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006-2018-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 006 2018 GRLL GOB

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DECRETO REGIONAL N° 006-2018-GR-LL-GOB DECRETO REGIONAL QUE REGULA LA CREACIÓN, REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LA VEEDURÍA CIUDADANA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD;

CONSIDERANDO:

ue, la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680 — Ley de Reforma BER NACI onstitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacién; y Ley N° 28607, en su 0 artículo 191”, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y 2 administrativa en los asuntos de sus competencia;

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Que, el articulo 40° de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales resuelven o regulan, entre otros aspectos, asuntos de orden general y de interés ciudadano, y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional con acuerdo de gerencias regionales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5) y 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, entre otros, en la vida política y económica de la Nación, pudiendo solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2015-GR-LL/CR del 17 de Septiembre de 2015 se creó la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, determinándose como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción la cual, en virtud de su ámbito de aplicación, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como también para el sector privado y la sociedad civil en cuanto le sea aplicable. Asimismo, establece como objetivo general dotar al Estado Peruano de mecanismos que garanticen la prevención y sanción de la corrupción, propiciar el mejoramiento continuo de las instituciones, corrigiendo aquellas fallas del sistema que aprovecha la corrupción;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N2 043-2003-PCM, dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución

Política del Perú, y dispone que el Estado adopte medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública;

Que, La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene por finalidad establecer normas rientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten, así como a promover actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, rvicios y obras, a fin que estas se efectúen oportunamente bajo las mejores condiciones de recio y calidad, así como permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; asimismo, establece que las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los principios de transparencia, publicidad, competencia, eficiencia y eficacia, entre otros;

Que, el control gubernamental lo ejerce la Contraloría General de la República, no obstante, los ciudadanos ejercerán su derecho de vigilancia sin interferir con las prerrogativas que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, le confiere a dicho Sistema y a la Contraloría General de la República; asimismo, el literal q) del artículo 9° de la referida Ley N° 27785, establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental la participación ciudadana que permita su contribución en el ejercicio del control gubernamental;

Que, el artículo 60° de la Ley N*27867, modificada por Ley N° 27902, establece las funciones del gobierno regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, prescribiendo en su inciso d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas;

Que, bajo el amparo de los fundamentos glosados precedentemente, es necesario dictar las medidas administrativas conducentes a crear la Veeduría Ciudadana para ejercer vigilancia en la Gestión Pública y en las contrataciones estatales que se realicen en el ámbito de la Región La Libertad, con la finalidad de prevenir actos de corrupción;

Estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867 y demás normas modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de la Veeduría Ciudadana de la Región La Libertad, el mismo que regula la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de la misma, para fortalecer los mecanismos de control contra los actos de corrupción en la gestión pública y la contratación estatal en el ámbito de la Región La Libertad; precisando que referido Reglamento obra como Anexo N° 01 y es parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONVOCAR a la ciudadanía en general y a la sociedad civil para que se inscriban y participen como Veedores Ciudadanos con la finalidad de coadyuvar a la lucha frontal y cerrada contra los actos de corrupción.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información habilite en el portal web de la entidad un enlace que permita el acceso directo e inmediato a todos los

ciudadanos que requieran información para inscribirse en el Registro de Veeduría Ciudadana, así como desarrolle la plataforma virtual necesaria a afectos de que, en su oportunidad, los veedores acreditados puedan registrar los reportes y/o informes respecto de su labor de vigilancia.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

21 SEP 2018

Dado en Trujillo, a los

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERENCIA GENERAL ONAL

REGION LA LIBERTAD

SOBERANA ©, REGIONSION

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ANEXO N° 01

REGLAMENTO DE LA VEEDURÍA CIUDADANA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD

CAPITULO | GENERALIDADES

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Artículo primero.- Objeto.

Regular la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de la Veeduría Ciudadana así como del Veedor Ciudadano, a fin de fortalecer los mecanismos de control contra los actos de corrupción en la administración pública en la Región La Libertad.

Artículo segundo.- Ámbito de aplicación.

Lo regulado en el presente reglamento será de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros de la Veeduría Ciudadana, así como por todas las entidades públicas de la Región La Libertad.

Artículo tercero.- Principios.

