Ordenanza Regional N.° 006-2022-GRLL/CR
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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.04.2022 16:38:36 -05:00
Trujillo, 07 Abril de Abril
Trujillo, 07 de delde2022
ORDENANZA REGIONAL N°
-2022-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000006-2022-GRLL-CR “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RÍO CHICAMA ENTRE LA LOCALIDAD DE JAGUEY, DISTRITO DE SAN BENITO, PROVINCIA DE CONTUMAZA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y LA LOCALIDAD DE PAMPAS DE JAGUEY EN LA CARRETERA ASCOPE- CASCAS, DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 abril del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 005-2022-GRLL/CR-CTC, con contiene el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga, Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal sobre el Río Chicama entre la localidad de Jagüey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca y la localidad de Pampas de Jagüey en la carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191° y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el Artículo 2°, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en su Artículo Único, indica modificase el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente: Artículo 192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes entre otras para: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que los gobiernos regionales mancomunados se rigen por principios siguientes:
a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político.
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.04.2022 16:22:22 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UPQWMMG
b. Pluralismo. Asocia a cualquier gobierno regional de la República al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.
c. Concertación. Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.
d. Desarrollo regional. Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman.
e. Autonomía. Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales.
f. Equidad. Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales que la componen.
g. Eficiencia. Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.
h. Solidaridad. Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.
i. Sostenibilidad. Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que la mancomunidad regional, es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 30804, Ley precitada Ley, señala los objetivos de la mancomunidad regional y entre otras se encuentran los objetivos siguientes: Articular las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de los servicios públicos. Promocionar, cofinanciar o ejecutar planes, programas y proyectos que por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y equipamiento; Que, los incisos 10 y 14 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UPQWMMG
Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que la gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fines:
a) La integración: En el cumplimiento de su objeto y funciones, la mancomunidad regional promueve la integración de los gobiernos regionales que la constituyen a nivel económico, social, ambiental, cultural y/o político.
b) El desarrollo regional: Tiene como finalidad el desarrollo sostenible, integral y armónico; así como el equilibrado ejercicio del poder por el nivel de Gobierno Regional, en beneficio de la población.
c) La participación de la sociedad: Promover la participación ciudadana en el proceso de consolidación de la mancomunidad regional.
d) El proceso de regionalización: Busca la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos, generación efectiva de rentas, y de acuerdo a los elementos y requisitos señalados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Bases de la Descentralización. Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 006-2017-GRLL/CR, Aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú” del Gobierno Regional La Libertad, establece aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, ratificando el contenido del Acta de fecha 30 de setiembre del 2016, suscrita por los señores Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y Tumbes; asimismo el Artículo Segundo de la precitada Ordenanza Regional, establece aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; Que, el Artículo Octavo del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Macro Región Nor Oriente del Perú”, señala entre otros los objetivos siguientes: Promover y ejecutar programas, planes y proyectos de inversión pública y privado, de alcance interregional; Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión regional para la prestación de servicios públicos; Que, la vía donde ahora se quiere construir el puente vehicular y peatonal, es un camino vecinal de uso de dominio público, que viene transitándolo desde muchos años atrás toda la población del área de influencia del proyecto. Es un camino vecinal, por lo tanto, Provías Descentralizado, se encargará de sanear dicho acceso para ser incluidos en el Plan Vial Participativo de Provias Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por ser de uso de dominio público desde muchos años atrás y considerada fundamental para realizar sus actividades agrícolas y comerciales con todos sus anexos por ambas localidades;
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Que, según Invierte pe, de fecha 15 de Febrero de 2019, le ha dado la viabilidad al Proyecto de Inversión de Competencia Regional, el que se encuentra registrado con el Código Único de Inversiones N° 2355798, encontrándose viable y activo al proyecto de inversión “Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el rio Chicama entre la localidad de Jaguey hacia el cruce de Jaguey en la carretera AscopeCascas, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca. Los beneficiarios son alrededor de 4,244 del proyecto son los pobladores del Distrito de San Benito, puesto que el puente articulara a este distrito y a sus centros poblados con la región La Libertad, dinamizando la economía local, reduciendo los costos de transporte e incrementando los niveles de excedentes de producción destinados al mercado; Que, el Centro Poblado de Jaguey, se encuentra ubicado en la parte baja del distrito de San Benito, específicamente al sur de la capital del distrito, entre los márgenes del río Santanero y Chicama, pertenece al distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca, tiene aproximadamente 144 Viviendas y 397 habitantes. Está ubicada en las siguientes coordenadas: Latitud Sur 7° 36´ 27.01” y Longitud Oeste 78° 56´ 25.26”, está a una altitud de 408 m.s.n.m.; Que, según el Oficio N° 483-2021-MDCH/A, de fecha 07 de setiembre del 2021, firmado por el Señor Ing. Julio C, Pérez Cabrera, Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Chicama, en donde le solicita al Abog. Greco Vladimir Augusto QuirozDíaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, elaborar un Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabiliad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la localidad de Jaguey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca y la localidad de Pampas de Jaguey en la Carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”. Asimismo, Indica su sentir suyo y de la población que representa, puesto que carecen de una vía de tránsito vehicular y peatonalque una entre el Centro Poblado de Jaguey del Distrito de San Benito, Provinciade Contumaza de la Región Cajamarca y la jurisdicción liberteña, por lo que cree posible que a través de Mancomunidad Regional se puede impulsar la conectividad entre ambas regiones. También indica que como medio de transporte utilizan una oroya que se encuentra ubicada entre Pampas de Jaguey-Chicama-Ascope y el Centro Poblado de Jaguey-San BenitoContumaza-Cajamarca; y esto no es de ahora, sino de tiempos ancestrales, la cual permite transitar e intercambiar productos producidos en ambas localidades. Además señala que si se contara con un servicio de transitablidad vehicular y peatonal que conecte ambas regiones, permitiría facilitar el intercambio social y económico, beneficiando a más de 7,000 familias, principalmente a los agricultores de ambas zonas, al poder acceder a otros mercados con menor costo y tiempo; asimismo, sería un generador de fuentes de empleo, promotordel potencial turístico de la zona, además de brindar comodidad y seguridad a la población en general que se traslada de Chicama a San Benito y viceversa; Que, según el Oficio N° 024-2021-ACMCPJ/A-CEGG, de fecha 06 de agosto del 2021, suscrita por el Señor Carlos E, Guibert Gallardo, Alcalde de la Municipalidad del Concejo Menor de Jaguey y Anexos, solicita al Señor Abog. Greco Vladimir Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, se sirva elaborar y aprobar un Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la localidad de Jaguey hacia el cruce de Jaguey en la carretera Ascope-Cascas, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca, debido a que es de gran necesidad conectar la Región La Libertad con la Región Cajamarca ya que durante muchos años tienen un vínculo sociocultural; pero que hasta la actualidad, no se cuenta con un puente vehicular y peatonal que permita articular, intercambiar y dinamizar la economía de ambos pueblos, reduciendo los costos de transporte y salvaguardando la vida y la salud de las personas e incrementando sus ingresos económicos y calidad de vida; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por iniciativa del Señor Greco Vladimir Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, y a solicitud de la Municipalidad del Concejo Menor de Jaguey y la Municipalidad Distrital de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. 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Chicama; y a su vez porque son conscientesque con la creación de este puente vehicular y peatonal, sirve para seguir manteniendo esa unión de dos pueblos a fin de que esto se mantengan siempre sus vínculos ancestrales del comercio o servicios, por lo tanto es necesario su aprobación; Que, mediante Oficio N° 005-2022-GRLL/CR-CTC, la Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional, Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga presentó el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-CTC, mediante el cual se aprobó por unanimidad, el proyecto de ordenanza regional, relativo a “Declarar de necesidad pública e interés regional la creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal sobre el Río Chicama, entre la localidad de Jagüey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca, y la localidad de Pampas de Jagüey en la carretera Ascope – Cascas, distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad”; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 de abril de 2022, el Presidente del Consejo Regional, sometió a debate el proyecto de ordenanza regional, relativo a “Declarar de necesidad pública e interés regional la creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal sobre el Río Chicama, entre la localidad de Jagüey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca, y la localidad de Pampas de Jagüey en la carretera Ascope – Cascas, distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, el cual previo sustentación de los informes técnico y legal por parte del Sub Gerente de Caminos y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, conforme consta en el acta de su propósito, fue puesto a votación del Pleno del Consejo Regional, aprobándose por unanimidad, previa aceptación del pedido del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Abog. Greco Vladimir Quiroz Díaz, respecto a suprimir del texto de la presente Ordenanza Regional, lo referente al Convenio de fecha 21 de Julio del año 2017, suscrito por los Gobiernos Regionales de La Libertad y Cajamarca, por su carácter no vinculante para los fines de la iniciativa normativa; además, de evitar cualquier confusión por efecto de la caducidad en el plazo de dicho documento; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la Localidad de Jaguey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca y la Localidad de Pampas de Jaguey en la Carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO. – PONER de conocimiento de la aprobación de la presente Ordenanza Regional a la Municipalidad Distrital de Chicama, Municipalidad del Concejo Menor de Jaguey y el Gobierno Regional de Cajamarca. ARTÍCULO TERCERO. –DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UPQWMMG
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós.
Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.05.2022 14:23:39 -05:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: UPQWMMG
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