Decreto Regional N.° 007-2011-GR-LL-PRE
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DECRETO REGIONAL N*D0 F. 2011-GRLL/PRE
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de t~S Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
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Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo corí los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus corhpetencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el derecho a la identidad constituye un derecho humano y como tal es de carácter universal, inalienable, intransferible e irrenunciable. La partida de nacimiento es el reconocimiento jurídico materializado en un documento que otorga el Estado luego de efectuada la inscripción del nacimiento en el registro y facilita el ejercicio de otros derechos consustanciales a la persona, como el derecho a un nombre y a una nacionalidad. De manera que la Partida de Nacimiento es el primer documento que acredita la identidad y la inscripción de la persona en el registro; .
Que, el procedimiento de inscripción que concluye con la expedición de la partida de nacimiento se encuentra regulado por la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del RENIEC y el reglamento de inscripciones (D.S. N° 015-98- PCM). Según estas normas, la inscripción de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud o de EsSalud o en los centros privados que cuenten con oficinas de registro civil instaladas en dichas dependencias, deben efectuarse obligatoriamente dentro del tercer día de producido el nacimiento, de lo contrario la inscripción deviene en extraordinaria;
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Que, la inscripción de los nacimientos producidos en los centros de salud en los que no se hayan instalado oficinas registrales deben efectuarse en un plazo de 60 días, en la oficina de registro civil en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento o en el lugar donde domicilia el recién nacido. De excederse dicho plazo, la inscripción deviene en extraordinaria;
Que, en relación a los requisitos que la administración se encuentra facultada a solicitar para la inscripción de los nacimientos, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, debemos de tener en cuenta lo regulado por la Ley Orgánica del RENIEC y el reglamento de inscripciones. Así, el artículo 46” de la ley regula la inscripción ordinaria, procedimiento que luego es desarrollado en los artículos 23°, 24° y 25° del reglamento de inscripciones, estableciéndose en este último artículo que deberá acompañarse cualquiera de los siguientes documentos: certificado de nacimiento expedido por profesional competente o constancia otorgada por persona autorizada por el MINSA, de haber atendido o constatado el parto o declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa;
Que, mediante el Artículo 2° de la Ley N° 29462, se establece la gratuidad de la inscripción de nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición y entrega del certificado de nacido vivo;
Que, sin embargo, el problema se presenta en la Inscripción Extemporánea de Nacimientos de Menores de Edad (niños y adolescentes), pues de acuerdo al Artículo 47° del Ley Orgánica del RENIEC y su modificatoria Ley N° 29462 deben observar las siguientes reglas: (...) d) A la solicitud deberá acompañarse certificado de nacimiento o documento similar (como por ejemplo copia fedateada de la Historia Clínica y la Constancia de Parto) o, en su defecto, cualquiera de los siguientes documentos: a) Partida de bautismo, b) Certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados o c) Declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador; observándose en la realidad que la presentación de dichos documentos constituye una barrera u obstáculo para las personas de escasos recursos económicos, debido a que por su misma situación económica se ven imposibilitados de costear las copias fedateadas de la Historia Clínica y/o la Constancia de Parto, así como, del Certificado de Matrícula Escolar;
Que, en nuestra región los mencionados documentos son expedidos por Gerencias Regionales Sectoriales que dependen orgánica y funcionalmente del Gobierno Regional de La Libertad. Así como por ejemplo los Centros de Salud y/o Hospitales de la Gerencia Regional de Salud y las Instituciones Educativas Públicas de la Gerencia Regional de Educación;
Que, de conformidad con el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 36° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional, respetando el ordenamiento jurídico nacional, sin transgredirla ni desnaturalizarla, y bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; ¿?
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado se pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas, esto significa que sólo por excepción es viable la creación de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder político, sino en la naturaleza o razón de los hechos, sucesos 0 acontecimientos que ameriten una regulación particular o no genérica;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, define a los Decretos Regionales como normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, en tal sentido, es necesario contar con el marco normativo que establezca la gratuidad de la expedición de copias fedateadas de la Historia Clínica y la Constancia de Parto así como del Certificado de Matrícula Escolar, para el trámite extemporáneo de la Partida de Nacimiento de Menores de Edad, con la finalidad que mediante la presente normatividad se cubra la realidad de un sector, que por su vulnerabilidad, requiere de un tratamiento diferenciado pero no discriminatorio;
Que, estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política del Estado, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificado por Ley N° 27902;
DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Objeto
El presente Decreto Regional tiene por objeto establecer el procedimiento que regula de manera excepcional la gratuidad de la expedición de copias fedateadas de la Historia Clínica y Constancia de Parto expedidos por Establecimientos de Salud (Hospitales, Centros de Salud, Postas etc) dependientes del Gobierno Regional La Libertad, así como de la expedición de Certificado de Matrícula Escolar expedido por las Instituciones Educativas Públicas dependientes del Gobierno Regional La Libertad.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación
Se encuentran incluidas dentro del procedimiento de gratuidad las personas de escasos recursos económicos que requieran la expedición de copias fedateadas de la Historia Clínica y la Constancia de Parto así como del Certificado de Matrícula Escolar, para la Inscripción Extemporánea de Menores de Edad.
