Ordenanza Regional N.° 009-2026-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.05.2026 16:46:50 -05:00
Trujillo, 11 de Mayo del de 2026 Trujillo, 11 de Mayo
ORDENANZA REGIONAL N°
-2026-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2026-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LIBERTAD LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, realizada en la Provincia de Chepén, el día 05 de mayo del 2026; VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 0011-2026-GRLL-CR-COMDIS, que contiene el Dictamen N° 002-2026-GRLL-CR-COMDIS, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, recaído en el proyecto de Ordenanza Regional, que propone Aprobar la Creación e Implementación del Observatorio Regional de la Niñez y Adolescencia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la Convención Sobre los Derechos del Niño en su artículo 3°, inciso 2, señala: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2° establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Asimismo, en el artículo 4°, dice que: “la comunidad, y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, en el artículo 25°, señala: “El Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley, mediante la política, las medidas y las acciones permanentes y sostenidas contempladas en el presente Código”. Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 11.05.2026 15:18:54 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTIGMRM
Asimismo, indica en su artículo 27, que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 1, sobre Objeto de la Ley, señala que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como, las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377 Que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objeto es fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, la Ley N° 30403, Ley que Prohíbe el uso del Castigo físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 1° señala que esta prohibición, abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; Que, la Ley N° 30466 Ley que establece parámetros y Garantías procesales para la Consideración Primordial del Interés Superior del Niño, indica en el artículo 1°, que tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; Que la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” es de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de gobierno y contiene 05 Objetivos Prioritarios: OP 1: Mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes OP 2: Fortalecer el desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y adolescentes OP 3: Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes OP 4: Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria OP 5: Optimizar la gobernanza vinculado al ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes Que, mediante Ordenanza Regional N° 00003-2025-GR-LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad declaró de Prioridad Pública Regional la Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes y conformó el Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de La Libertad – COREDENNA-LL, como espacio de articulación interinstitucional que impulsa la creación del presente Observatorio Regional; El objeto de la presente Ordenanza Regional es la aprobación, creación e Implementación del Observatorio Regional de la Niñez y Adolescencia de La Libertad, cuya finalidad es contar con una herramienta virtual de carácter prospectivo, analítico y consultivo para el acceso al conocimiento real y actualizado, de la situación de la niñez y adolescencia regional, para que las autoridades, servidores de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, puedan conocer y tomar las decisiones pertinentes, que orienten y contribuyan a la solución de las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTIGMRM
problemáticas que presenta esta población para su adecuado desarrollo integral y la mejora de sus condiciones de vida. Que, mediante Informe Técnico N° 000004-2026-GRLL-GGR-GRDIS-ACD, de fecha 10 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social concluye: a)
La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, por transferencia para el ejercicio de funciones transferidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ejerce rectoría regional en la temática de niñez y adolescencia, en tal sentido le compete promover, proteger y defender el cumplimiento irrestricto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. b) La creación e implementación del Observatorio Regional de Niñez y Adolescencia de La Libertad, será una herramienta de uso en la gestión pública regional y por las instituciones públicas y privadas, con la finalidad de orientar sus estrategias de trabajo, hacia la solución de los problemas que afectan a la niñez y adolescencia regional. c) Se concluye en que es de importancia relevante, la creación e implementación del Observatorio Regional de Niñez y Adolescencia, cuyo uso contribuirá al desarrollo de intervenciones más eficientes y eficaces a favor de las niñas, niños y adolescentes de nuestra región; Que, mediante Informe Legal N° 0164-2026-GRLL-GGR-GRAJ, de fecha 15 de febrero del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que es procedente, el proyecto de Ordenanza Regional que tiene por objeto aprobar la Creación e Implementación del “Observatorio Regional de la Niñez y Adolescencia de la Región La Libertad”, como una herramienta virtual de carácter prospectivo, analítico y consultivo para el acceso al conocimiento real y actualizado, de la situación de la niñez y adolescencia de La Libertad. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria Descentralizada, realizada en la Provincia de Chepén, de fecha 05 de mayo del 2026, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO por UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA LIBERTAD ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación e Implementación del “Observatorio Regional de la Niñez y Adolescencia de la Región La Libertad”, como una herramienta virtual de carácter prospectivo, analítico y consultivo para el acceso al conocimiento real y actualizado, de la situación de la niñez y adolescencia de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER que las instituciones integrantes del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de La Libertad – COREDENNA-LL remitan periódicamente la información pertinente de acuerdo a sus competencias, para la sistematización, funcionamiento y actualización de la página web del Observatorio Regional, además se podrá solicitar información a otras instituciones que trabajan a favor de la niñez, que se considere necesario. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad conformen un equipo técnico para la implementación, manejo y actualización del portal web del Observatorio Regional de la Niñez y Adolescencia de La Libertad. Asimismo, deberán realizar el seguimiento a las instituciones que conforman el COREDENNA-LL, para el reporte trimestral de la información que será subida al Observatorio Regional. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTIGMRM
ARTICULO CUARTO. - PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 11 de mayo del año dos mil veintiséis. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los año dos mil veintiséis.
días del mes de mayo del
Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.05.2026 12:40:17 -05:00
Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: NTIGMRM
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