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008-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 008-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.05.2025 10:29:57 -05:00

Trujillo, 19 de Mayodel de 2025 Trujillo, 19 de Mayo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2025-GRLL-CR DISEÑAR E IMPLEMENTAR POLÍTICAS SECTORIALES QUE CONSIDEREN LAS NECESIDADES E INTERESES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA SU DESARROLLO, INCLUSIÓN PLENA Y EFECTIVA EN LA VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL DE LA REGIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD, QUE LES GARANTICE UNA VIDA CON DIGNIDAD Y MAYOR AUTONOMÍA.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIVO el oficio N° 00037-2025-GRLL- COMDIS, con el cual remite el Dictamen N° 00002-2025-GRLLCOMDIS el Proyecto de Ordenanza Regional presentada por el Consejero Regional Victor Robert De la Cruz Rosas, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, presidida por la Consejera Regional del Gobierno Regional, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, relativo a “Diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonomía”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 1°, 2°, 3° y específicamente en el artículo 7°, referido al derecho a la salud y protección al discapacitado prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Consecuentemente, en el artículo 55°, dispone que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional; en consecuencia, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el Convenio N° 159 y recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la Readaptación Profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de políticas de Estado en beneficio de las personas con discapacidad; Que, conforme al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MINP comprende dentro de su ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, siendo competencia exclusiva formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar, evaluar la política nacional y sectorial

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.05.2025 09:22:44 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SRBRBGW

bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso ((h)) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 1° prescribe como finalidad, establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6°, señala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad; en el inciso ((6.1)) señala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38°, el inciso ((38.1)) determina que las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión. Estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso; Que, consecuentemente, en el artículo 45°, inciso ((45.1)) prescribe que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; y en el inciso ((45.2)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Asimismo, en el artículo 46 inciso ((46.1)) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización así como en sus programas de colocación y de empleo ((46.2)) los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional e información sobre oportunidades de formación laboral y de empleo; Que, el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, fue aprobado y publicado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, de fecha 8 de abril del 2014, con la aprobación de esta norma, las personas con discapacidad accederán a una serie de beneficios en los aspectos de salud, educación, cuotas de empleo, acceso preferente a programas sociales y el programa de pensiones no contributivas para personas con discapacidad severa y en situación de pobreza; en el artículo 49° de dicha Ley, sobre la cuota de empleo, determina en el inciso ((49.1)) las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, se aprobó el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, orientado a mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente y adopción de medidas de discriminación positiva y el fortalecimiento de los servicios existentes; Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 60°, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en el literal h) señala como función formular Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SRBRBGW

políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo de niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el objetivo 6° del Lineamiento Estratégico N° 3 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-JUS dispone la implementación de medidas para consolidar la adopción de programas de empleo, salud y educación dirigidos a las personas con discapacidad, la formulación de ordenanzas regionales y municipales que garanticen la accesibilidad de la de la población a establecimientos públicos y privados e implementar disposiciones que permitan a las instituciones educativas públicas reservar vacantes para la inclusión de estudiantes con discapacidad; Que, mediante Ley N° 32139, Ley que establece un porcentaje del presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para actividades y proyectos orientados a la atención de personas; y se dispone que los gobiernos regionales y los gobiernos locales destinen anualmente:

  1. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para la realización de obras, reparaciones o adecuaciones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como la realización de mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades, incluyendo el acceso a las sedes regionales y municipales, que están al servicio de todos los ciudadanos y, prioritariamente, a quienes se encuentren en situación de discapacidad.
  2. El 0,5 % de su presupuesto institucional de apertura para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que realizan las oficinas regionales de atención a las personas con discapacidad (Oredis) y las oficinas municipales de atención a las personas con discapacidad (Omaped), establecidos en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Asimismo, el Objetivo N° 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone: “Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad”; Que, el Gobierno Regional, ha aprobado la Ordenanza N° 019 -2017- GRLL/CR que crea la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS, la que de acuerdo a ley tiene por funciones formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad; así, las políticas de promoción del empleo son prioritarias en el objetivo de inclusión de dicha población; Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad del INEI-2012, en el Perú existen 1 millón 575 mil 402 personas con algún tipo de discapacidad, lo que significa el 5,2% de la población total, del cual 754 mil 671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%), por lo que las políticas deberían incluir a mayor número de mujeres (2.8%). La misma encuesta señala que en Arequipa de la población con discapacidad el 23.6 % no tiene ningún nivel educativo, el 37.7% tiene primaria, el 24.2% tiene secundaria, el 5.8% tiene educación superior no universitaria, y sólo el 6.8% cuenta con educación superior universitaria; dando cuenta de este modo de la exclusión social que sufre esta población en los diversos ámbitos, excluyéndola del acceso a una vida con mayor dignidad y autonomía; Que, de acuerdo a las estadísticas que se muestran en el considerando precedente, resulta que las personas con discapacidad son más del 5% de la población y según la normatividad vigente, por lo que se deben implementar medidas de protección, por tanto, las políticas regionales que se proponen resultan una acción estratégica y pertinente, considerando además, que esta población aún continúa sufriendo exclusión y marginación en los diversos ámbitos, especialmente en el educativo, laboral y de accesibilidad, siendo necesario aprobar una norma regional para la inclusión de este sector de la población, dando así cumplimiento a la normatividad en materia de discapacidad que la ampara;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SRBRBGW

