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007-2025-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 007-2025-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.05.2025 10:29:28 -05:00

Trujillo, 19 de Mayodel de 2025 Trujillo, 19 de Mayo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2025-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000007-2025-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE CUIDADOS Y DECLARA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LOS CUIDADOS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIVO el oficio N° 00036-2025-GRLL- COMDIS, con el cual remite el Dictamen N° 00001-2025-GRLLCOMDIS al Proyecto de Ordenanza Regional presentada por la Consejera Regional María Cristina Méndez Visitación y dictaminada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional, presidida por la Consejera Regional del Gobierno Regional, CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, relativo a la Ordenanza Regional que promueve la implementación de la política regional de cuidados y Declara el día 29 de octubre de cada año como “Día de los cuidados en la región La Libertad y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a nuestra Carta Magna, respecto a la defensa de la persona humana, en su artículo 1°, prescribe. - “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”; así mismo, en su artículo 2°, indica: “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”; Que, en ese sentido, nuestra Constitución Política del Perú, consagra como derechos constitucionales la protección especial a la niña, niño, adolescente, a la madre, a la persona adulta mayor y a la persona con discapacidad, en los siguientes artículos: “Artículo 4°: “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia…”; Artículo 6°: “…Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.”; “Artículo 7°: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.” y el “Artículo 23°: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.”;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.05.2025 09:22:00 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XWKDIAY

Que, en consideración de la normativa constitucional señala, es menester integrarla con el artículo 3° de nuestra Constitución, que prescribe: “Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.”; Que, de acuerdo al Expediente N° 0606-2004-AA/TC, ejecutoria emitida por el Tribunal Constitucional mediante el cual, se ha pronunciado sobre su dimensión material señalando que “el derecho de igualdad supone no sólo una exigencia negativa, es decir la abstención de tratos discriminatorios; sino, además, una exigencia positiva por parte del Estado, que se inicia con el reconocimiento de la insuficiencia de los mandatos prohibitivos de discriminación y la necesidad de equiparar situaciones, per se, desiguales. Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, pues, no se traduce en el derecho a ser objeto del mismo trato, con independencia del contexto o la circunstancias en las que un sujeto se encuentre, sino a que se realice un tratamiento diferenciado si es que dos sujetos no se encuentran en una situación igual.”; Que, de acuerdo a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución No. 2263 (XXII), del 7 de noviembre de 1967; aprobada en Perú por Resolución Legislativa N° 23432 de 1982, instrumento Ratificación de 20 de agosto de 1982, con entrada en vigencia el 13 de octubre de 1982; prescribe: “Artículo 5. - Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”; así mismo, el artículo 11, vincula: “Artículo 11°. –

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: (…) c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;”; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por nuestra república, en 1990, prescribe en su artículo 3° inciso 2: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”; en ese contexto normativo, citamos en el artículo 18° en el inciso 1 e inciso 2, indicando respectivamente: “artículo 18 inciso 1: Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”; así mismo, el artículo 18 inciso 2, indica: “2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.”; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, contiene protección normativa en favor de los niños y niñas con discapacidad, en su artículo 23° en los incisos 1 y 2, que prescribe lo siguiente: “1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XWKDIAY

requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.”; Que, la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 2° define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.”; Que, el Decreto Legislativo 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, modifica el artículo 42° del Código Civil y establece en su articulado que toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad; Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada con la Resolución Legislativa N° 31090 y ratificada con el Decreto Supremo N° 044-2020-RE, entrando en vigencia el 31 de marzo del año 2021, establece el derecho a acceder a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía, para lo cual los Estados deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores/as mediante servicios para quienes realizan estas actividades. El diseño del sistema debe tener en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor; agregando que: “Los Estados parte se comprometen a: a) asegurar servicios de cuidados sujetos a la manifestación libre y expresa de la persona mayor, b) contar con personal especializado, c) establecer un marco regulatorio para evaluar y supervisar el funcionamiento de los servicios de cuidado.”; Que, la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en su artículo 2° define que la persona adulta mayor: “es aquella que tiene 60 o más años; y les reconoce el derecho a recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades” ; siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente que ejerce rectoría sobre la promoción y protección de sus derechos y se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella ; Que, el Artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe como funciones en materia de desarrollo social e igual de oportunidades, prescribe en los siguientes literales: “b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso. c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en su jurisdicción; incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones en los espacios de coordinación de los comités regionales de seguridad ciudadana. La prevención del feminicidio incluye como una de sus medidas, la creación y gestión de hogares de refugio temporal, su implementación y garantizar infraestructura y personal adecuados, conforme a lo dispuesto por el reglamento de la Ley 30364; y otras que estén contempladas en la ley.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: XWKDIAY