ARTÍCULO 3°.- Trámite para la Expedición de copias fedateadas de la Historia Clínica y la Constancia de Parto
El padre madre, tutor, guardadores, hermanos mayores edad o quién ejerza la tenencia del menor de edad, calificado como persona de escasos recursos económicos, tiene derecho a que el Establecimiento de Salud le otorgue de manera gratuita copia fedateada de la Historia Clínica y la Constancia de Parto, iniciándose el procedimiento administrativo con la presentación de la solicitud de gratuidad dirigido al Director y/o Gerente del Establecimiento de Salud, acompañando la documentación sustentatoria.
Recepcionada la solicitud de gratuidad y en el término del día, el encargado de Trámite Documentario y/o Mesa de Parte derivara dicha solicitud a la Asistenta Social o quién haga sus veces en el Establecimiento de Salud para la evaluación respectiva, quién emitirá al Director y/o Gerente del Establecimiento de Salud un Informe Técnico dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.
Dentro del plazo de dos (02) días siguientes a la recepción del Informe Técnico, el Director y/o Gerente procedará a autorizar y/o denegar la solicitud de gratuidad, siendo dicha decisión de carácter impugnable.
ARTÍCULO 3° - Trámite para la Expedición de copias fedateadas de Certificado de Matrícula
El padre madre, tutor, guardadores, hermanos mayores edad o quién ejerza la tenencia del menor de edad, calificado como persona de escasos recursos económicos, tiene derecho a que la Institución Educativa Pública le otorgue de manera gratuita copia fedateada del Certificado de Matrícula, iniciándose el procedimiento administrativo con la presentación de la solicitud de gratuidad dirigido al Director de la Institución, acompañando la documentación sustentatoria.
Recepcionada la solicitud de gratuidad y en el término del día, el encargado de Trámite Documentario y/o Mesa de Parte derivara dicha solicitud a la Asistenta Social o quién haga sus veces en la Institución Educativa para la evaluación respectiva, quién emitirá al Director de la Institución un Informe Técnico dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.
; Dentro del plazo de dos (02) dias siguientes a la recepción del Informe Técnico, el Director procedará a | autorizar y/o denegar la solicitud de gratuidad, siendo dicha decisión de carácter impugnable.
ARTÍCULO 4° - Criterios para la evaluación
La escases de recursos económicos es un problema presente en el sector de la población que se encuentra afectado por la pobreza, asociándose a la vulnerabidad y exclusión social. Esto es personas que no pueden acceder a la sociedad y ven limitadas sus expectativas de desarrollo personal. Por ello, para acceder a la gratuidad regulado mediante el presente Decreto Regional, el beneficiado debe acreditar estar pasando por una situación excepcional que amerite el otorgamiento del mencionado beneficio, como por ejemplo, tener bajos ingresos remunerativos, estar desempleado, tener a un familiar delicado de salud entre otros criterios que considere la Ásistente Social o quién haga sus veces en los Establecimientos de Salud o Institución Educativa Pública.
Los criterios incluidos en el presente Decreto Regional son de carácter enunciativo no limitativo para la evaluación que realice la Asistenta Social.
ARTÍCULO 5°.- Adecuación de los Textos Unico de Procedimiento Administrativos (TUPAs)
Otórguese un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que los Establecimientos de Salud y las Instituciones Educativas Públicas adecúen sus TUPAs a lo previsto en el presente Decreto Regional, incorporándose el procedimiento de gratuidad para la expedición de copias fedateadas de la Historia Clínica y
s| la Constancia de Parto, asi como, asi como el procedimiento de gratuidad para la expedición del Certificado E $ de Matrícula, cuando lo soliciten personas de escasos recursos económicos para el trámite de Inscripción A ES Extemporánea de Menores de Edad.
ARTÍCULO 6°.- Gerencias Regionales Sectoriales Responsables
E” El cumplimiento y ejecución de lo dispuesto a través del presente Decreto Regional estará a cargo de la
Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Educación, bajo responsabilidad.
El presente Decreto Regional entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional.
Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de le ibértad, alos OS dias del mes de OY del año dos mil once.
OBLIQUESE Y CÚMPLASE
REGÍSTRESE, P
£SI0ONy Fra E
PRESIDENCIA ¿ REGIONAL
Presidente flegional
SE H. Ja ZANNIE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468627-007-2011-gr-ll-pre PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577571/-19453273212681913620200406-89391-17kmfgy.pdf