Decreto Regional N.° 007 2018 GRLL GOB
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YOR KEMIUNAL LA LIBERTAD
o O
Sra. Teresa Jesús Calderón Vejarano | FEDATARIA(A)
2928 co, 17 OCT. 2018
y Reg. Neves
DECRETO REGIONAL N° 007-2018-GR-LL-GOB
DECRETO REGIONAL QUE REGULA EL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS Y REPORTES DE ALERTA RELACIONADOS CON ACTOS DE CORRUPCIÓN
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y Ley N° 28607, en su artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como también para el sector privado y la sociedad civil en cuanto le sea aplicable. Asimismo, establece como objetivo general dotar al Estado Peruano de mecanismos que garanticen la prevención y sanción de la corrupción, propiciar el mejoramiento continuo de las instituciones, corrigiendo aquellas fallas del sistema que aprovecha la corrupción;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR del 17 de Setiembre de 2015 se creó la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, determinándose como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;
o % GERENCJA GENERAL REGIONAL
Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Peru, y dispone que el Estado adopte medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales resuelven o regulan, entre otros aspectos, asuntos de orden general y de interés ciudadano, y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional con acuerdo de gerencias regionales;
Que, el control gubernamental lo ejerce la Contraloría General de la República, no obstante, los ciudadanos tienen ejercerán su derecho de vigilancia sin interferir con las prerrogativas que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, le confiere a dicho Sistema y a la Contraloría General de la República; asimismo, el literal q) del artículo 9 de la referida Ley N° 27785, establece como
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uno de los principios que rigen el control gubernamental la participación ciudadana que permita su contribución en el ejercicio del control gubernamental;
Que, mediante Decreto Regional N° 006-2018-GR-LL-GOB se aprobó el Reglamento de la Veeduría Ciudadana, el mismo que regula la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de la misma, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control contra los actos de corrupción en la gestión pública en el ámbito de la Región La Libertad;
Que, bajo el amparo de los fundamentos glosados precedentemente, es necesario dictar las medidas administrativas orientadas a reglamentar los procedimientos de para la tramitación de denuncias y alertas ciudadanas relacionadas con actos de corrupción en el ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de prevenir actos de corrupción;
Estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867 y demás normas modificatorias;
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Reglamento de Procedimientos para la tramitación
de Denuncias Ciudadanas y Reportes de Alerta relacionados con actos de corrupción” el mismo que obra como Anexo N° 01, y es parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información desarrolle la plataforma virtual necesaria a afectos de que, en su oportunidad, los veedores acreditados puedan registrar los reportes y/o informes respecto de su labor de vigilancia, así como cualquier otra acción necesaria para el seguimiento y culminación del trámite de las denuncias y alertas ciudadanas que se presentaran.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. “
Dado en Trujillo, en la sede central del Gobierno Regional de La Libertad, a los 17 días del mes de octubre de 2,018
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REGION LA LIBERTAD
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD DOCUMENTO AUTENTICADO
CULO Sra. Teresa Jesús Calderón Vejarano
FEDATARIA(A) y 17 OCT. 2018
ANEXO 01
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS Y REPORTES DE ALERTA RELACIONADOS CON ACTOS DE CORRUPCIÓN
CAPÍTULO | GLOSARIO DE TÉRMINOS
Corrupción.- Es el uso de poder confiado para obtener beneficios privados indebidos. También es el uso indebido de poder para la obtención de un beneficio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona.
Gran corrupción.- Es aquella forma de corrupción que moviliza grandes recursos económicos o decisiones de alto nivel, por lo tanto, tiende a implicar sumas desviadas muy altas generando enriquecimientos ilícitos. Se tiende a concentrar en las altas esferas de la administración pública y del gobierno. ' Pequeña corrupción.- Llamada también corrupción administrativa, comprende el intercambio de pequeñas sumas de dinero u otros bienes a cambio de favores y está concentrada en esferas locales específicas de la administración pública. Los actores involucrados son personal administrativo y funcionarios de mediano y bajo rango.
Uso de poder.- Acción desarrollada por una persona con capacidad de movilizar determinados recursos.
Poder confiado o delegado.- Tanto el cargo como la capacidad de movilización de recursos asociado a éste. Se sostiene en el vínculo formal de confianza entre la persona que comete la acción corrupta y aquella(s) persona(s) a quien(es) le debe su responsabilidad.
Beneficios privados.- Los resultados de la acción corrupta son apropiados de manera privada, por una o varias personas, quienes serían los beneficiarios del acto de corrupción.
