Skip to content
L Legalize.pe
012-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 012-2025-GRLL-CR

18 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 20.06.2025 14:47:12 -05:00

Trujillo, 20 de Junio del de 2025 Trujillo, 20 de Junio

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000012-2025-GRLL-CR “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 17 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 00074-2025GRLL-CR-CS, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 002-2025-GRLL/CR-COS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Consejera Regional de Bolívar, Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza, relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1° establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2° que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4° de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Asimismo, la precitada Ley señala en su Artículo 60° como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.06.2025 14:24:21 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EXUFBFJ

Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; siendo de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; asimismo, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida la salud pública, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las funciones en materia de salud; incisos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 1° de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señala que: Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia; Que, el artículo 5º de la Ley General de Salud, Ley N° 26842, señala que: ''Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la referida ley; Que, en el artículo 11° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, tiene por objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; Que, la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, en el artículo 1° inciso 1.2 de la Ley N° 30947 - Ley de Salud Mental, la atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental; Que, la llegada de los niñas y niñas al mundo conlleva un gran trabajo para las futuras madres y los futuros padres, no solamente en lo que a la rutina de cuidados básicos del/la bebé se refiere, sino también a un intenso movimiento psicológico en cuanto surgen nuevas funciones que asumir; Que, es por ello que, desde la psicología perinatal, se define al periodo perinatal como un plazo de alta vulnerabilidad psíquica para quienes los transitan. En términos de la Dra. Alicia Oiberman (2018): “La maternidad en el ser humano excede el hecho biológico y tiene un significado a nivel social, cultural y psicológico. Es una fase del desarrollo afectivo de la mujer considerada como crisis vital y evolutiva que reactiva conflictos del pasado y potencia las problemáticas presentes en especial las que se dan con los vínculos con los otros. El bebé y su madre atraviesan procesos complementarios y trascendentales”; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EXUFBFJ

Que, lejos de ser las etapas idealizadas culturalmente, la maternidad y la paternidad, son procesos de ambivalencia emocional, construcción de nuevas identidades y nuevos vínculos que requieren de una atención especial, tanto profesional como de todos los actores sociales. Es debido, justamente a las características antes citadas, que a lo largo del mismo puedan presentarse algunos trastornos de ánimo y/o ansiedad, tales como depresión y otras patologías que requieren de intervención profesional interdisciplinaria. Los datos en esa materia son concluyentes; el 21% de las madres recientes padecerá alguno de estos trastornos, siendo la depresión posparto la patología más común; Que, es normal que las personas gestantes experimenten problemas de salud mental por primera vez durante el embarazo, sintiéndose más ansiosas, hasta el punto de profundizar estar complicaciones en algunas ocasiones. Al experimentar estos síntomas, se asume que es algo que viene de fuera, un proceso psíquico independiente de lo sucedido durante el embarazo y el parto, por lo que resulta necesario concientizar a la población acerca de que la experiencia del parto es muy importante en el proceso perinatal y tiene consecuencias directas en el momento posterior (conocido como puerperio); Que, actualmente en la mayoría de los países, la patología mental durante el embarazo y/o el posparto pasa desapercibida, no se detecta y, a pesar de que se dispone de terapias e intervenciones eficaces, las personas gestantes no reciben los tratamientos necesarios para su recuperación; Que, con objeto de visibilizar y generar conciencia sobre esta problemática, organizaciones de diversos países como Postpartum Support International (EE.UU.), Maternal Mental Health Alliance (Reino Unido), Center of Perinatal Excellence (Australia), National Coalition for Maternal Mental Health (EE.UU.), Mother First (Canadá) o la Sociedad Marcé Española de Salud Mental Perinatal (MARES), entre otras, han difundido un informe que proporciona algunos datos del impacto de los problemas de salud mental durante el embarazo y posparto. De este estudio se despenden los siguientes datos:

• • • • •

• •

El 10% de las madres presenta una depresión posparto. El 4% de las madres presenta un trastorno mental grave. Una de cada 1.000 madres padece una psicosis puerperal que precisa ingreso hospitalario. En aquellas madres con un trastorno bipolar previo, el riesgo alcanza el 50%. El suicidio es una de las principales causas de muerte materna durante el primer año después del parto. El infanticidio durante los primeros meses de vida suele realizarse en el contexto de una depresión grave o de una psicosis puerperal, con el fin de proteger a los hijos/as del sufrimiento (suicidio ampliado). El trastorno mental durante el embarazo o el posparto dificulta el establecimiento y el mantenimiento de un vínculo afectivo adecuado con él/la bebé. Una de cada cinco nuevas madres presenta alguna forma de sufrimiento perinatal vinculado con los trastornos ansiosos o del estado de ánimo, es decir depresión perinatal, sentimientos de pérdida y duelo, ansiedad, trastorno obsesivo compulsivo, bipolaridad y psicosis posparto, que se profundizan en caso de prolongarse la internación de su bebé prematuro o con alguna patología, o cuando hay aborto espontáneo o muerte fetal.

