Ordenanza Regional N.° 013-2020-GRLL-CR
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GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2020-GR-LL/CR
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
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Je CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional:
En Sesion Ordinaria Virtual de fecha 03 de noviembre del 2020, VISTO Y DEBATIDO el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, presentado por la Comisión Especial encargada de proponer la actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, el Oficio N° 329-2020-GRLL/GGR de fecha 30 de setiembre del 2020, remitido por el señor Gerente General Regional, Ing. Luis Rogger Ruiz Díaz, el Informe N° 015 - 2020-GR-LL/SGCR-CA, emitido con motivo de las opiniones técnica y legal contenidos en el Oficio N° 040-2020-GRLL/GRPAT-SGDMI y el Informe Legal N° 081-2020- GRLL/GRAJ-RLARA, formulados por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, así como, estando al acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre del 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, señala en su Artículo 9° inciso a), Artículo 10° inciso c) y Artículo 15° inciso e), que es competencia de los Gobiernos Regionales y atribución del Consejo Regional aprobar su organización interna y su Reglamento Interno; asimismo, la mencionada ley prescribe en su Artículo 38” que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2010-GR-LL/CR, publicada en el Diario Oficial Gobierno Regional de La Libertad, por lo que, habiendo trascurrido 10 años de la dación del Reglamento Interno del Consejo Regional y habiéndose expedido diversas normas que han modificado muchos aspectos regulados en esta norma interna; y, que inciden en la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Regional, se hace necesario la actualización de dicho documento normativo, a fin de estar acorde con la normatividad vigente.
Que, mediante Acuerdo Regional N° 006-2019-GR-LL/CR de fecha 12 de febrero de 2019, se constituyó la Comisión Especial encargada de proponer la actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, integrada por los Consejeros Regionales, Greco Vladimir Quiroz Díaz, Raúl Yván Lozano Peralta y Juan Fernando Díaz Sánchez.
Que, mediante Oficio N° 293-2019-GRLL/CR-GVQD, suscrito por el presidente de la Comisión Especial año 2019, Consejero Regional Greco Vladimir Quiroz Díaz, se presentó la propuesta de Actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, en Sesión Extraordinaria continuada de fechas 27 de noviembre y 04 de diciembre del 2019, el
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Pleno del Consejo Regional debatió, modificó y aprobó la propuesta de Actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional, hasta el artículo N° 14.
Que, mediante Acuerdo Regional N* 003-2020-GR-LL/CR de fecha 16 de enero de 2020, se acepta la renuncia del presidente de la Comisión Especial constituida mediante Acuerdo Regional N° 006-2019- GRLL/CR Consejero Regional, Greco Vladimir Quiroz Díaz y se acepta la incorporación del Dr. David Osvaldo Calderón de Los Ríos a la referida Comisión Especial.
Que, mediante Oficio N° 006-2020-GRLUCR-RYLP, el presidente de la Comisión Especial encargada de proponer la actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional, presentó la versión final de la propuesta de Actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de febrero del 2020, el Pleno del Consejo Regional debatió, modificó y aprobó la propuesta de Reglamento Interno del Consejo Regional presentada por la Comisión Especial encargada de proponer la actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, mediante proveído de fecha 18 de febrero del 2020, el Secretario del Consejo Regional, deriva el expediente en mención a la Comisión Especial encargada de proponer la actualización del Reglamento Interno del Consejo Regional, a fin que formalice la propuesta de Reglamento Interno teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en la Sesión Extraordinaria de fecha 17 de febrero de 2020 y adjunte la propuesta de Ordenanza Regional.
Que, con Oficio N° 015-2020-GRLL/CR-RYLP de fecha 03 de marzo del 2020, el Presidente de la Comisión Especial formaliza la propuesta aprobada en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de febrero del 2020; por lo que, y conforme a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 255-2020-GRLL-CR/SCR de fecha 11 de marzo del 2020, la Secretaría del Consejo Regional solicita a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emitir opinión legal al Proyecto de Ordenanza Regional de Propuesta de Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, mediante Oficio N° 329-2020-GRLL/GGR de fecha 30 de setiembre del 2020, el Gerente General Regional, Ing. Luis Rogger Ruiz Diaz, remite al Consejo Regional, los actuados del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, adjuntando el Oficio N° 040-2020-GRLL/GRPAT-SGDMI y el Informe Legal N° 081- 2020-GRLL/GRAJ-RLARA; y, que corresponden a la opinión técnica y legal, formuladas por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, en cuyo mérito y conforme a lo solicitado por la Presidencia del Consejo Regional, la Secretaria del Consejo Regional, conjuntamente con el Comité de Asesores del Consejo Regional, emitió el Informe N° 015-2020-GR-LL/SGCR-CA.
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2020, se dio cuenta del Informe N° 015-2020- GR-LL/SGCR-CA, a cargo del Secretario del Consejo Regional, el mismo conforme a sus fundamentos, concluyó que, en relación a las observaciones contenidas en la opinión técnica remitida por la Sub Gerencia de Desarrollo, corresponde considerar las correcciones formales planteadas; y, en tanto, no incidan en el sentido y/o contenido de la propuesta normativa; y, respecto a lo señalado en el informe legal, concluyó que la interpelación, desde su punto de vista semántico, no colisiona con el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444, al sustentarse éste en un poder implícito, establecido expresamente en el literal k) del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el Art. 21 de la Ley 27783, Ley de Bases de la \ Descentralización, la misma que se ejerce sin reconocer en él una facultad similar o análoga a la \ facultad de interpelación del Congreso de la República por tener ésta una finalidad y naturaleza jurídica distinta; y tampoco colisiona con lo establecido en el literal c) del artículo 21 de esta Ley 27867, por cuanto, la solicitud de cese de un funcionario, debe guardar correspondencia con las facultades legales (retiro de confianza) y procedimientos previstos en las normas vigentes en relación al cese como sanción administrativa en estricta relación con la comisión de una infracción legalmente preestablecida (procedimiento disciplinario); ello, según determine, en cada caso, el Órgano Ejecutivo Regional.
Que, luego del debate realizado, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Informe N° 015-2020-GRLU/SGCR-CA; y, en consecuencia, acordó ratificar la aprobación del proyecto de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponiéndose su remisión al señor Gobernador Regional para el trámite de promulgación correspondiente, luego de su suscripción por parte del Señor Presidente del Consejo Regional, tal conforme consta en el Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2020.
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GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Py
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005- 2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el
, Pleno del Consejo Regional;
\ = APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
| ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
e) Regional de La Libertad, que consta de tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, ochenta y cuatro (84)
Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, según el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR y DEJAR SIN EFECTO LEGAL la Ordenanza Regional N2 005- 2010-GR-LL/CR publicada con fecha 26 de setiembre de 2010.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Presidente AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los — (] 1 ABR. 2026
Dro. De Cabrera Pimentel
GOBERNADORA REGIONAL
Reg. Doc. : 05917313 Reg. Exp. : 04750606
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/7981397-013-2020-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9760595/7981397-ordenanza-regional-013-2020-cr.pdf