Ordenanza Regional N.° 014-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.08.2025 10:49:53 -05:00
Trujillo, 08 de Agosto de Trujillo, 08 de Agosto del2025
ORDENANZA REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2025-GRLL-CR
APRUEBAN EL “SISTEMA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD DENOMINADO POR SUS SIGLAS (SIREC-LL)” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 020 -2025-GRLL/CRCRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, Lucia Lilibeth Simon Terrones, que contiene el Dictamen N° 003-2025-GRLL/CR-CRNPA recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 3º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y que le corresponden las funciones y atribuciones que se le establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su artículo 38, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; Que, el Inciso a) del artículo 53º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que los Gobiernos Regional son los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.08.2025 10:36:54 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JSMNJGY
Que, el inciso n), del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una competencia exclusiva a cargo de los Gobiernos Regionales, la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; mientras que los incisos d) y e) del artículo 36° dispone como competencias compartidas a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, los literales b), d), h) y j) del artículo 53 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental, “implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”, proponer la creación de las áreas de conservación regional y local”, “controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”, “administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares”, entre otros; Que, por Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Artículo 20º, establece que entre los objetivos de la planificación y ordenamiento territorial está el de promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles; Que, conforme lo establece la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, sobre las Áreas Protegidas, estos son: a) Las de Administración Nacional; b) Las de Administración Regional; y, c) Las de Conservación Privada, creándose así el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; como un instrumento eficaz para la conservación de la diversidad biológica existente, estando constituido por todas las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional y comprendidas dentro del marco del SINANPE; de esta manera, es necesario constituir una instancia de nivel regional que permita la Conservación de Áreas Naturales Protegidas. Que, el Artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, indica que sin perjuicio del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado deberá promover la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes en áreas que no forman parte del SINANPE. Para ello implementará medidas de orden político, administrativo, tributario y jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM por el cual se aprobó la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica al 2021 (ENDB), se concibe a los Sistemas Regionales de Conservación como esquemas de articulación regional (ecológica, especial, administrativa, normativa e institucional) que está siendo implementando por sus gobierno regionales, orientado a la conservación y el manejo sostenible de recursos de la diversidad biológica mediante acciones para el mantenimiento de ecosistemas y especies; Que, mediante Informe Técnico N°000005-2025-GRLL-GGR-GRAM-SGRN, suscrito por la Blga. Elithza Diaz Iliquin, Subgerente de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente a través, refiere que la propuesta de aprobación del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), cuyo objetivo es “coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas”, por lo que, opina favorablemente al respecto a su viabilidad teniendo sustento técnico y legal para ser aprobada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GRLL/CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA-LL), el cual tiene por finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la Política Ambiental Regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JSMNJGY
aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del territorio regional; Que el artículo 28º del SRGA-LL, establece que, del Gobierno Regional de La Libertad, a través de la GRAMB, implementa el Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), como un esquema regional que tiene por objeto coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas; Que, mediante Informe Legal Nº 00098-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, indica que estando a lo señalado en el N° 000005-2025/GGR- GGR-GRAM-SGRN, emite opinión legal PROCEDENTE respecto del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”; Que, mediante acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional (CAR-La Libertad), de fecha 12 de marzo del 2025, suscrito por los Integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se aprobó del Sistema Regional de Conservación La Libertad (SIREC-LL) y la conformación del Grupo Técnico Regional del SIREC-LL; Que, con Oficio N° 464-2025-GRLL-GGR, de fecha 12 de junio del 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional y solicita evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar, el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL)”, para lo cual remite los Informes Técnico y Legal favorable; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, con Oficio N° 289-2025-GRLL-CR/PRE, de fecha 12 de junio del 2025, suscrito por la Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con Oficio N° 020-2025-GRLL-CR/CRNPA, de fecha 20 de junio del 2025, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, Lucia Lilibeth Simon Terrones Contreras, presentó el Dictamen N° 003-2025-GRLL/CR-CRNPA mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL); y; en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de agosto del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el “Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL), el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: JSMNJGY
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Sistema de Conservación Regional de La Libertad denominado por sus siglas (SIREC-LL), cuyo objetivo es objeto coordinar y articular la gestión de las áreas de conservación establecidas en el ámbito regional y local, así como promover la creación de nuevas áreas que representen la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAM), la implementación de la presente norma, en coordinación con el Grupo Técnico Regional del SIREC-LL. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO : Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.
Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.09.2025 16:51:17 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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