio nacional; en su artículo 7°, que tiene derecho a la protección de la salud […], así como el deber de contribuir a su promoción y defensa […]; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; así como coordinar con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, la Ley N°27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3° establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 56° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el inciso a) que una de las funciones en materia de transportes es: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 09.12.2021 10:17:13 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FTREYGL

general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con fecha 10 de mayo de 2010 al Período 2011-2020 "Decenio de Acción para la Seguridad Vial" con el objetivo de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial, para lo cual se pide a los Estados Miembros que lleven a cabo actividades particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes; siendo que si bien se apoya así el seguimiento periódico de los avances hacia la consecución de las metas mundiales relacionadas con el Decenio, se señala que las metas nacionales relativas a cada esfera de actividades deberían ser fijadas por cada Estado miembro (descentralizando la responsabilidad y autonomía en cada tipo de gobierno: nacional, regional y local); Que, en la Cumbre de las Naciones Unidas (2015) en la cual se aprueba la Agenda para el Desarrollo Sostenible se considera en el documento final, titulado "Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", adoptado por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, los mismos que incluyen los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede atrás para el 2030, habiendo sido incluido el tema de seguridad vial consignándose las siguientes ODS con sus respectivas metas: Meta 3.6: Para 2020, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo y Meta 11.2: Para 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación vulnerable, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2017-MTC, se aprueba el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021 (PENSV) en el que se reconoce la seguridad vial, como condición básica para la preservación de la vida y de la movilidad sostenida. Aunque no se identifica Política de Estado al respecto, la seguridad vial es competencia pública, de responsabilidad del Estado en sus tres niveles de gobierno para garantizar el derecho a la vida y la movilidad segura; Que, según la Policía Nacional de Perú, durante los últimos 10 años se registró 925 mil accidentes de tránsito, dentro de ellos más de 30 mil fallecidos y más de 561 mil lesionados. Siendo las regiones de Lima, La Libertad, Puno, Cusco y Arequipa las que registraron mayores cifras; Que, la Región La Libertad, venía ocupando reiterados años el tercer lugar de siniestralidad vial y en el 2018 ocupó el segundo lugar a nivel nacional, estando al impacto generado por la alta siniestralidad que se alcanzó según el Anuario Estadístico Policial del Año 2018: Fallecidos 348 personas, heridos 6025 personas, y número de siniestros viales 5508, Accidente de Tránsito por incidencia diaria: Días sábados 1,102 accidentes, Infracciones de mayor incidencia: 3,406 Leves, 15,023 Graves y 10,036 Muy Graves, haciendo un total de 28,465 Infracciones relacionadas por la Conducción en estado de ebriedad M.1: 228; M.2: 1,490 y M.3: 1,399, fuerte realidad que se aprecia debido a los siguientes criterios: ✓

Deficiente articulación y gestión multisectorial entre el gobierno regional y los gobiernos locales (12 provinciales y 83 distritales) debido a que no se ha fortalecido una comunicación efectiva y aún no se ha priorizado políticas de estado que garanticen y midan el beneficio común.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FTREYGL

✓ ✓

Las vías regionales adolecen de condiciones de seguridad (asfalto, guardavías, señalización horizontal y vertical, etc.); evidenciándose su falta de mantenimiento. No hay un registro del parque automotor que circula por el territorio liberteño, ni de los vehículos que realizan el servicio de transporte y se han encontrado involucrados en siniestros viales. No hay una propuesta de currículo pedagógico que proponga o diversifique contenidos, procedimientos y actitudes relacionados a la seguridad vial en los tres niveles de la educación básica regular de las instituciones educativas liberteñas, teniendo en cuenta el contexto (geografía, costumbres, sistema de creencias, nivel de producción, etc.). No hay un sistema de atención médica inmediata fortalecido en caso de accidentes de tránsito para atender profesionalmente a víctimas de siniestros de tránsito en cualquier punto de la región; especialmente en los puntos de afluencia hacia el norte, sur y el este (sierra liberteña) donde recurrentemente suceden siniestros viales con alto impacto de fallecidos y heridos de gravedad).

Que, según Boletín Estadístico Policial II Trimestre 2020, se ingresaron 7,125 Registros de Denuncias por Accidente de Tránsito, ocupando La Libertad el Tercer lugar con 418 Denuncias, constituyendo un 5.87% después de Arequipa y Lima. Es de indicar que los costos sociales de los accidentes de tránsito en el año 2019 a nivel nacional ascendieron a la suma de 67,063 víctimas; de los cuales 3,110 fallecieron (4,64%) y 63.953 personas quedaron lesionadas (95,36%) con diversos grados de inaptitud para el trabajo (mutilaciones, perdida de órganos, discapacidades, etc.); Que, atendiendo a la orientación que brindan los instrumentos internacionales referidos precedentemente, así como a lo que se ha avanzado a nivel de la normativa nacional, en lo relativo a la seguridad vial, resulta necesario que el Estado deba cumplir una serie de obligaciones que devienen en resultados cuantitativos y cualitativos; siendo que los resultados cuantitativos implican que para la ejecución de las prestaciones estatales resulte necesario que se disponga de los recursos pertinentes; mientras que para los resultados cualitativos se debe procurar mejorar progresivamente la calidad de vida de los ciudadanos, con servicios de transporte público eficientes, fiscalización y control del mismo, acciones de prevención de accidentes y de contingencia ante los que presenten, lo cual deviene en brindar un supremo del Estado. Por ello la propuesta de "Declaración de Interés Necesidad y Prioridad Regional a la Seguridad Vial en la Región La Libertad" mediante Ordenanza Regional, tiene coherencia y alineamiento con el Plan Estratégico Sectorial 2018-2023 Sector Transportes y Comunicaciones, Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021, Plan Estratégico Institucional 2020-2023 del Gobierno Regional La Libertad y el Plan Operativo Institucional 2020 en lo concerniente a las actividades relacionadas con la Educación y Seguridad Vial; logrando el Involucramiento sistemático de todas las entidades públicas relacionadas con la seguridad vial de nuestra región; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; artículo 3° inciso d ) del artículo 23°, artículos 50°, 58° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR de Interés, Necesidad y Prioridad Regional la Seguridad Vial en la Región La Libertad, en concordancia con los instrumentos internacionales que vinculan al Perú en su regulación y desarrollo, así como del marco normativo nacional vigente sobre la materia. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FTREYGL

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional por requerirse de acciones conjuntas en materia de Seguridad Vial. ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales que aún no lo hubieren efectuado, la conformación de sus Consejos Provinciales y/o Distritales de Seguridad Vial en sus respectivas jurisdicciones, para el trabajo efectivo en materia de seguridad vial en los tres niveles de gobierno. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiunos. Documento firmado digitalmente por EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCIA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los trece días del mes del diciembre del 2021

Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.12.2021 14:30:35 -05:00

Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FTREYGL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/2549238-015-2021-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2609958/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20015-2021-GRLL-CR.pdf.pdf