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias que señala: "Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.-. Objetivo. – Diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad, que les garantice una vida con dignidad y mayor autonomía. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Oficina Regional de Atención a la persona con Discapacidad - OREDIS en convenio con el CONADIS y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, realizar un censo de las personas con discapacidad en la Región La Libertad, que considere básicamente datos como la edad, sexo, nivel educativo, nivel socioeconómico y tipo de discapacidad; que sirvan como base de las políticas regionales. ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad a través de sus Gerencias diseñar e implementar políticas de atención a las personas con discapacidad que consideren las siguientes acciones y lineamientos: 3.1.- Gerencia Regional de Infraestructura.

a) Elaborar un Plan Regional de Accesibilidad al medio físico y a las edificaciones b) c) d)

públicas y privadas que brindan servicios al público, en el ámbito urbano regional, que incluye las oficinas de la sede del Gobierno Regional; El mencionado Plan debe contar con asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus fines y objetivos; Realizar incidencia y concertación con los gobiernos locales para que elaboren y articulen sus planes de accesibilidad; y Considerar en toda obra infraestructura que en adelante se construya en la Región La Libertad, el cumplimiento de las normas de accesibilidad.

3.2.- Gerencia Regional de Salud.

a) La certificación de discapacidad con la participación de grupos médicos b) c)

d) e)

especializados, siendo esta una medida de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas a nivel regional; Estrategias de acceso a servicios de salud con calidad y pertinencia cultural, que consideren las necesidades de atención médica de las personas con discapacidad, estableciendo metas de cumplimiento; Disponer que los servicios de salud y rehabilitación física ofrezcan atención permanente en horario diurno y nocturno, asegurando la incorporación de profesionales especializados en rehabilitación como traumatólogos, neurólogos, psicólogos, y, además, disponer de medicamentos; Mejoramiento y adecuación de la accesibilidad de la infraestructura de los establecimientos de salud; y Realizar acciones de prevención de la discapacidad, dirigidas a todos los niveles educativos y a la sociedad en general.

3.3.- Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

a) Elaboración de un Plan de inclusión laboral de las personas con discapacidad; b) Desarrollo de programas y talleres de capacitación y mejoramiento de capacidades productivas, de acuerdo a los diversos tipos de discapacidad; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SRBRBGW

c) Un Programa de servicios de capacitación, inserción y certificación laboral, d)

correspondiente a las necesidades de empleabilidad de las personas con discapacidad, estableciendo metas e indicadores de cumplimiento; y En coordinación con el CONADIS y la OREDIS, realizar seguimiento al cumplimiento de parte de instituciones públicas y privadas de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%, para tal fin, a partir del año 2015 deberá elaborar un plan de acción que incluya un cronograma de cumplimiento.

3.4.- Gerencia Regional de Educación.

a) Incluir las necesidades de atención educativa de las personas con discapacidad en b) c) d) e)

la planificación e implementación de medidas de acceso a servicios educativos con calidad y pertinencia; Capacitar al personal docente para atender de manera adecuada a niños y niñas con discapacidad; Mejorar la accesibilidad física de la infraestructura de las instituciones educativas y considerar en los proyectos de construcción de los nuevos locales, las normas de accesibilidad vigentes; Realizar un seguimiento y monitoreo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad para que se matriculen y permanezcan en el sistema educativo, evitando la deserción escolar y la exclusión del sistema educativo; y Promover la participación de estudiantes con discapacidad en actividades culturales, científicas y deportivas;

3.5.- Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.

a) Promover que los estacionamientos de los establecimientos públicos y privados b)

c)

dispongan la reserva de espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; Coordinar con la Policía Nacional del Perú y las municipalidades la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de las empresas de transporte público terrestre de pasajeros, debiendo contar con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores; y Promover el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet.

3.6.- Gerencia Regional de Vivienda y Construcción.

a) Promoción de la construcción de viviendas y edificaciones accesibles en la región; y b) Promoción y acceso preferente a los programas públicos de vivienda que contemplen normas de accesibilidad para las personas con discapacidad. ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad asignar el presupuesto correspondiente a las Gerencias de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector de cada año fiscal, para la implementación de las acciones encargadas en la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad a través de sus Gerencias y de la Oficina Regional para la Atención de las Personas con Discapacidad - OREDIS, promover la participación y representación de las personas con discapacidad en los espacios regionales de concertación y decisión. ARTÍCULO SEXTO. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SRBRBGW

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 19 de mayo de año dos mil veinte y cinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2025 17:07:32 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: SRBRBGW


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