Ordenanza Regional N.° 008-2023-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESCOBAL ORDOÑEZ Veronica Rebeca FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 05.10.2023 15:36:40 -05:00
Trujillo, 05 de Octubre del 2023
ORDENANZA REGIONAL N° 000008-2023-GRLL-CR APRUEBAN LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL “TREN DEL NORTE” INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LA LIBERTAD, ANCASH, LIMA, CALLAO Y LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de octubre del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000066-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene el Dictamen Nº 0035-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” Integrada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la Sociedad Civil. A través del CCR se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los Gobiernos Regionales. Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios. Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”;
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 05.10.2023 11:18:00 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XWFYJDX
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, la Ordenanza Regional, es una norma con rango de ley, emitida por los Gobiernos Regionales, para normar asuntos de carácter general, entre otros aspectos de competencia de los Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: "Los Dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Asimismo, el artículo 25° de la norma regional antes señalada prescribe que compete a las comisiones del Consejo Regional, el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales, Acuerdos Regionales y absolución de consultas. Que, la Ley N° 29768 - Ley de Mancomunidad Regional y sus modificatorias, en el artículo 1° señala que tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El inc. b) del artículo 11° respecto a la organización y estructura básica, establece: “La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: b) Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicegobernadores regionales; con facultades normativas y de aprobación del plan operativo institucional y presupuestos anuales y sus modificatorias. El presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal es elegido por un periodo de un año; es el titular del pliego presupuestal y responsable de la mancomunidad regional.” Asimismo, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM respecto al procedimiento de constitución de la Mancomunidad, establece: “8.1. Para la constitución de una mancomunidad regional se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: a) Informe Técnico
b) c) d) e)
Plan Operativo Institucional Presupuesto Estatuto. Acta de Creación
(…) Que, considerando entre los principales fines de la Mancomunidad Regional a la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, bajo un enfoque de gestión descentralizada como aporte al proceso de regionalización, resulta trascendental por el impacto y progresivo dinamismo económico social principalmente en cada una de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales intervinientes ( La Libertad, Ancash, Lima, y Callao) , así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Constitución de la Mancomunidad Regional Tren del Norte Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XWFYJDX
Que, mediante Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” de fecha 15 de agosto del 2023, se acuerda entre otros, Constituir la Mancomunidad Regional Tren del Norte integrada por los Gobiernos Regionales, la Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobar su estatuto, elegir como presidente de su Consejo Directivo al señor César Acuña Peralta Gobernador del Gobierno Regionales La Libertad; documento objeto de RATIFICACIÓN en el presente procedimiento. Que, de la revisión a la propuesta del Plan Operativo Institucional - POI (setiembre - diciembre del 2023), presentada por el director ejecutivo de la Mancomunidad Regional “Tren de Norte”, integrada por los gobiernos regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad de Lima entre diversos aspectos, en el ítem 3.3 señala lo siguiente: a) Promoción de la aprobación, diseño e instalación de un Sistema de transporte Ferroviario Eléctrico masivo de personas y mercancías, de ámbito interprovincial y una de las ciudades de Trujillo, Chimbote, Lima y Callao. b) Fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados de producción bienes y servicios y fomento de la competitividad productiva. c) Fomento del turismo de la ruta Mochica – Chimú Que, mediante Informe N° 0011 -2023-GRLL-GRPAT-SGMI -OLN, de fecha 05 de setiembre del 2023, el especialista en Racionalización de la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, por las consideraciones expuestas, establece que dado los fines y objetivos que persigue Mancomunidad Regional Tren del Norte, resulta pertinente técnicamente, RATIFICAR los acuerdos y otros contenidos en el ACTA DE CONSTITUCIÓN de fecha 15 de agosto del 2023. suscritos por los representantes de los Gobiernos Regionales La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Regional; Asimismo, recomienda Aprobar mediante Ordenanza Regional la Ratificación del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Tren del Norte y otros, de fecha 15 de agosto del 2023, suscrito por los representantes de los Gobiernos Regionales La Libertad, Ancash, Lima, Callao, y la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, mediante Informe Legal Nº 060-2023-GRLL-GGR-GRAJ-INCS, de fecha 07 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría jurídica, indica que luego del análisis realizado en el presente documento, estando a los actuados, a la normatividad de la materia, emite opinión legal favorable respecto del proyecto del ordenanza regional sobre la constitución de la comunidad regional “Tren del Norte”, y que ratifica el contenido del acta de creación de la misma, de conformidad con los argumentos antes expuestos. Que, mediante Oficio N° 582-2023-GRLL-GGR, de fecha 07 de setiembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL/GOB; y, contando con las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la Propuesta de Ordenanza Regional relativo: Aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” integrada por los gobiernos regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima Que, mediante Oficio N° 000274-2023-GRLL-CR, de fecha 08 de septiembre del 2023, la Presidenta del Consejo Regional, Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, solicita a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitir dictamen, conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional.
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Que, con Oficio N° 000066-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remite el Dictamen Nº 0035-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” integrada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de Octubre del dos mil veintitrés; se debatió el Dictamen Nº 0035-2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar la constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” integrada por los Gobiernos Regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima”, Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias que señala: "Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” integrada por los gobiernos regionales de La Libertad, Ancash, Lima, Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima. ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR el Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” de fecha 15 de agosto de 2023, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que la Mancomunidad Regional “Tren del Norte” tiene como objeto: Impulso de la gestión de proyecto de infraestructura ferroviaria para la integración de los departamentos de La Libertad, Ancash, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Regional “Tren del Norte”, las que se detallan a continuación: Los gobiernos regionales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Regional, las siguientes funciones:
Promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte (Artículo 56, literal b) - LOGR). Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional (Artículo 63, literal r) - LOGR). Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región (Artículo 55, literal d) LOGR)
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ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco día del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Documento firmado digitalmente por VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 26.10.2023 13:24:41 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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