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005-2023-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 005-2023-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESCOBAL ORDOÑEZ Veronica Rebeca FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.05.2023 12:55:47 -05:00

Trujillo, 08 de Mayo del de 2023 Trujillo, 08 de Mayo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2023-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2023-GRLL-CR

“DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 02 de mayo del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000006-2023-GRLL-CR-CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N° 001-2023-GRLL-CR-CRNPA, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° en el numeral 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; mientras que los numerales 6 y 7 del Artículo 192°, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del Artículo 21° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el literal b) numeral 4) del Artículo 49° de su Reglamento, establecen que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos, señalando a las reservas comunales, como áreas de uso directo en las cuales se permite el aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente por las Firmado digitalmente por VILCHEZ CERNA Enma Evelyn FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.05.2023 11:39:01 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YVOXDRC

poblaciones locales, en aquellas zonas, lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; Que, el inciso g) del Artículo 22° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (Categorías del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas), establece que las Reservas Comunales son: Áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedades; Que, el numeral 2) del Artículo 56° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la administración de las reservas comunales, corresponde a un régimen especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125° del referido Reglamento, siendo la gestión conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del patrimonio de la Nación; Que, el numeral 3) del Artículo 56° del Reglamento, establece que los recursos ubicados en las Reservas Comunales, son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, el uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el numeral 7) del Artículo 117° del Reglamento, establece que existe un régimen especial para la administración de las reservas comunales. El cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, y normas de desarrollo; Que, el numeral 1° del Artículo 125° del Reglamento, señala que las reservas comunales cuentan con un régimen especial de administración, que es regulado, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Resolución de Intendencia, la cual establece pautas para su administración y las que son determinadas en los términos del contrato de administración respectivo, estableciendo este régimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades, y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades o nativas, en el marco de las normas vigentes de la República; Que, el numeral 2) del Artículo 125° del Reglamento, indica que los contratos de administración deben ser otorgados a organizaciones que representen directamente a los beneficiarios, quienes de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecerán e identificaran un interlocutor válido, quien suscribirá el contrato con el INRENA, precisando dicho Artículo en su numeral 3) que para ser reconocido como ejecutor del contrato de administración, los beneficiarios deberán acreditar una única representación legal, la que deberá tener como finalidad la administración del conjunto de la reserva comunal; Que, el Artículo 12° Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YVOXDRC

y utilización sostenible de la diversidad biológica implica, entre otros: (i) conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; (ii) fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines: Que, en el Artículo 7° de la precitada Ley N° 26839, establece que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) constituye la principal herramienta de planificación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica del cual el Perú es signatario; Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivos ambientales de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; ello supone que a nivel de Gobierno Regional, debe existir una norma con capacidad suficiente para articular a las diversas instituciones ambientales de los distintos niveles de gobierno y garantizar la adecuada participación ciudadana en el ejercicio de las funciones ambientales regionales, los mismos que luego podrán plasmarse en políticas, planes, instrumentos y acuerdos a nivel ambiental; asimismo, en el Artículo 10° en el numeral 10.1 de la referida Ley N° 27783, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, tiene como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible que de acuerdo al Artículo 6° de la Ley en mención, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; asimismo en el Artículo 10° inciso 1, literal n) de precitada norma, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, los Artículos 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan las competencias constitucionales exclusivas y compartidas que corresponden a los Gobiernos Regionales en materia ambiental, entre ellas las de dictar normas inherentes a la gestión ambiental y el inciso b) del Artículo 53° de la acotada norma, establece como una función específica de los Gobiernos Regionales, la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YVOXDRC

sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el Artículo 15° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional Gestión Ambiental, está integrado por sistemas, sectoriales, regionales, locales y otros sistemas específicos de carácter transectorial, relacionados a la aplicación de instrumentos de gestión ambiental; en ese sentido, podemos establecer que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está compuesto por sub sistemas bajo los siguientes ámbitos:

Transectorial: Es aplicable a diversas entidades de los distintos niveles de gobierno, incluido Gobiernos Regionales, respecto de un Instituto de Gestión Ambiental determinado. Sectorial: Es aplicable a un sector determinado y a los niveles de gobierno, en lo que corresponda. Regional: Está establecido por un Gobierno Regional y aplicable a una jurisdicción determinada, tomando en cuenta el Sistema Nacional Gestión Ambiental, y los subsistemas transectoriales y sectoriales. Local: Está establecido por un Gobierno Local y aplicable a la jurisdicción determinada, tomando en cuenta el Sistema Nacional Gestión Ambiental, y subsistemas transectoriales, sectoriales y regionales.

