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005-2026-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 005-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.04.2026 11:07:23 -05:00

Trujillo, 08 de Abrildel de 2026 Trujillo, 08 de Abril

ORDENANZA REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2026-GRLL-CR

DECLARAR DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL LA FESTIVIDAD PATRONAL EN HONOR AL SEÑOR DE LA MISERICORDIA “AMITO DE MARCABALITO” DEL DISTRITO DE MARCABAL, PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, REGIÓN LA LIBERTAD. POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 07 de abril del 2026, el Oficio N° 006-2026GRLL-CR-CCETA que contiene el Dictamen N° 001- 2026-GRLL-CR-CCETA, emitido por la Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional Libertad, relativo a “Declarar de Interés Turístico Regional la Festividad Patronal en Honor al Señor de la Misericordia “Amito de Marcabalito” del Distrito de Marcabal, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad”. CONSIDERANDO Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título I, sobre Descentralización, establece en su Artículo 192°, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

  • UNESCO, establece que se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes de las comunidades, los grupos y en

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.04.2026 11:05:37 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCDJVFR

algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio Cultural. Este patrimonio cultural inmaterial se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, su interacción y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31304, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su artículo único señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, están protegidos por el Estado; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, los incisos a), k) y l) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local; Que, el Artículo 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo y específicamente en su literal I) declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, la Resolución Viceministerial N.º 000229-2025-VMPCIC/MC, el Ministerio de Cultura ha declarado como Patrimonio Cultural de la Nación la devoción del Señor de la Misericordia "Amito de Marcabalito", que se realiza en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCDJVFR

Que, el distrito de Marcabal, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad, cuenta con la Festividad Patronal en Honor al Señor de la Misericordia “Amito de Marcabalito” que se constituye como un baluarte turístico y religioso importante a nivel local, que es importante revalorar a fin de promover el turismo y promover la fe. Esta festividad congrega a la población local y regional que permite que se acrecienten los circuitos comerciales y de transporte, la gastronomía a través de restaurantes, hotelería y artesanía con inspiración en el Amito de Marcabalito. Asimismo, se desarrollan las ferias agropecuarias que forman parte del calendario festivo. Este evento representa alegría, fe y tradición para la ciudadanía; en tanto que se congregan bandas de músicos, danzantes, chirocos, música vernacular, orquestas, shows artísticos, torneos de fútbol masculino y femenino, maratones y otras actividades que promueven una dinámica socioeconómica fundamental para el Distrito. Que, según Informe Técnico N° 00047-2025-GRLL-GGR-GRCTA-SGT de la Sub Gerencia de Turismo de la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, de fecha 20 de octubre del 2025 es de la opinión favorable con relación a la propuesta de ordenanza. Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000188-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, la adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de octubre del 2025 es de la opinión legal PROCEDENTE al proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Interés Turístico Regional la festividad patronal en honor al Señor de la Misericordia "Amito de Marcabalito" del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrion, región la Libertad"; ratificado por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 01979-2025-GRLL-GGR-GRAJ. Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, promover y difundir las manifestaciones culturales de la región que engrandecen la Región La Libertad, acorde con lo establecido en el inciso k) del Artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias; y, con dispensa de aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional: APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL la Festividad Patronal en Honor al Señor de la Misericordia “Amito de Marcabalito” del Distrito de Marcabal, Provincia de Sánchez Carrión, Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO: PONER EN VALOR esta manifestación cultural inmaterial por tratarse de un evento cultural, turístico y religioso del Distrito de Marcabal, Provincia de Sánchez Carrión que representa un insigne de fe, alto fervor y especial símbolo de identidad. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad, al Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad y a la Municipalidad Distrital de Marcabal el permanente apoyo hacia el Comité Central de la Festividad Patronal en Honor al Señor de la Misericordia “Amito de Marcabalito”, realizando las acciones siguientes: Coordinar y apoyar a los organizadores a fin de que la realización de este evento sea un éxito cultural e insigne en la Región La Libertad; Contribuir a la consolidación y posicionamiento de este evento a nivel local, regional, nacional e internacional, a fin de fortalecer el turismo y el desarrollo sostenible del Distrito de Marcabal; y, Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta norma regional. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: FCDJVFR

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación, Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional, a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía y a la Unidad Formuladora Regional de la Sede Central del Gobierno Regional La Libertad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO QUINTO: INSTAR a las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales apoyar económicamente a la celebración de este importante evento. ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y asimismo será difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 08 de abril del año dos mil veintiséis.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.04.2026 15:32:37 -05:00

Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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