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009-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 009-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 27.05.2025 19:05:27 -05:00

Trujillo, 27 de Mayo del de 2025 Trujillo, 27 de Mayo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025-GRLL-CR

“DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000019-2025-GRLL-CR-CCETA, suscrito por el presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía del Consejo Regional, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL-CR-CCETA recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº27680 ¬ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192ºinciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Artículo 51º la Primacía de la Constitución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31304, establece que el Estado protege el patrimonio cultural de la Nación, comprendiendo dentro de este las expresiones culturales, tradiciones y festividades que forman parte de la identidad de los pueblos. Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 27.05.2025 18:22:10 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YGSTMWJ

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de turismo, cultura y desarrollo económico conforme a ley. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Carnaval de Carabamba, celebrado en el distrito del mismo nombre, ubicado en la provincia de Julcán, región La Libertad, constituye una expresión cultural de gran relevancia que refuerza la identidad de sus habitantes y atrae a miles de visitantes nacionales e internacionales. Que, la festividad fomenta el turismo vivencial y la dinamización económica del distrito, beneficiando a emprendedores, artesanos, productores agrícolas y prestadores de servicios turísticos, consolidando a Carabamba como un destino con potencial turístico. Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867¬ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Del mismo modo el artículo 43 de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente;

Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N°27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902; Que, mediante Oficio N° 000015-2025-GRLL-CR-DCRJ de fecha 04 de marzo del 2025, la consejera Regional por la Provincia de Julcán, Solicita tramite de opinión técnica y legal con carácter de muy urgente, de proyecto de ordenanza regional relativo a declarar al carnaval de Carabamba como evento con potencial para el desarrollo turístico en la región la libertad. Que, mediante Oficio N° 000005-2025-GRLL-GGR-GRCTA-SGT de fecha 06 de marzo del 2025, la Sub Gerencia de Turismo del Gobierno Regional La Libertad, alcanzo informe técnico sobre proyecto de Ordenanza Regional de Declarar al Carnaval de Carabamba como evento con potencia para el desarrollo turístico en la Región La Libertad”. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YGSTMWJ

Que según Informe legal N° 0027-2025-GGR/GRAJ-MSJB de fecha 10 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite Opinión Legal sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD ▪ Mediante Oficio N° 00137-2025-GRLL-GGR-GRPAT del 10 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, solicitó a la Gerencia Regional Asesoría Jurídica la Opinión Legal sobre la propuesta de la Ordenanza Regional que DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIA PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD. Que con Oficio N° 000088-2025-GRLL-CR, de fecha 11 de marzo del 2025, la consejera por la Provincia de Julcán, Remito propuesta de ordenanza Regional relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” a la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía del consejo regional de la libertad. Que mediante Oficio N° 000010-2025-GRLL-CR-CCETA, de fecha 17 de marzo del 2025, la Consejera Regional por la Provincia de Viru y Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, Remitió el expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, a efectos de que requiera al autor del proyecto normativo el levantamiento de observaciones. Que, mediante Oficio N° 000026-2025-GRLL-CR-DRCJ, de fecha 30 de abril del 2025, la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, remite el expediente administrativo para ser enviando a Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, para emitir Dictamen al haberse levantado las observaciones sobre la propuesta de la Ordenanza Regional que DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIA PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD. Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2025-GRLL-GGR-GRCTA-SGT de fecha 06 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía, concluye que: la propuesta normativa presentada “PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL DE DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIA PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD” ; por lo expuesto en el análisis tiene opinión favorable al impulsar la actividad turística en el distrito de Carabamba, Provincia de Julcán, Región La Libertad. Que, según informe Legal N° 0027-2025-GGR/GRAJ-MSJB de fecha 10 de marzo del 2025, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, Dr. Nelson Iván Lozano Chávez hace suyo el Informe Legal N° 0027-2025-GGR/GRAJ-MSJB suscrito por la Abogada Mónica Stefany Julián Bacilio, mediante el cual indica que luego del análisis realizado en el presente documento y de conformidad a las normas glosadas, la suscrita emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que “DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD”. Que, con Oficio N° 00019-2025-GRLL-CR-CCETA, de fecha 13 de mayo del 2025, la presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía del Consejo Regional, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL-CR-CCETA recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; en mérito a lo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YGSTMWJ

señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria – SGD; Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR al carnaval de Carabamba como evento con potencial para el desarrollo turístico en la región La Libertad, estableciendo que la fecha de realización será movible de acuerdo con el calendario festivo y en coordinación con las autoridades locales. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, en articulación con la Municipalidad Distrital de Carabamba y con las entidades responsables de la seguridad ciudadana y el orden público, la realización del inventario de la manifestación cultural del Carnaval de Carabamba, con el objetivo de su reconocimiento y promoción como atractivo turístico y cultural. ARTÍCULO TERCERO. - EXHORTAR. a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como a la Gerencia Regional de Infraestructura, a considerar la adecuación y mejora de caminos y accesos a Carabamba, a fin de garantizar una adecuada conectividad y facilitar la llegada de visitantes y turistas. ARTÍCULO CUARTO. - EXHORTAR a la Gerencia Regional del Ambiente a articular esfuerzos con la Municipalidad Distrital de Carabamba y otras entidades pertinentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del evento y promover acciones de conservación del entorno. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la participación de otras Gerencias Regionales, como la Gerencia Regional de Agricultura, para implementar estrategias que potencien el desarrollo económico local a través de la promoción de productos y servicios vinculados al carnaval y a las actividades productivas de la zona. ARTÍCULO SEXTO. - PROMOVER la participación del sector público, privado y de las organizaciones de base como las rondas campesinas, en la organización y mejora del evento, incentivando el desarrollo de infraestructura y servicios turísticos adecuados para recibir a los visitantes. ARTÍCULO SÉPTIMO. – IMPULSAR el reconocimiento del Carnaval de Carabamba como patrimonio cultural inmaterial de la región, promoviendo su inscripción en el registro de expresiones culturales del Ministerio de Cultura. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía articule esfuerzos con la Policía Nacional del Perú, las rondas campesinas, las bases Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YGSTMWJ

ronderiles de la provincia de Julcán y la región, así como con las áreas de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Carabamba y la Gerencia Regional de Defensa Nacional, para garantizar la seguridad y el orden durante la celebración del Carnaval de Carabamba ARTÍCULO NOVENO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2025 17:03:47 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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