La Veeduría Ciudadana, en lo que respecta a la actuación de sus miembros, se rige y orienta bajo la estricta observancia de los siguientes principios:

3.1. Principio de Autonomía: Su elección y actuación es libre y voluntaria sin interferencia de ninguna entidad pública; por consiguiente, a los veedores ciudadanos no se les atribuye ninguna relación de dependencia laboral ni contractual.

3.2. Principio de Responsabilidad: Los miembros de la Veeduría Ciudadana representan por decisión libre y voluntaria a la sociedad en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas, por lo cual les asiste el deber de actuar con conciencia moral toda vez que su responsabilidad es con la sociedad y el Estado.

3.3. Principio de Objetividad: En los pronunciamientos y actividad de los miembros de la Veeduría Ciudadana debe prevalecer la neutralidad y la honestidad, solo así sus conclusiones y recomendaciones serán útiles para la finalidad de su actuación.

3.4. Principio de Oportunidad: La Veeduría Ciudadana es ejercida en forma oportuna como mecanismo de vigilancia y control en el uso de recursos públicos en las diferentes etapas de los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes, así como en la ejecución de obras públicas y programas sociales, a fin de que se constituya como un mecanismo efectivo de prevención de la corrupción.

3.5. Principio de Bien Común: Las acciones que realiza la Veeduría Ciudadana se orientan al logro del bien de la comunidad o jurisdicción, bajo mecanismos de asociación y colaboración para preservar el uso adecuado y eficiente de los recursos y bienes públicos.

CAPITULO II VEEDURIA CIUDADANA

Artículo cuarto.- Definición.

Es un mecanismo de participación ciudadano mediante el cual se involucra a la población en general en la lucha contra la corrupción desde un enfoque preventivo, ejerciendo vigilancia y control de la administración pública en situaciones vulnerables tales como el uso de recursos públicos en las diferentes etapas de los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes, así como en la ejecución de obras públicas y programas sociales, empleo y acceso al

ismo, cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en general, así como el estricto pormplimiente de la Ley de Transparencia.

Formar parte activa de la lucha contra la corrupción desde de un enfoque preventivo, mediante acciones de control y vigilancia de la administración pública, realizadas por el veedor ciudadano.

Artículo sexto.- Objeto.

El manejo eficiente de los recursos públicos en sus diferentes formas: procesos de contratación de servicios, adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, programas sociales y empleo público, así como el estricto cumplimiento de las obligaciones de las autoridades y el cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Artículo séptimo.- Funcionamiento.

La veeduría como podrá iniciarse de dos formas: a) A consecuencia de una denuncia formulada por cualquier ciudadano, sea en formato físico o virtual. : b) En pleno ejercicio de las funciones del Veedor Ciudadano, en virtud del Principio de Autonomía que rige el presente reglamento. Su funcionamiento está delimitado por las acciones de control y vigilancia realizadas por los veedores, las que deberán plasmarse en reportes e informes que deberán ser presentados a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción de la Región La Libertad.

Artículo octavo.- Tipos de reportes e informes.

Los reportes e informes mencionados en el artículo precedente son los siguientes:

a) Reportes de Alerta: Se emiten al detectar alguna irregularidad que demande ser atendida con urgencia, relacionada con el uso de recursos públicos, empleo y acceso al mismo, cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en general así como el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia.

b) Reportes Complementarios: Se emiten con posterioridad al reporte de alerta siempre y cuando se hayan producido nuevos hechos o se haya obtenido más evidencias relacionadas con la irregularidad reportada en la alerta.

c) Informes de Atención: A solicitud de la Secretaría Técnica respecto de una denuncia de ciudadano de la zona. Su finalidad es la de informar al secretario técnico respecto de la atención de la denuncia presentada, y de la emisión del reporte de alerta.

d) Informe Final: El cual se emitirá al término de la Veeduría, y en el que podrán incluirse los antecedentes, las conclusiones y recomendaciones que correspondan.

Artículo noveno.- Procedimiento de envío de reportes e informes.

Los reportes y/o informes que, en el ejercicio de su labor de vigilancia, genere el Veedor Ciudadano serán registrados y enviados por el mismo haciendo uso de la plataforma virtual que para tales efectos desarrollará, en cumplimiento del presente Decreto Regional la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. Para tales efectos, tendrá a su disposición el apoyo logístico de cualquiera de las oficinas de las Unidades Ejecutoras de toda la Región La Libertad, donde se le brindará las facilidades correspondientes.

La Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción de la Región La Libertad se encuentra obligada a informar periódicamente acerca del resultado de los reportes e informes recibidos, así como de las acciones correctivas y de seguimiento realizadas, al Presidente y al Comité Ejecutivo, quienes verificarán el cumplimiento de los objetivos.

Irenciuerar Artículo décimo.- Responsabilidad de la Secretaría Técnica.

Los reportes e informes que presenten los veedores estarán bajo custodia de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad, como también el seguimiento y resultados de las medidas correctivas que se impongan a consecuencia de las veedurías, y el monitoreo de las recomendaciones y sugerencias de los veedores.

De todo ello rendirá informe mensual al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad y al Comité Ejecutivo del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción.

CAPITULO III DEL VEEDOR CIUDADANO

Artículo décimo primero.- Definición.

Es aquella persona natural quien, sin tener ningún tipo de relación de dependencia, directa o indirecta, con el Gobierno Regional de La Libertad, ni con otras entidades del sector público, forma parte de la lucha anticorrupción a través de acciones de control y vigilancia de la administración pública mediante la emisión de reportes e informes referidos al uso de recursos, empleo y acceso al mismo, y cumplimiento de las obligaciones de las autoridades.

Las labores realizadas por el Veedor Ciudadano son de carácter cívico, voluntarias, y ad honorem.

Cualquier ciudadano residente en el ámbito de la Región La Libertad puede inscribirse como Veedor, para que ejerza labor de vigilancia ciudadana en un determinado distrito de la Región La Libertad.

Las organizaciones civiles como colegios profesionales, asociaciones de residentes, organizaciones comunitarias, vecinales o afines podrán inscribirse mediante sus representantes, en cuyo caso serán tratados como cualquier ciudadano sujeto a los mismos requisitos contemplados en el artículo 14” del presente reglamento.

En cualquiera de los casos, a todos los que se registren se les atribuirá las mismas prerrogativas como Veedor Ciudadano, sin distinción alguna.

Artículo décimo segundo.- Requisitos.

Para ser Veedor Ciudadano se requiere: a) Ser residente en el ámbito de la Región La Libertad donde se efectuará la veeduría. b) Tener ejercicio pleno de sus derechos civiles. c) No tener antecedentes penales ni judiciales. d) Contar con estudios de educación superior técnica o universitaria en cualquier especialidad.

tículo décimo tercero.- Impedimentos.

GOBERNACION N Cc REG (ONAL

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podrá ser Veedor Ciudadano quien:

a) Tenga vínculo contractual de cualquier naturaleza jurídica con la entidad o autoridad a la que realizará la veeduría, en forma directa o indirecta; sea como persona natural, o como representante, apoderado, socio y/o accionista de una persona jurídica.

b) Tenga vínculo o sea militante de cualquier partido, movimiento o agrupación política durante el ejercicio de la veeduría; o sea candidato a un cargo político de elección popular al momento de realizarse la veeduría.

c) Tenga conflicto directo o indirecto de intereses, o cualquier tipo de vinculación con la entidad o autoridad a la que realizará la veeduría.

d) Tenga vínculo matrimonial, de unión de hecho, o parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con quienes cuya gestión, bien, obra, servicio, selección o designación sea objeto de la veeduría.

e) Esté registrado en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios).

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Artículo décimo cuarto.- Atribuciones.

ep 1A GENERAL: EA Son atribuciones del Veedor:

a) Participar en calidad de observador en los procedimientos de la administración pública en contratación de personal y servicios, licitaciones, y adquisición de bienes.

b) Acceder y solicitar la información necesaria para el desempeño de su actividad para lo cual todo servidor público o persona natural o jurídica que tenga vinculación con el objeto de la veeduría está en la obligación de brindarle o facilitarle el acceso a la información requerida.

c) Formular recomendaciones oportunas ante las entidades públicas que corresponda de la Región La Libertad.

Artículo décimo quinto.- Obligaciones.

a) Acreditar su condición ante el titular de la entidad, o la autoridad sobre la cual recaerá la acción de control.

b) Realizar acciones de control y vigilancia de la administración pública mediante visitas inopinadas a entidades del distrito que le corresponde, durante la ejecución de obras y /o prestación de servicios.

c) Emitir reportes y/o informes referidos al uso de recursos, empleo y acceso al mismo, y cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en general, así como sobre el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia.

d) Presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad el informe final de la veeduría asignada, con las observaciones, recomendaciones y/o sugerencias que estimen pertinentes.