Que, es de conociendo público que el estrés y la enfermedad mental materna pueden afectar directamente al feto y al recién nacido con impacto sobre su desarrollo físico, cognitivo y emocional que puede perdurar en el tiempo. La atención y los cuidados hacia la salud mental de la madre proporcionan el apoyo necesario para que las mujeres puedan ampliar sus recursos y capacidades personales, adaptarse mejor a estos desafíos, vincularse afectivamente con su bebé, alimentarlo y cuidarlo. Por eso, cuidar la salud mental de las madres supone mejorar la salud de la sociedad actual y futura; Que, la salud mental materna es la piedra angular de la salud perinatal, y esta a su vez, es la base para el desarrollo de una infancia saludable. Cuidar a las mujeres durante un período de tanta sensibilidad, es invertir a mediano y largo plazo para lograr una vida comunitaria menos violenta y con más lazos de reciprocidad; Que, en ese sentido y en el marco del Eje de Trabajo de Descentralización y Movilización Social es importante que La Región La Libertad Declare de interés nacional la prevención, el control y los tratamientos a favor de la salud mental perinatal, que comprenderá el abordaje de acciones directas de los servicios de salud, para el acceso rápido y gratuito a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico y/o Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EXUFBFJ

toxicológicos a las personas gestantes desde el inicio del embarazo hasta los dos años posteriores al parto, en la Región La Libertad; a fin de promoverá mejores condiciones de atención, acompañamiento y prevención en salud para facilitar el proceso de gestación, nacimiento y cuidados del bebé y la familia; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N°27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902; Que, mediante Oficio N° 00045-2024-GRLL-CR-DCRB, de fecha 15 de abril del 2024, la Consejera Regional representante de la provincia de Bolívar, Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza presenta ante la Secretaría del Consejo Regional La Libertad el proyecto de ordenanza regional relativo a "DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD"; Que, con Informe Técnico N° 00013-2025-GRLL-GGR-GRS-SGCIS-UTF-CII, de fecha 21 de marzo del 2025, el Responsable de la UTF Cuidado Integral Individual de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad concluye que a nivel regional es de suma importancia declarar de interés regional la promoción de la salud mental perinatal y la prevención, el control y los tratamientos de los trastornos en salud mental perinatal, que comprenderá el abordaje de acciones directas de los servicios de salud, para el acceso oportuno a tratamientos psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario según la necesidad de las mujeres gestantes desde el inicio del embarazo hasta los dos años posteriores al parto, en la región la libertad, por lo cual emite opinión técnica que sustenta la necesidad y prioridad de su abordaje a todo nivel. Asimismo, recomienda continuar con los procedimientos administrativos que correspondan para atender alcanzar el presente informe a la instancia correspondiente; Que, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite el Informe Legal N° 00039-2025-GRLLGGR-GRAJ-MSJB, de fecha 09 de abril del 2025, en el que concluye que estando a lo mencionado en el presente informe, las normas legales citadas, y a lo señalado en el Informe técnico N° 000013-2025/GGRGRS-SGCIS-UTF-CII, la suscrita emite opinión legal FAVORABLE respecto al Proyecto de Ordenanza Regional: “ Declarar de interés regional la promoción de la salud mental perinatal y la prevención, el control y los tratamientos de los trastornos en salud mental perinatal, que comprenderá el abordaje de acciones directas de los servicios de salud, para el acceso oportuno a tratamientos psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario según la necesidad de las mujeres gestantes desde el inicio del embarazo hasta los dos años posteriores al parto, en la región La Libertad”; Que, mediante Oficio N° 000270-2025-GRLL-GGR, de fecha 10 de abril del 2025, la Gerencia General Regional remite a la Presidencia del Consejo Regional el expediente administrativo para solicitar al Pleno del Consejo Regional evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD"; Que, con Oficio N° 000149-2025-GRLL-CR, de fecha 10 de abril del 2025, suscrito por la Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Salud, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EXUFBFJ

Que, con Oficio N° 00074-2025-GRLL-CR-CS, de fecha 26 de mayo del 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, presentó el Dictamen N° 0012025-GRLL/CR-COS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 17 de junio del 2025, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe, presunción de veracidad y confianza mutua, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional la promoción de la salud mental perinatal y la prevención, el control y los tratamientos de los trastornos en salud mental perinatal, que comprenderá el abordaje de acciones directas de los servicios de salud, para el acceso oportuno a tratamientos psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario según la necesidad de las mujeres gestantes desde el inicio del embarazo hasta los dos años posteriores al parto.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad, así como INFORMAR dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, las acciones implementadas al Pleno del Consejo Regional La Libertad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EXUFBFJ

ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veinte días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.07.2025 16:19:02 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: EXUFBFJ


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/6960074-012-2025-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8363243/6960074-ordenanza-regional-012-2025-cr.pdf