Ordenanza Regional N.° 014-2024-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CADENILLAS CORONEL Ever FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.10.2024 16:13:53 -05:00
Trujillo, 21 de Octubre de Trujillo, 21 de Octubre del2024
ORDENANZA REGIONAL N°
-2024-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2024-GRLL-CR “APRUEBA FACULTAR AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, PUEDA REALIZAR ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN, PROMOCIÓN AGRÍCOLA Y CAPACITACIÓN A LOS AGRICULTORES, FUERA DEL ÁMBITO DE SU POLIGONAL, ES DECIR, A LAS DOCE PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE LA LIBERTAD”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha Aprobado la Siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria Mixta del Consejo Regional de fecha 21 de agosto del 2024, el Oficio N° 00002782024-GRLL-CR-CPPE, presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Programas y Proyectos Especiales, Víctor Robert de la Cruz Rosas y el señor Samuel Alfonso Leiva López, Consejero Regional por la provincia de Ascope y la señorita Tania Lorena Carranza Blas, Consejera Regional por la provincia de Julcán, integrantes de la Comisión que contiene Dictamen N° 008-2024-GRLL-CR-COPPE, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar facultar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del Gobierno Regional de La Libertad, pueda realizar actividades de difusión, promoción agrícola y capacitación a los agricultores, fuera del ámbito de su poligonal, es decir, a las doce provincias de la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, indica que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, en armonía con la Carta Magna, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 21.10.2024 16:09:37 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: AIASQSP
Que, los incisos a) y h) del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones propias de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos y estudios sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, respecto al Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, indica que: Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado, conforme lo dispone la ley. En ese contexto, el numeral 85.1 del artículo 85° señala que, “El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que: “Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, preceptúa que la presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, el artículo 19° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la competencia regional forestal y de fauna silvestre, menciona que, el gobierno regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR: a. Planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre. (…) asimismo, el artículo 26° indica que, “La zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico – económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley”. (…) Que, mediante Ley N° 16667, de fecha 21 de julio de 1967, se declara de necesidad y utilidad pública: La ejecución de las obras del Proyecto de Irrigación de Chao, Virú, Moche y Chicama; la construcción y equipamiento de una Central Hidroeléctrica en el lugar llamada Pampa Blanca; y, la construcción de una carretera de acceso a la bocatoma en el río Santa. Cuya misión es gestionar el recurso hídrico a través de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor, el suministro de agua de calidad para aprovechamiento poblacional, agrícola y energético y ejecutando inversiones de manera eficiente, ética y transparente en el ámbito de influencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, generando valor económico, social y ambiental sostenible para la región de La Libertad y el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003-VIVIENDA, de fecha 3 de agosto del 2003, aprueba transferencia del Proyecto Especial Chavimochic y transferencia de partidas del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional de La Libertad, concordante con el Decreto Supremo N° 036-2003-
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PCM, aprueba cronograma de transferencia para el año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales; Que, en la región de La Libertad, el sector agrícola representa una fuente fundamental de sustento y desarrollo económico para una significativa proporción de la población, y es imperativo promover la equidad en el acceso a conocimientos, tecnologías y recursos agrícolas para asegurar el desarrollo sostenible y la competitividad del sector; Que, el Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad, lleva a cabo sus actividades en el ámbito de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, con el objetivo fundamental de promover entre los pequeños y medianos agricultores de la irrigación, alternativas tecnológicas que les permitan mejorar la rentabilidad de sus cultivos y su calidad de vida. Esta tarea es de vital importancia para darle sostenibilidad a la irrigación, a través de mejoras en el uso del agua, suelo y planta; Que, el objetivo de la propuesta de Ordenanza Regional es lograr el mejoramiento de la producción y rentabilidad de los agricultores liberteños, para ello necesitamos difundir y capacitar los mecanismos de transferencia de tecnología al sector agrícola y forestal , mediante estrategias de extensión, asistencia técnica y capacitación a los medianos y pequeños agricultores promoviendo el cambio de estructuras de producción donde la investigación y la asociatividad se constituye como principal herramienta de cambio. Siendo el principal objetivo que el agricultor adopte nuevas estrategias de producción y la instalación de cultivos alternativos de alta rentabilidad que se promueven a través del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, como plantas frutales de Paltos, Lúcumas, Manzanas, Vides, Granadillas, Bananos, Papayas, Pitahayas, Arándanos, Tamarindo, Cítricos, Piña, entre otros. En el ámbito medioambiental para forestación y reforestación se contribuye con plantas forestales de Algarrobo, Almendro, Bambú, Casuarina, Ceibo, Eucalyptus globulus, Eucalyptus camadulensis “rojo”, Higuerón, Huarango, Huaranguillo, Molle serrano, Molle hawaiano, Pino radiata, Ponciana y Tara; asimismo plantones ornamentales tales como Acalipha dorada, Acalypha roja, Aralia sp., Aucaria sp.,Bugambilia, Copa de oro, Corona de cristo, Crotón, Cucarda injertada, Nardo, Romero, Rosa franca, Schefleras, Palmera abanico, Palmera fénix. Que, según lo establecido en el Artículo 969 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, la Dirección Regional de Agricultura es un órgano desconcentrado encargado de la formulación de proyectos, así como de promover y supervisar la gestión de actividades y servicios en materia agraria en la región de forma administrativa; Que, esta Dirección Regional de Agricultura depende jerárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, manteniendo además una relación de coordinación técnica normativa con el Ministerio de Agricultura; Que, tanto a nivel interno como externo, la Dirección Regional de Agricultura mantiene relaciones de coordinación con diversas dependencias del Gobierno Regional, así como con entidades públicas y privadas en materia de su competencia e interés público; Que, es crucial contar con el apoyo y colaboración de otras instituciones relevantes en el ámbito agrícola regional y nacional; tales como las Agencias Agrarias de la región, el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
- Estación Experimental Agraria Paiján, así como de las Universidades Públicas y Privadas de la región de La Libertad, para fortalecer las capacidades técnicas y prácticas de los agricultores y asegurar la sostenibilidad de las actividades promovidas; Que, en vista de la naturaleza administrativa y las funciones asignadas a la Dirección Regional de Agricultura, resulta necesario promover la articulación de acciones de cooperación interinstitucional, especialmente con el propósito de fortalecer la promoción, difusión agrícola y capacitación a los agricultores de la región;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.-. APRUEBA facultar al Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad, pueda realizar actividades de difusión, promoción agrícola y capacitación a los agricultores, fuera del ámbito de su poligonal, es decir, a las doce provincias de la Región de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura la articulación de la coordinación de acciones de cooperación interinstitucional del Proyecto Especial Chavimochic con las Agencias Agrarias de la región La Libertad. Asimismo, solicitar el apoyo para el cumplimiento de las actividades promoción, difusión y capacitación al Proyecto Especial PEJEZA, SENASA, INIA-Paiján así como a las Universidades Públicas y Privadas de la Región La Libertad. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación del artículo primero y segundo de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.
En Trujillo, a los veintiún días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro
Documento firmado digitalmente por EVER CADENILLAS CORONEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.
Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 31.10.2024 16:23:24 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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