Que, el numeral 41.1 del Artículo 41° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Niveles de las Áreas Naturales Protegidas), señala que la Ley distingue tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional. b) Áreas de Administración Regional. c) Áreas de Conservación Privada. Que, los numerales 56.1, 56.2, 56.3, y 56.4 del Artículo 56° del Decreto Supremo N° 038-2001AG, referente a las Reservas Comunales, indican lo siguiente: 56.1 Son Áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. 56.2 La administración de las Reservas Comunales, corresponde a un Régimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125 del Reglamento. Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación. 56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios. 56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios con personas naturales o jurídicas con la finalidad de lograr el financiamiento de la elaboración del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Área Natural Protegida. Que, el numeral 7) del Artículo 117° del Reglamento de la Ley N° 26834, establece que existe un Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales, el cual se rige por las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YVOXDRC

disposiciones establecidas en la Ley de áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, Plan Director, y normas de desarrollo; Que, los numerales 125.1, 125.2, 125.3, 125.4, y 125.5 del Artículo 125° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sobre el Régimen Especial de Administración de las Reservas Comunales, señala lo siguiente: 125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un régimen especial de administración que es regulado mediante Resolución Directoral de la Dirección General, la cual establece las pautas para su administración y que son determinadas en los términos del Contrato de Administración respectivo. Este Régimen Especial establece los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplarán de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas y en el marco de las normas vigentes de la República. 125.2 En ningún caso el Contrato de Administración puede ser otorgado a organizaciones que no representen directamente a los beneficiarios quienes, de acuerdo a sus mecanismos de representación, establecen e identifican único interlocutor válido quien suscribe el contrato con el INRENA. Los contratos son suscritos por tiempo indefinido y no pueden establecerse cláusulas resolutivas o que impliquen la pérdida de prerrogativas respecto de la conducción de la Reserva Comunal. En todo caso se establece un régimen que especifica las responsabilidades y las medidas correctivas necesarias para la adecuada conducción de la Reserva Comunal. 125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato de Administración, los beneficiarios deben acreditar una única representación legal, la que debe tener como fin la administración del conjunto de la Reserva Comunal. La base de esta representación legal se realiza mediante un proceso informado, público, consensuado y asentado en sus usos y costumbres. Otros requisitos pueden ser establecidos en el desarrollo del Régimen Especial. 125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración de una Reserva Comunal, propone una terna sobre la base de los requisitos establecidos en el numeral 24.2 del Reglamento, para la designación del Jefe del Área Natural Protegida. No son de aplicación los requisitos establecidos en el numeral 119.1 del Reglamento. 125.5 En estos casos la supervisión de los Contratos de Administración se encuentra a cargo del INRENA, el Comité de Gestión y de los beneficiarios de las mismas a través de los mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fin. Que, el Artículo 37° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, indica que está norma tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, el Estado peruano ha aprobado la actualización de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica y su Plan de Acción (PAENDB), el que se ha convertido en el principal Instrumento Nacional de Planificación de la Conservación y Aprovechamiento Sostenible y establece las prioridades nacionales, acciones y medidas para la gestión de la misma; Que, el Artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, aprueban el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales; señala que las Reservas Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YVOXDRC

Comunales forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINANPE, y como tales constituyen patrimonio de la Nación. La Reserva Comunal, es una categoría del área natural protegida, de uso directo, destinada a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El uso y comercialización de los recursos naturales, diferentes de la madera de las Reservas Comunales se hace bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad sectorial competente y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el Artículo 2° de la acotada Resolución ( Naturaleza del Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales), señala que el Régimen Especial de las Reservas Comunales desarrolla la Ley y el Reglamento de Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la Constitución Política, las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y demás disposiciones aplicables, garantizando, en el ámbito de su aplicación, la consolidación de prácticas ancestrales, valores, instituciones, conocimientos, cosmovisión, espiritualidad e innovaciones, relevantes a la conservación y el manejo de la diversidad biológica, de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas. El Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales, se establece para regular la administración y el manejo participativo de estas áreas, entre el Estado, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada. Su condición especial se basa en que los encargados de su administración, con carácter permanente o indefinido, son los mismos beneficiarios, a través de su ente ejecutor, para los cuales los recursos ubicados al interior de la Reserva Comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia; Que, el Artículo 6° de la Resolución de Intendencia N° 019-2005-INRENA-IANP, indica que son considerados beneficiarios de una reserva comunal, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas o la población organizada, que cumplan con los criterios de vecindad, uso tradicional de los recursos naturales y conservación de la diversidad biológica; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR-RLL, Aprueban Política Ambiental Regional de La Libertad, donde se explicitan los principios fundamentales que caracterizan a la Gestión Ambiental en la Región; además se aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional de La Libertad al 2010, asimismo se aprueba la Agenda Ambiental Regional de La Libertad para el período 2004-2005, y a la vez se aprueba la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 028-2018-GR-LL/CR, el Gobierno Regional de La Libertad, Aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional; encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente (GRAMB) del Gobierno Regional de La Libertad, la implementación y seguimiento del funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad; Que, según la Ordenanza Regional N° 017-2019-GR-LL/CR el Gobierno Regional La Libertad, Aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022, encargándole a la Gerencia Regional del Ambiente, el monitoreo y evaluación periódica a fin de que se constituya en el principal instrumento de planificación en materia de diversidad biológica que orienta los objetivos del Sistema Regional de Conservación de La Libertad; Que, según la Ordenanza Municipal N° 14-2016-MPO, de fecha 17 de Junio del 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Declaro de Necesidad y Utilidad Pública el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: YVOXDRC