g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.” Que, de acuerdo al Informe Técnico N°0000010-2024-GRLL-GGR-GRDIS-SGDS-ACD; de fecha 07 de noviembre del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, que concluye: “Teniendo en cuenta los aportes, se considera que es importante, conveniente y necesaria la aprobación y emisión de la Propuesta de Ordenanza Regional que Declara el 29 de Octubre de cada Año como el Día de los Cuidados y Apoyo en la Región La Libertad y recomienda considerar las sugerencias aportadas a fin de que el documento se pueda alinear a las funciones y competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, así como a la política nacional de cuidados, cuyo ente rector es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP”. Que, conforme al Informe técnico N° 00044-2024-GRLL-GGR-GRDIS-SGDS-ACD de fecha 13 de noviembre del 2024 la Subgerencia de Desarrollo Social de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que la aprobación y emisión de la propuesta de Ordenanza Regional que Promueve la Implementación de la Política y el Sistema Regional de Cuidados y Declara el Día 29 de octubre de Cada Año, como “Día de los Cuidados en la Región La Libertad” por el Consejo Regional de La Libertad, por la finalidad que se quiere lograr con la misma, es necesaria, importante y viable Que, en mérito al Informe Legal N° 00356-2024-GGR/GRAJ-MSJB; de fecha 16 de noviembre del 2024, la suscrita por la abogada de la Gerencia Regional Gerencia Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión LEGAL FAVORABLE respecto del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL "PROMUEVE LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA Y EL SISTEMA REGIONAL DE CUIDADOS", ratificado por el Gerente Regional de Asesoría jurídica mediante Oficio N° 02154-2024-GRLL-GGR-GRAJ. Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, acorde con lo establecido en el literal h) del Artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional, ha sido elaborado por la Abog. María Cristina Méndez Visitación, Consejera Regional por la Provincia de Trujillo en coordinación con el Centro de Promoción de la Mujer “Micaela Bastidas”; Que, estando a lo dispuesto por la Ley N°27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 38°, el Consejo Regional de La Libertad, ha emitido la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. – PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL SISTEMA REGIONAL DE CUIDADOS, por medio de las siguientes políticas públicas: 1.

Promover la corresponsabilidad en las tareas del hogar, especialmente en el cuidado, desde las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

Implementar servicios, programas, proyectos y actividades orientados a brindar cuidados, priorizando a las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas o terminales, personas dependientes por motivos diversos.

Promocionar y promover estrategias para la capacitación y especialización en el servicio de cuidado.

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Proponer políticas y normas regionales que garanticen el bienestar y condiciones dignas a las personas que brindan y reciben cuidados.

Establecer un Sistema Regional de Cuidado que permita a las instituciones involucradas brindar atención de calidad y oportuna a las personas que brindan y reciben cuidados.

ARTICULO SEGUNDO. – DECLARAR EL 29 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LOS CUIDADOS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, resaltando la importancia de los cuidados que se deben brindar y recibir en situaciones de necesidad, para lograr el bienestar de las personas, familias y sociedad. ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social para que, en articulación con la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Educación, den cumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 19 de mayo de año dos mil veinte y cinco.

Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla

Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 12.06.2025 17:01:53 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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