Ordenanza Regional N.° 010-2024-GRLL-CR
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Trujillo, Octubre dedel
Trujillo, 03 03 dedeOctubre
ORDENANZA REGIONAL N° -2024-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000010-2024-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de octubre de 2024, DEBATIDO el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Pataz, señor Frank Junior Solorzano Rojas, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad que preside la Consejera Regional Abog. María Cristina Méndez Visitación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 4° de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; Que, asimismo, en su artículo 46º, se establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan con las políticas nacionales sobre la materia; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 03.10.2024 13:14:49 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LOBKTMO
De igual forma, en su Artículo 58°, como funciones en materia de vivienda y saneamiento, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, en la actualidad el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad no cuenta con una Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo muy necesario para dinamizar las políticas regionales que contribuyan a la solución del álgido problema de la vivienda y de los servicios básicos en nuestra región, propiciando y agilizando la expedición de normas que posibiliten el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos y urbanizaciones populares y promoviendo la implementación de normas que faciliten el acceso de un mayor número de pobladores a la vivienda así como a los servicios básicos, en condiciones de seguridad y sostenibilidad; en el marco de las políticas nacionales; Que, el literal n) del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, sobre los Derechos Funcionales, establece que los Consejeros Regionales tienen derecho a: “Otros que le señale el Consejo Regional o determine la Ley”; Que, la Comisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fiscalizara la cobertura de los servicios básicos de agua, desagüe en las poblaciones de la región carentes de estos servicios básicos, la titulación de los lotes de terreno que a la fecha no cuentan con título de propiedad; Que, la misión de la Comisión de Vivienda y Construcción, es lograr que se aprueben las normas necesarias que contribuyan a la solución del álgido problema de la vivienda y de los servicios básicos en la región, propiciando y agilizando la expedición de ordenanzas y acuerdos regionales que posibiliten el saneamiento físico legal de los asentamientos humanos y urbanizaciones populares y promoviendo la implementación de normas que faciliten el acceso de un mayor número de pobladores a la vivienda así como a los servicios básicos, en condiciones de seguridad y sostenibilidad; Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento será una comisión especializada, encargada de estudiar y dictaminar proyectos de ordenanzas y acuerdos regionales referidos al sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, en cumplimiento a la función fiscalizadora se encargará de solicitar informes y opiniones a los sectores y/o unidades orgánicas sobre temas de su competencia y especialidad, y velar por la adecuada implementación de la política del sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, la misión de la Comisión la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será de cumplir con su función normativa, fiscalizadora, y representativa para fortalecer el marco legal del sector vivienda, construcción y saneamiento y la eficiencia de la gestión del Estado que permita impulsar las disposiciones legales de fomento, el posicionamiento estratégico del sector y cumplimiento de políticas que requiere el sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, fiscalizar la eficiente ejecución presupuestal del sector y las políticas públicas a nivel regional y local; así como también, fiscalizará el avance en la ejecución de los proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento impulsara el debate de iniciativas legislativas que fortalezcan el marco legal del sector vivienda, construcción y saneamiento; articulando las políticas nacionales y sectoriales con las competencias regionales y locales, creando espacios para la participación del sector privado, sociedad civil y la academia, favoreciendo la inserción de nuevas tecnologías, investigación e innovación y fomentar el uso sostenible del recurso hídrico y su acceso como derecho fundamental, así como la recuperación, manejo sostenible de las ciudades y la calidad del agua como derecho fundamental de las personas; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LOBKTMO
Que, la Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promoverá la coordinación entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Direcciones Regionales de Vivienda Construcción y Saneamiento, los gobiernos locales y la inversión privada con la finalidad de contribuir a que el Poder Ejecutivo fije políticas públicas adecuadas a la realidad de cada región, para promover la adecuada planificación urbana, de ciudades sostenibles, con la construcción de viviendas seguras, con acceso al agua potable de calidad y alcantarillado, con una visión preventiva ante el cambio climático y los efectos adversos de los fenómenos naturales; Que, mediante Informe Técnico N° 00014-2024-GRLL-GGR-GRVCS-SGVU de fecha 24 de junio del 2024, la Sub Gerencia de Vivienda y Urbanismo de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento es de la opinión que no existe algún impedimento en la Creación de una nueva Comisión Ordinaria de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; De la misma manera como se menciona en un párrafo del Artículo 26°, donde El Consejero Delegado, en coordinación con los Consejeros Regionales, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura Orgánica del Gobierno Regional; Que, a través del Oficio N° 000143-2024-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI de fecha 21 de agosto del 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial se pronuncia en ser VIABLE, la “CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”, en cumplimiento de los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000277-2024-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB de fecha 22 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A "CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD", de conformidad con los argumentos antes expuestos; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”. ARTICULO SEGUNDO. – MODIFICAR lo artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 26º EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL SOBRE LAS CLASES DE COMISIONES: INCORPORACION DE LA COMISION DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “Artículo 26º.- Clases de Comisiones (...) COMISION ORDINARIA DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. – Comisión encargada de promover iniciativas normativas para dinamizar y fortalecer el marco legal y la eficiencia de la gestión del Estado y fiscalizar la ejecución de las actividades que realizan las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: LOBKTMO
entidades públicas en el sector vivienda, construcción y saneamiento en la Región La Libertad.” ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO CUARTO. – La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTICULO QUINTO. –PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).
POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el día 03 de octubre del año dos mil veinte y cuatro.
Documento firmado digitalmente por EVER CADENILLAS CORONEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad
Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 21.10.2024 11:38:41 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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