establecimiento del Área de Conservación Ambiental “Sinsicap”, ubicado en el ámbito del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad, con una superficie de 22,214.03 hectáreas, comprensión específicamente de los Centros Poblados de Carmuche, Hacienda Chala, Hacienda Quiripe, Hacienda Selavin, La Poza y San Faustino; de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva; Que, mediante el Oficio N° 383-2019-GRLL-CR/GVQD, de fecha 12 de Noviembre del 2019, el Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Greco Vladimir Augusto Quiroz Díaz, solicito al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Señor Heli Adan Verde Rodríguez, información sobre la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPO, Expediente Técnico, Convenio y otros documentos que sirvieron para la Creación del Área de Conservación Ambiental del Distrito de Sinsicap; Que, mediante el Oficio N° 112-2019-MPO/TAIP, de fecha 05 de Diciembre del 2019, el Mg. Hugo G, Sánchez Espezúa, Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Otuzco, alcanza al Señor Greco Vladimir Quiroz Díaz, Consejero Regional por la Provincia de Ascope, parte de la información solicitada, como copia de Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPO, copia del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MPO, copia del Acuerdo de Concejo N° 022-2019-MPO, y copia del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Asociación Nature and Culture International y la Municipalidad Provincial de Otuzco; Que, el 29 de Octubre del año 2013, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y Nature And Culture International, con el objetivo de establecer el marco de cooperación interinstitucional a fin de realizar actividades conjuntas para formulación de planes, programas, proyectos y actividades que contribuyan el desarrollo rural sostenible en la Región La Libertad; Que, mediante Informe N° 000011-2022/GGR-GRAM-SGRN-RPO, de fecha 11 de noviembre de 2023, la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente concluye: ✓ La parte considerativa de la propuesta de Ordenanza está adecuada a la normatividad vigente. ✓ La configuración hídrica de la zona determina que todo el recurso hídrico pertenece a la cuenca del río Chicama y de la vertiente del Pacífico. ✓ Según el Mapa de Climas del SENAMHI 2020, en el ámbito del ACA Sinsicap se tienen 04 tipos de climas. ✓ Según las normas nacionales del MIDAGRI, así como internacionales (IUCN, CITES) diferentes especies de flora y fauna silvestre están categorizadas en distintos niveles de peligro o amenazas. ✓ El cambio de uso del suelo para agricultura, ganadería, etc; así como la caza indiscriminada, entre otras, presentan una serie amenaza al ACA Sinsicap ✓ Por lo expuesto, SE OPINA que la declaración de dicha ordenanza, es técnicamente favorable en materia ambiental y con las normativas aplicables a las mismas. Que, mediante Informe Legal N° 00012-2023-GRLL-GGR/GRAJ-JIMCH, de fecha 14 de febrero del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que es procedente que se apruebe la Ordenanza Regional respecto a "Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad"; Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido formulado por iniciativa del Señor Greco Quiroz Díaz, Consejero Regional por la provincia de Ascope, porque es consiente que en estas áreas, existen especies endémicas que están en peligro de extinción, por lo tanto es necesario que se los proteja y conserve;

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORIA: LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Preservación, Conservación, Protección y Promoción del Área de Conservación Ambiental Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, Solicite ante el Ministerio del Ambiente que esta Área de Conservación Ambiental Sinsicap, sea Reconocido como Área Natural Protegida por el Estado en la Categoría de Reserva Comunal. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional a través de sus Gerencias Regionales que a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional, no podrá otorgar concesiones, derechos de uso, permisos, autorizaciones u otros derechos a particulares, sobre la utilización de recursos naturales que se encuentre ubicados en el Área de Conservación Ambiental Sinsicap y en las zonas adyacentes. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés. Documento firmado digitalmente por VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.05.2023 16:18:47 -05:00

Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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