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006-2019-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 006 2019 GRLL GOB

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DECRETO REGIONAL N°(0é -2019-GRLL/GOB

Trujillo, 24 SEP 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 31 de julio de 2019 remitido al Gobernador Regional del Gobiemo Regional La Libertad, representantes del Club de Leones de Trujillo, solicitan declarar el día viernes 27 de setiembre del año en curso FERIADO NO LABORABLE en la Provincia de Trujillo, por encontrase durante la semana del 69° Festival Internacional de la Primavera.

Que, mediante Informe N° 010-2019-GRLL-GGR-GRSCETA/DEBL, la Asesora de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, emite opinión técnica favorable para la declaración del día Viernes 27 de setiembre del 2019, como Día Feriado No Laborable, en el ámbito de la provincia de Trujillo.

Que, mediante Oficio N° 0501-2019-GRLL-GGR/GRSCETA de fecha 28 de agosto de 2019, el Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, hace suyo la opinión técnica emitido por la Asesora de la mencionada Gerencia, el mismo que concluye con la opinión favorable para la viabilidad de lo solicitado.

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su ompetencia, conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

Que, el Club de Leones desde hace sesentainueve años viene organizando y realizando el evento de carácter internacional denominado “FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA PRIMAVERA”, habiéndose constituido en un [A OSA evento representativo de la ciudad de Trujillo, posicionándose en el ámbito nacional e internacional, y generando £2 yore AN un importante flujo de visitantes nacionales y extranjeros, con el consiguiente beneficio para el desarrollo de las ad é/ 3 actividades económicas regionales, y especialmente resaltando la imagen de la ciudad en el contexto turístico,

AA REcIONAC E j fortaleciéndose Trujillo como un destino turístico de importancia.

Que, el evento en mención, conjuntamente con el Concurso Nacional de la Marinera, son actualmente los dos eventos turísticos más importantes de nuestra región; por tanto, los más representativos a nivel nacional.

Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región que engrandecen el Departamento de La Libertad; así como, promover actividades en materia de turismo, acorde con lo establecido en el inciso g) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en con concordancia con el inciso k) del Artículo 47° de la citada Ley.

Que, debido a la importancia alcanzada por el FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA PRIMAVERA y sus especiales características, a nivel del Gobierno Nacional, es necesario declarar el día principal del evento como feriado no laborable para la provincia de Trujillo, con la finalidad de facilitar el acceso de la población y los visitantes a los diferentes actos programados por el Club de Leones de Trujillo.

En uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estando al Informe Legal N° 0421-2019- GRLL-GGR-GRAJ/ACTF y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Juridica y Gerencia General Regional;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el día viernes 27 de setiembre del 2019, para los trabajadores que prestan servicios en las Entidades Públicas de la provincia de Trujillo, con motivo del 69° Festival Internacional de la Primavera.

ARTICULO SEGUNDO. COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día viernes 27 de setiembre del 2019 en las semanas posteriores, conforme a lo establecido por el titular de la Entidad Pública correspondiente, en función a sus propias necesidades.

ARTICULO TERCERO. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado.

ARTICULO CUARTO. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en e presente Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

fs oN ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR, al Club de Leones de Trujillo, Entidades Publicas de la Provincia de Trujillo y ¿E MLS Gidemas dependencias del Gobierno Regional La Libertad.

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GOBERNADOR REGIONAL (a.i.)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468602-006-2019-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577550/-305739205253026055020200406-89391-1o4dpj.pdf