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007-2026-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 007-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.04.2026 16:36:32 -05:00

Trujillo, 24 de Abrildel de 2026 Trujillo, 24 de Abril

ORDENANZA REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000007-2026-GRLL-CR

“DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORTIFICACION DE LA PRODUCCION DE ARROZ PARA CONSUMO HUMANO COMO ESTRATEGIA PARA AFIANZAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA, LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° OFICIO000011-2026-CR-SCR, suscrito por la presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 0002-2026-GRLL-CR-CS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORTIFICACION DE LA PRODUCCION DE ARROZ PARA CONSUMO HUMANO COMO ESTRATEGIA PARA AFIANZAR LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA, LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS POBLACIONES VULNERABLES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley № 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional “; Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal de protección y atención integral de la persona. El Artículo 2-° señala que: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar (...)”. El Artículo 7º señala

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 24.04.2026 16:25:13 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WSWBTNR

que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (...)”; Que, el Artículo 10º de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” precisa que: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprobó la Política General de Gobierno que estableció entre sus lineamientos de desarrollo social y bienestar de la población, el reducir la anemia infantil en niños y niñas de seis (6) a treinta y cinco (35) meses, con enfoques de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2018-PCM se declaró prioridad nacional, la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y a través del Decreto Supremo N° 0222024 se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú Periodo 2024-2030, el cual plantea la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas principalmente a cargo de los sectores, Salud, Educación, Vivienda, Agricultura, Pesquería, Producción, Desarrollo Social, Economía y Finanzas y RENIEC, así como también la de los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus funciones y competencias, priorizando la gestión articulada en los territorios con mayor prevalencia de anemia en el país; Que, mediante Ley № 31348 “Ley que propone el Enriquecimiento del Arroz en el Perú” que tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fin de contribuir a la disminución de la desnutrición y la anemia materno infantil para mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general; Que, el Estado peruano prioriza proteger la nutrición infantil, reducir la anemia y la desnutrición crónica infantil, estableciendo que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. De esta forma contribuye a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres (3) años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a nivel nacional, regional y local, para alcanzar los objetivos planteados al 2030; Que, esta política se materializa a través de la Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA de fecha 12 de abril del 2017, que resolvió aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017 - 2021. Su objetivo general es contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI), a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial. Sus objetivos específicos son: 1. Tratar y prevenir la anemia con suplementos de hierro y fortificación casera a niños menores de tres (3) años, gestantes y adolescentes como parte de la atención de la salud materno infantil. 2. Mejorar las prácticas de alimentación infantil y de la gestante incorporando alimentos ricos en hierro, variados, nutritivos, locales y en cantidad adecuada a través de la consejería nutricional y educación demostrativa, brindada en el hogar, la comunidad y el establecimiento de salud. 3. Concretar la concurrencia de intervenciones del sector salud en los mismos individuos y hogares y con sectores estratégicos como Educación, Inclusión Social, Agua y Saneamiento, Agricultura, Pesquería y otros para optimizar las oportunidades de contacto. 4. Promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WSWBTNR

fortificados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas. 5. Contar con un mecanismo de medición y seguimiento de las intervenciones prioritarias para la reducción y el control de la anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI); Que bajo el marco descrito anterior, la Resolución Ministerial N° 745-2018/MINSA de fecha 15 de agosto del 2018 resolvió aprobar tres (3) Fichas de Homologación de “arroz fortificado grado extra”, “arroz fortificado grado superior” y “arroz fortificado grado corriente” cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte de la mencionada Resolución, esto con la finalidad de contribuir a reducir la anemia, mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general, prioritariamente de los niños y niñas y de las mujeres en edad fértil; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192°- de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los literales a. y e., del Artículo 49º de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Asimismo, los literales a. y h., del Artículo 60º de la misma Ley precisa que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-SA, se aprueba el Reglamento de la LEY Nº 31348, Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú, el mismo que consta de 3 capítulos, 13 artículos y dos disposiciones complementarias finales, que tiene como finalidad i) Establecer las medidas y lineamientos para la línea de arroz fortificado que las empresas productoras deben ofrecer al público, así como el destinado a los programas sociales, de seguridad alimentaria o de nutrición, ii) Garantizar la calidad del arroz fortificado destinado al consumo humano, iii) Garantizar la vigilancia de la calidad nutricional y del cumplimiento de la oferta de la línea del arroz fortificado al público en general y iv) Promover la comunicación adecuada de la información del arroz fortificado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 - Perú, País Saludable; de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable, y cuya conducción está a cargo del Ministerio de Salud. La Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 (PNMS) es una política con enfoque territorial, formulada de forma consensuada con los sectores responsables de intervenir en los determinantes sociales de salud priorizados y con los Gobiernos Regionales y Locales que gestionan los servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones, estableciendo los cuidados y atenciones de salud que reciben las persona, familia y comunidad a lo largo de su vida y las intervenciones sobre los determinantes sociales de salud priorizados, basada en el enfoque de “Cuidado Integral por Curso de Vida”, en los principios del derecho y equidad en salud, la atención primaria de la salud (APS), la determinación social de la salud, la gestión territorial, la Política de Igualdad de Género, la Política Sectorial de Salud Intercultural y la Política Nacional de Gestión ante Desastres. Que, asimismo, se precisa en su objetivo de política 3: Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WSWBTNR

en la salud, considera en su lineamiento de política el mismo que tiene como Lineamiento 3.1: Garantizar un adecuado acceso e inocuidad de los alimentos y derivados para la población, y considerando la complejidad de una política multisectorial de salud pone en evidencia la necesidad del abordaje de varios actores que generen el cambio que atienda tanto las enfermedades y daños a la salud, como las condiciones, conductas y estilos de vida y los cuidados que provee el Sistema de Salud, para reducir los años de vida que las personas pierden, sea por muerte prematura o por discapacidad; Que, el número de países que están introduciendo la fortificación del arroz está en crecimiento, con los países asiáticos y latinoamericanos encabezando los esfuerzos. La fortificación del arroz, como un alimento de consumo básico para más de tres mil millones de personas en el mundo, tiene el potencial de mejorar la salud de la población, aumentar la productividad y promover el desarrollo económico a través de la protección social de las poblaciones vulnerables; Que, mediante Informe Legal N° 000366-2024-GRLL GGR-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad, opina favorablemente para que se emita una Ordenanza Regional que “Declare de necesidad pública e interés regional la fortificación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad ”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de La Libertad para su evaluación, y posterior aprobación; Que, mediante Oficio Nº 003156-2024-GRLL-GGR-GRS-SGCIS-UTF-CII, la Gerencia Regional de Salud La Libertad, remite al Gobierno Regional de La Libertad, el expediente Nº 0000419-2024GRS-UT, sobre la Ordenanza Regional que “Declare de necesidad pública e interés regional la fortificación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad ”, indicando que la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “ Declare de necesidad pública e interés regional la fortificación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad”; por consiguiente, encontrando conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para continuar con los tramites de emisión de la Ordenanza Regional, en la forma y plazo de Ley; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley № 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38°- Regionales de la Ley № 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región La Libertad”; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14-° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WSWBTNR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de necesidad pública e interés regional la fortificación de la producción de arroz para consumo humano como estrategia para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud La Libertad la implementación de lo establecido en la presente ordenanza regional. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de La Libertad, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42-° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 24 de abril del año dos mil veintiséis. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 11.05.2026 10:18:45 -05:00

Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: WSWBTNR


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