Ordenanza Regional N.° 011-2025-GRLL-CR
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Trujillo, 20 de Junio del de 2025 Trujillo, 20 de Junio
ORDENANZA REGIONAL N° -2025-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2025-GRLL-CR
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2°, 191º y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 17 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 00075-2025-GRLL-CR-CS, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 002-2025GRLL/CR-COS recaído en la propuesta de Ordenanza, relativo a “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…); agregando en el inc. 7 del artículo 192° que son competentes para, entre otras funciones, promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 20.06.2025 14:24:05 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FHGBMSC
Que, el inciso m) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36° del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el enfoque «Una sola salud», promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es un enfoque integral y unificador cuyo objetivo es equilibrar y optimizar la salud de las personas, los animales y los ecosistemas. Este enfoque se basa en la coordinación entre los programas de salud humana, animal, vegetal y medioambiental; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1504, deroga expresamente la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, así como modifica el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, para establecer el Sistema Nacional de Salud, señalando en el artículo 14°, que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que son sus integrantes, el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 14° define al Consejo Regional de Salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; Que el artículo 15° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Consejo Regional de Salud, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud; Que, al haberse normado una nueva conformación y funciones para los Consejos Regionales de Salud como parte de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, y no obstante se mantiene excepcionalmente la representatividad del Consejo Regional Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FHGBMSC
de Salud conformado mediante Ordenanza Regional N° 009-2003-CR/RLL de fecha 21 de agosto de 2003, modificada por Ordenanza Regional N° 006-2015-GR-LL/CR de fecha 26 junio de 2015, corresponde su adecuación al marco normativo vigente a través de la emisión de una nueva Ordenanza Regional emitida de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1504 y el Decreto Supremo N° 032-2020-SA; Que, el Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace y articulación entre los sectores público, privado y social y con los demás niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N°27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902; Que, mediante Oficio N° 001149-2025-GRLL-GGR-GRS de fecha 01 de abril del 2025, la Gerencia Regional de Salud alcanza propuesta de ordenanza regional que aprueba la conformación del consejo regional de salud de la libertad, instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud; Que, a través del Informe N° 000007-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI de fecha 08 de abril del 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional opina administrativamente viable la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; Que, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica con el Informe Legal N° 000412025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB de fecha 11 de abril del 2025, concluye emitiendo opinión legal FAVORABLE respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Conformación del Consejo Regional de Salud de la Libertad, instancia de coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Ratificado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según Oficio N° 000385-2025-GRLL-GGR-GRAJ; Que, mediante Oficio N° 000298-2025-GRLL-GGR, de fecha 23 de abril del 2025, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de La Libertad remite a la Presidencia del Consejo Regional el expediente administrativo para solicitar al Pleno del Consejo Regional evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: “CONFORMAR EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD-INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; Que, con Oficio N° 000162-2025-GRLL-CR, de fecha 23 de abril del 2025, suscrito por la Presidente del Consejo Regional La Libertad, se remite a la Comisión Ordinaria de Salud, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, con Oficio N° 00075-2025-GRLL-CR-CS, de fecha 02 de junio del 2025, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, presentó el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FHGBMSC
Dictamen N° 002-2025-GRLL/CR-COS mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “CONFORMAR EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD-INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 17 de junio del 2025, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “CONFORMAR EL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LA LIBERTAD-INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como espacio multisectorial, que coordina, concierta y articula la implementación de políticas de salud, “Una sola salud”; es también, espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
El Gerente Regional de Salud, quien lo preside El Gerente Regional de EsSalud La Libertad El Presidente de la Red Regional de Municipios, Ciudades y Comunidades Saludables de La Libertad El Director del centro de Salud Militar de la 32 Brigada de Infantería región La Libertad El Jefe de la Región de Salud Policial La Libertad. El Prefecto Regional de La Libertad El Decano del Colegio de Médicos Región La Libertad El Decano del Colegio de Enfermeros Región La Libertad El Decano del Colegio de Obstetras Región La Libertad El Decano del Colegio de Nutricionistas Región La Libertad El Decano del Colegio de Trabajadores Sociales región La Libertad El Decano del Colegio de Biólogos Región La Libertad El Decano del Colegio de Psicólogos Región La Libertad El Decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos Región La Libertad El Decano del Colegio de Tecnólogos Médicos Región La Libertad El Decano del Colegio de Odontólogos Región La Libertad
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El Decano del Colegio de Ingenieros Región La Libertad El Decano del Colegio de Periodistas Región La Libertad El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Educación El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Presupuesto El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Agricultura El Gerente Regional de la Gerencia Regional del Ambiente El Gerente Regional del Centro Regional de Planeamiento Estratégico El Gerente Regional de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo El representante de los Trabajadores del Sector Salud. El representante de la Red de Universidades Saludables de La Libertad El representante de los servicios de salud privados El representante de las organizaciones de la sociedad civil El Coordinador de la Oficina de Enlace de la Región La Libertad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social El Jefe de la Oficina Defensorial de La Libertad El Director del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad El Gerente Regional de la Contraloría General de la Libertad El Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de lucha contra la pobreza.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que los miembros designados del Consejo Regional de Salud de La Libertad pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. En el caso de los miembros electos, estos solo pueden ser sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia. ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de La Libertad, sesionando por lo menos una vez al mes por convocatoria del presidente. Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de La Libertad elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que el Consejo Regional de Salud de La Libertad efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El período de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por segmento de la sociedad civil, en caso contrario, su incorporación es directa. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FHGBMSC
ARTÍCULO SEXTO. - CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud de La Libertad como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud, quien deberá remitir periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances. ARTÍCULO SÉTIMO. - DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2015-GR-LL/CR de fecha 26 junio de 2015 y la Ordenanza Regional N° 001-2016-GRLL/CR de fecha 04 febrero de 2016, así como toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. ARTÍCULO OCTAVO. - PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. ARTICULO NOVENO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco.
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.
Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.07.2025 16:14:47 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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