Beneficios indebidos.- Se generan a través del uso desviado de atribuciones confiadas.
Actos de corrupción.- Todas aquellas actividades desarrolladas por un funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones, en las cuales hace abuso del poder confiado con la finalidad de obtener beneficios, de cualquier índole, para sí mismo y/o para terceros.
Corrupción de funcionarios.- Son todos aquellos actos referidos a los ilícitos contemplados sobre los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Capítulo Il, Sección IV, Titulo XVIII del Código Penal, sobre los delitos contra la Administración Pública.
Cohecho pasivo propio (Artículo 393° C.P.).- Se configura cuando un funcionario o servidor público acepta o recibe; o solicita, directa o indirectamente; donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones, o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas. ‘
Cohecho pasivo impropio (Articulo 394° C.P.).- Se configura cuando un funcionario o servidor público acepta o recibe; o solicita, directa o indirectamente; donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado. Cohecho pasivo específico (Artículo 395° C.P.).- Se configura cuando un magistrado, árbitro, fiscal, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro
análogo a los anteriores acepta o recibe; o solicita, directa o indirectamente; donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, destinado a influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.
Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (Artículo 396° C.P.).- Se configura cuando un secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo acepta o recibe; o solicita, directa o indirectamente; donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, destinado a influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.
Cohecho activo genérico (Artículo 397° C.P.).- Se configura cuando un tercero, bajo cualquier modalidad, ofrece, da, o promete a funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones; o realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación.
Cohecho activo específico (Artículo 398” C.P.).- Se configura cuando un particular ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un magistrado, árbitro, fiscal, miembro del tribunal administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores, destinado a influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia. También se configura en el caso de que el servidor público fuere secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo.
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (Artículo 399° C.P.).- Se configura cuando un funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. Tráfico de influencias (Artículo 400? C.P.).- Se configura cuando cualquiera, invocando o teniendo influéncias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público quie ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.
Enriquecimiento ilícito (Artículo 401? C.P.).- Se configura para el caso de funcionarios o servidores públicos quienes, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
Veedor.- Es aquella persona natural quien, sin tener ningún tipo de relación de dependencia, directa o indirecta, con el Gobierno Regional de La Libertad, ni con otras entidades del sector público, forma parte de la lucha anticorrupción a través de acciones de control y vigilancia de la administración pública.
Potestad del veedor.- Ejercer acciones de control y vigilancia de la administración pública.
Denuncia ciudadana.- Acción y efecto de poner en conocimiento de una autoridad hechos que configuren actos de corrupción los cuales ameriten acciones de fiscalización y sanción.
Reportes de Alerta: Son emitidos por el veedor ciudadano al detectar alguna irregularidad que constituya un acto de corrupción y que demande ser atendida con urgencia.
CAPÍTULO II GENERALIDADES
Artículo 1°.- Objeto. Establecer los procedimientos y plazos referidos a la recepción de denuncias ciudadanas y/o reportes de alerta, registro y formación del expediente respectivo, así como su asignación a
SSS . un veedor y/o área técnica que corresponda para la emisión de los informiés"a que hubiere lugar atendiendo al caso concreto.
Artículo 2°.- Inicio de procedimiento. Podrá iniciarse de dos formas: a) Con la denuncia presentada por cualquier ciudadano, en formato físico o virtual. b) Con la emisión del reporte de alerta por parte del Veedor Ciudadano en formato físico o virtual.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO INICIADO CON DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 3°.- Recepción de denuncia ciudadana. El procedimiento se iniciará con las denuncias de los ciudadanos sobre actos de corrupción, sea en cualquiera de sus dos formas: a) En formato físico. b) En formato virtual, directamente en la página web de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, a través del siguiente enlace: http://anticorrupcion.regionlalibertad.gob.pe/servicios/recepcion-de-denuncias
Artículo 4°.- Registro de denuncias y asignación de número de expediente.
En ambos casos la denuncia ciudadana deberá ser“registrada por la Oficina de Trámite Documentario dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, asignándole el respectivo número de expediente para su control y seguimiento, conforme se emitan otros actuados.
Artículo 5°.- Asignación de denuncias al Veedor y/o Área Técnica.
Registrada la denuncia y asignado el número de expediente se derivará a la Secretaría Técnica Anticorrupción quien, dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, asignará el Veedor Ciudadano de acuerdo a la jurisdicción y cuyo perfil profesional o técnico guarde directa relación con el objeto de la veeduría, quien será responsable de emitir el Informe de Atención en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. .