Asistir a las capacitaciones programadas.

Usar la acreditación exclusivamente para los fines de la veeduría en la que es designado.

Cumplir estrictamente con la normatividad vigente referida al manejo de la información pública y reservada, según sea el caso.

Artículo décimo sexto.- Prohibiciones.

Los veedores ciudadanos tienen las siguientes prohibiciones:

a)

b)

Impedir el normal desarrollo de la contratación o ejecución de un determinado proceso de contratación pública.

Interferir en el desarrollo de las actividades o funciones de los servidores o funcionarios de la institución pública objeto de la veeduría.

Utilizar, con fines ajenos a la veeduría, la información que obtuvieren.

Vincular la veeduría a intereses personales y/o de terceros, especialmente de partidos o movimientos políticos.

Recibir regalos, dádivas o similares por parte de los involucrados en los procesos sometidos a veeduría.

Artículo décimo séptimo.- Vigencia.

El ejercicio de la Veeduría Ciudadana podrá ser de naturaleza temporal o permanente, dependiendo de objeto y nivel de complejidad del asunto a vigilar. Se computará a partir de la fecha de acreditación del veedor ante la entidad o autoridad.

Su conformación y acreditación puede efectuarse de forma previa, simultánea o posterior a la ejecución de los actos del poder público a ser vigilados y se ejercerán sin perjuicio de otros mecanismos o formas de control formalmente establecidos.

Artículo décimo octavo.- Pérdida de la calidad de Veedor Ciudadano.

Un veedor ciudadano pierde tal calidad por las siguientes causas:

a) b) c) d)

e) f)

Muerte;

Renuncia expresa a la veeduría;

Incumplimiento de funciones o deberes, e inobservancia de las prohibiciones;

Ejercicio incorrecto de su calidad de veedor que constituya un manifiesto exceso en sus atribuciones;

Utilización indebida de la credencial de veedor;

Anulación de su inscripción en caso de incurrir en falsedad al consignar sus datos personales; y,

Falsedad u ocultamiento de la información consignada en sus reportes parciales o informes finales.

Para los supuestos de pérdida de la calidad de Veedor Ciudadano, será la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción de la Región La Libertad el órgamo encargado del procedimiento referido a cada uno de los supuestos contemplados

Artículo décimo noveno.- De la Inscripción y Registro.

La inscripción como veedor ciudadano es individual y se hará bajo la estricta observancia de los artículos 14” y 15” del presente reglamento. Realizada la inscripción se implementará un

registro de todos los veedores, el cual estará bajo responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. El procedimiento para la implementación de dicho registro será el siguiente:

a) Difusión.- El Gobierno Regional La Libertad difundirá a través de su página web, y los medios de comunicación que crea conveniente, la convocatoria para integrar el Registro de Veedores Ciudadanos de la Región La Libertad.

b) Inscripción.- Los ciudadanos llenarán el formulario de inscripción elaborado para el efecto por la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad.

Evaluación.- La evaluación curricular (para los casos previstos en el artículo 11, inciso d) del presente reglamento), entrevistas, calificación y registro de veedores estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad. Acreditación.- La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad acreditará al veedor registrado mediante una credencial única e intransferible para que éste la presente ante el organismo o autoridad que corresponda. e) Capacitación.- Los veedores ciudadanos registrados serán capacitados por La Secretaría

Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región La Libertad y/o a solicitud

de ésta, por el organismo competente en temas referentes a legislación y

procedimientos referidos al objeto de la Veeduría.

Artículo vigésimo.- Proporcionalidad.

Todos los distritos de la Región La Libertad tendrán derecho a contar con una cantidad ideal de

veedores ciudadanos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Un (01) veedor por cada cinco mil (5,000) habitantes para aquellos distritos que cuenten con una población menor a cien mil (100,000) habitantes.

b) Un (01) veedor por cada diez mil (10,000) habitantes para aquellos distritos que cuenten con una población mayor a cien mil (100,000) habitantes.

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Para los efectos a los que se contrae el párrafo anterior el número de veedores será calculado con base en la información de la población de la Región La Libertad obrante en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática.


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