Decreto Regional N.° 008-2011-GR-LL-PRE
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
PRESIDENCIA REGIONAL
"CONSTITUYEN COMITES REGIONALES DE COORDINACION PROVINCIAL EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD”
DECRETO REGIONAL N* 008 -2011-GRLL-PRE
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
VISTO: El Oficio N° 041-2011-GRLL/VP de fecha 20 de abril de 2011 que contiene la propuesta de la señora Vicepresidenta del Gobierno Regional La Libertad para la constitución de Comités Regionales de Coordinación Provincial: y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, modificado por las leyes N° 27680 y N° 28607, Leyes de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título IV, Sobre Descentralización; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N® 27867, en su Articulo 2°; los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.1) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política de los diferentes niveles de gobierno, es la facultad que tienen, entre otras prerrogativas, de aprobar y expedir normas legales relativas a los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, prescribe que los gobiernos regionales ejercen entre otras, la competencia constitucional de dictar las normas inherentes a la gestión regional;
Que, asimismo, la acotada Ley Orgánica en su articulo 37° prescribe que los gobiernos regionales a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole a la Presidencia Regional emitir decretos regionales los mismos que, conforme al artículo 40° de la misma Ley, entre otros asuntos normativos, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, con la finalidad de fortalecer la presencia de la gestión del gobierno regional en cada una de las provincias del departamento de La Libertad, es necesario constituir "Comités Regionales de Coordinación Provincial", para articular la ejecución de planes, programas, proyectos y otras actividades, evitando la duplicidad de esfuerzos y estableciendo sinergias en el marco de una filosofía de coparticipación para el desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la constitución y funcionamiento de Comités Regionales de Coordinación Provincial en condición de órganos colegiados multisectoriales, por su naturaleza, excluye la posibilidad de generar demandas presupuestales para gastos de personal;
Que, el funcionamiento de los referidos Comités Regionales contribuirá a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión, la atención oportuna de las demandas ciudadanas y la optimización del uso de los recursos públicos;
PRESIDENCIA REGIONAL
Que, en tal sentido dichos Comités Regionales deben estar integrados en cada provincia por representantes de las gerencias sectoriales y de otros órganos estructurados del gobierno regional que desempeñan funciones y competencias sociales;
En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Constitución y Finalidad
Constituir “Comités Regionales de Coordinación Provincial” en calidad de órganos colegiados de coordinación multisectorial del Gobierno Regional La Libertad, con sede en cada una de las provincias del departamento de La Libertad, con la finalidad de articular la ejecución de planes, programas y proyectos, la atención oportuna de las demandas ciudadanas y la optimización del uso de los recursos públicos.
ARTICULO 2”.- Integrantes Cada Comité Regional de Coordinación Provincial, estará integrado por:
El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la respectiva provincia.
El Jefe de la Red de Salud de la respectiva provincia.
El Jefe de Agencia Agraria de la respectiva provincia.
Otros representantes o funcionarios del gobierno regional que fuesen designados o convocados para ese fin.
Cada Comité Regional de Coordinación Provincial tendrá presidencia colegiada integrada por las máximas autoridades de Educación y de Salud de la respectiva provincia.
De entre sus miembros, el Comité Regional, designará a su Secretario Técnico. ARTÍCULO 3°.- Funciones:
a) Diseñar y establecer sinergias entre los órganos sectoriales para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia de la administración regional a nivel provincial,
b) Articular actividades de diagnóstico, planeamiento y coordinación de la ejecución de proyectos y actividades vinculadas al logro de los objetivos y metas regionales a nivel provincial.
c) Actuar en representación del gobierno regional cuando expresamente se determine en relación con proyectos, programas y actividades de nivel nacional y regional que se desarrollen a nivel provincial.
d) Colaborar articuladamente con el Consejero Regional de la provincia y con las autoridades locales y provinciales a favor del logro del desarrollo económico y social de sus circunscripciones dentro del marco del Plan Regional de Desarrollo Integral Sostenible.
PRESIDENCIA REGIONAL
e) Reportar información a la Gerencia General Regional sobre las acciones que realice. f) Otras que el ejecutivo regional le encomiende, ARTICULO 4”.- Instalación y Funcionamiento Los Comités Regionales de Coordinación Provincial se instalarán a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. regional y se reunirán en forma ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cada vez que las circunstancias lo requieran, Los acuerdos que adopten deberán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado.
ARTICULO 5°.- Monitoreo y Evaluación.
La Gerencia General Regional se encargará del monitoreo y evaluación del funcionamiento de los “Comités Regionales de Coordinación Provincial".
ARTÍCULO 6°.- Publicación y Difusión.
El presente decreto regional será publicado en el diario oficial “El Peruano", en el diario encargado de los avisos judiciales de La Libertad y en el de mayor circulación regional; y será difundido en el portal web institucional del Gobierno Regional La Libertad.
Dado en Trujillo, en la sede del Gobierno Regional La Libertad, a los doce dias del mes de mayo del año dos mil once.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RESIoN Es
Ing" JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regiona!
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468626-008-2011-gr-ll-pre PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577570/126124383306239223120200406-89391-dpizml.pdf