Ordenanza Regional N.° 005-2022-GRLL/CR
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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.04.2022 16:22:22 -05:00
Trujillo, 07 de Abrildel de 2022 Trujillo, 07 de Abril
ORDENANZA REGIONAL N°
-2022-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000005-2022-GRLL-CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD 2021 – 2022”
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 abril del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 004-2022GRLL/CR-CTC, con contiene el Dictamen N° 001-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga, Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que “APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD 2021 – 2022, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito, se ha otorgado a los Gobiernos Regionales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la misma Carta Magna en su artículo 9º establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencias. Además, Coordinan con las municipalidades…". Asimismo, en el artículo 192º señala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para…: 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes…. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de…vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º señala: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia…” en tanto que respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales; el artículo 36º indica: “… c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondencia a los sectores… transporte…”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053), en su artículo 9º determina como competencia constitucional: “… g) Promover y regular actividades
Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 07.04.2022 15:39:05 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QUMLURV
y/o servicios en materia de … viabilidad, comunicaciones…”; en su artículo 13º establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas….”, en su artículo 38º establece: “Que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; así mismo el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su artículo 56º sobre la función de los Gobiernos regionales en materia de transportes dispone: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales…, g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional…”; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, en su artículo 3º señala: "La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto"; asimismo en su artículo 4º, numeral: “4.1. EI rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social… 4.3. El Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente"; Que, la Ley Nº 29370, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su numeral 3 del artículo 5º señala como función rectora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y Nº 021-2018-MTC, se crea y adecua, respectivamente, la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, comisión de naturaleza permanente dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que tiene por objeto elaborar propuestas e informes, así como realizar acciones de seguimiento sobre seguridad vial; Que, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 01096-MTC, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, elaboran los planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el plan Nacional de Seguridad Vial, en el marco de la política y demás instrumentos diseñados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC, se aprobó el plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017-2021, el cual contiene los componentes que estructuran las dimensiones temáticas y de trabajo de la Seguridad Vial, en concordancia con el plan Mundial elaborado para el logro de las metas y objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial de las Naciones Unidas, aprobado por la Resolución 64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Que, el plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 – 2021, constituye un instrumento rector en materia de seguridad vial, el cual debe ser implementado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, que dispone que los Gobiernos Regionales, mediante la Seguridad vial bajo el enfoque de sistema seguro; Que, asimismo, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, establece en el artículo 16ºA lo siguiente: "De las Competencias de los Gobiernos Regionales: Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017 - 2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual en su artículo 10º establece lo siguiente: "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QUMLURV
su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los ¡reglamentos nacionales…. También es competente en materia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional…"; Que, a partir de la Creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial, mediante el Decreto Supremo 010-96-MTC, modificado posteriormente por los D.S.: 024-2001, 027-2002, y 023-2008-MTC; finalmente mediante el D.S. 021-2018-MTC, la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial dispone que los Gobiernos Regionales, mediante la constitución de Consejos Regionales de Seguridad Vial, se encarguen de la elaboración de Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 021-2015-CR/RLL se creó el Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad (CORSEVILL), quedando su constitución de la siguiente manera:
Gobierno Regional La Libertad (Preside). Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. Policía Nacional del Perú (III Macro Región Policial – La Libertad). Gerencia Regional de Educación. Gerencia Regional de Salud. Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Municipalidad Provincial de Trujillo (Representante de las provincias de la costa en La Libertad). Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión (Representante de las provincias de la sierra en La Libertad).