En el caso que fuere necesaria la emisión de un Informe Técnico especializado de cualquier área interna del Gobierno Regional de La Libertad, o de cualquier otra entidad de apoyo, éste deberá emitirse, también, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles.
Artículo 6°.- Descargos del denunciado.
Emitidos el informe de atención y/o técnico a que hubiere lugar, la Secretaría Técnica Anticorrupción correrá traslado al denunciado con la finalidad de que realice sus descargos dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles.
Artículo 7”.- Informe final de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad.
Concluidas las etapas de emisión de informes y descargos dentro de los plazos establecidos para tales efectos, la Secretaría Técnica Anticorrupción derivará el expediente a la Oficina Regional de Integridad Institucional y Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de que esta última emita el Informe Final dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, el mismo que será notificado a las partes interesadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. .
CAPITULO IV PROCEDIMIENTO INICIADO CON REPORTE DE ALERTA
Articulo 8°.- Emision de reporte de alerta. El procedimiento se iniciará con el reporte emitido por el Veedor Ciudadano dentro del plazo de un (01) día hábil posterior a la culminación de la labor de veeduría, el cual será emitido y
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remitido haciendo uso del usuario y código que se les asignará en la plataforma que, para tales efectos, desarrollará la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información.
Artículo 9°.- Del registro de reportes y asignación de número de expediente.
El reporte de alerta recibido deberá ser registrado por la Oficina de Trámite Documentario dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, asignándole el respectivo número de expediente para su control y seguimiento, conforme se emitan otros actuados.
Artículo 10°.- Emisión de informe técnico de área especializada o entidad de apoyo. Registrado el reporte de alerta y asignado el número de expediente será derivado a la Secretaría Técnica Anticorrupción la cual remitirá” todo lo actuado al área técnica correspondiente del Gobierno Regional de La Libertad para la emisión del Informe Técnico especializado, el mismo que deberá ser evacuado en el plazo máximo de (07) días hábiles. En el caso que fuere necesaria la emisión de un Informe Técnico especializado de cualquier otra entidad de apoyo, éste deberá emitirse, también, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, en paralelo al plazo pre citado.
Artículo 11°.- Emisión de reporte complementario.
En caso se hayan producido nuevos hechos u obtenido más evidencias, respecto de la irregularidad comunicada mediante reporte de alerta, el Veedor Ciudadano podrá emitir un reporte complementario en un plazo máximo de siete Í07) días hábiles en paralelo al de la emisión del Informe Técnico regulado en el artículo precedente.
Artículo 12°.- Descargos del denunciado.
Emitidos el informe técnico especializado y/o reporte complementario a que hubiere lugar, la Secretaría Técnica Anticorrupción correrá traslado al denunciado con la finalidad de que realice sus descargos dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles.
Artículo 13.- Informe final de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. .
Concluidas las etapas de emisión de informes y descargos dentro de los plazos establecidos para tales efectos, la Secretaría Técnica Anticorrupción derivará el expediente a la Oficina Regional de Integridad Institucional y Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de que esta última emita el Informe Final dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, el mismo que será notificado a las partes interesadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 14°.- Designación de nuevo veedor en caso de renuncia o anulación de inscripción de veedor anterior.
En caso de renuncia o anulación de la inscripción del veedor será la Secretaría Técnica Anticorrupción quien designe a otro veedor, de acuerdo a la jurisdicción, cuyo perfil guarde relación directa con el objeto de la veeduría.
Artículo 15°.- Procedimiento en caso no se cuente con veedor con perfil relacionado con el objeto de la veeduría. Para los casos en los cuales no se cuente con veedores cuyo perfil guarde relación directa con el objeto de la veeduría podrán realizarse las siguientes acciones: a) Emisión de informe legal por parte de la Oficina Regional de Integridad Institucional y Lucha contra la Corrupción. b) Emisión de informe técnico por parte del área técnica especializada del Gobierno Regional de La Libertad. c) Traslado al denunciado para los descargos correspondientes.
OCT. 2018
d) Notificación a los interesados.
Artículo 16°.- Flujogramas. Los procedimientos regulados en el presente reglamento se desarrollarán de acuerdo a los flujogramas a) y b) que a continuación se detallan:
a) PROCEDIMIENTO INICIADO CON DENUNCIA CIUDADANA
Días hábiles:
Días hábiles: 1 3 7
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468608-007-2018-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577593/345528191593277768620200406-89391-1bh46r0.pdf