Que, así mismo, mediante O.R. N° 028-2009-GR-LL/CR Se designó la función de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad (CORSEVILL) a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La libertad, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad, elevó el OFICIO N° 000121-2021-GGR-GRTC, por medio del cual se brindó la Sustentación Técnica de la Ampliación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial La Libertad 2021 - 2022 dirigido a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su respectiva revisión y aprobación con opinión técnica; Que, con OFICIO N° 1017-2021-MTC.18, avalado por el INFORME N° 0214-2021-MTC-18.04 se brindó la Opinión Técnica Favorable por parte de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según reunión de trabajo sustentada en el Acta de Reunión N° 003 -2021- GR-LL-CRSV, el Consejo Regional de Seguridad Vial de La Libertad (CORSEVILL) validó y aprobó el levantamiento de observaciones de la Ampliación del Plan de Acción Regional para Seguridad Vial La Libertad 2021-2022, asimismo se acordó remitir los actuados a Mesa de partes del Gobierno Regional de La Libertad a que tenga a bien, mediante los procedimientos de ley, a colocar en agenda la Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Vial de La Libertad; Que, por las consideraciones antes expuestas y teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legales favorables corresponde APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA LA SEGURIDAD VIAL LA LIBERTAD 2021 - 2022, del Consejo Regional de Seguridad Vial La Libertad (CORSEVILL);
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Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la Ampliación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial La Libertad 2021 - 2022, del Consejo Regional de Seguridad Regional de Seguridad Vial La Libertad (CORSEVIL), a través de su Secretaría Técnica: La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad". ARTÍCULO SEGUNDO. – ESTABLECER que la Ampliación del Plan de Acción Regional para la Seguridad Vial La Libertad 2021 - 2022, es un instrumento de orientación que tiene como objeto viabilizar acciones, de coordinación y concertación de manera interinstitucional y multinivel, destinadas al logro de las metas y objetivos del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 2021 y del Plan de Desarrollo Regional Concertado La Libertad 2016 - 2021. Ofrece un contexto que explica los antecedentes y las razones técnicas siguientes: 2.1. Estimular la creación y fortalecimiento de alianzas interinstitucionales y multinivel; además alentar la designación de coordinadores competentes y acreditados con capacidad de elaborar estrategias, planes y metas regionales en materia de seguridad vial y para dirigir su implementación, ejecución y evaluación; basándose en la búsqueda, sistematización y publicación de información confiable. 2.2. Promover, como medida de prioridad en la gestión de construcción y mantenimiento de infraestructura vial a nivel regional, las Auditorías y/o Inspección de Seguridad Vial, la Identificación y evaluación de Concentración de Accidentes de tránsito (Puntos Negros), el Estudio sobre las condiciones del estado de los entornos de Centros Educativos, Centros Comerciales y Servicios a la Salud, el Estudio de las Condiciones de los Terminales y/o rutas debidamente acondicionadas; así mejorar las condiciones de seguridad vial en la infraestructura vial de la región La Libertad para los usuarios de las vías más vulnerables: peatones y ciclistas. Ello se logrará mediante la aplicación de evaluaciones de la infraestructura vial y el mejoramiento de la planificación, el diseño, la construcción y el funcionamiento de las vías teniendo en cuenta el enfoque de Sistema Seguro. 2.3. Promover la formulación, ejecución y evaluación de estrategias para la regulación y mejora de la gestión y operación de motos lineales, mototaxis y vehículos mayores de transporte público a nivel regional. 2.4. Elaborar programas integrales para mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías; alentando la intervención y/o participación de las universidades y/o instituciones que fortalezcan el diagnóstico, el tratamiento y el implemento logístico a mediano y largo plazo. Observar permanentemente leyes y/o normas que fortalezcan la educación, la ciudadanía y la seguridad vial; a través de prácticas ciudadanas sobre respeto, responsabilidad, solidaridad, empatía y altruismo. 2.5. Aumentar la capacidad de respuesta a las emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito y mejorar la capacidad de los sistemas de salud en la región La Libertad; además,
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QUMLURV
de la fidelización de información sobre la cobertura del Seguro ante un Accidentes de Tránsito por parte de las Aseguradoras (SOAT y AFOCAT). ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial – CORSEVILL, la coordinación, seguimiento y evaluación de la Ampliación del Plan de Acción para la Seguridad Vial La Libertad 2021 – 2022. La Evaluación del Plan en mención se realizará al finalizar el año último de su ejecución; siendo el Área Técnica Funcional de Educación y Seguridad Vial de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, la encargada de velar por la actualización e implementación del instrumento en coordinación con los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Vial La Libertad (CORSEVILL) y las entidades competentes. ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER que la Gobernación Regional, la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, La Gerencia Regional de Salud, La Gerencia Regional de Educación y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y demás instrucciones miembros competentes, implementen la siguiente Ordenanza Regional. ARTÍCULO QUINTO. – La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO SEXTO. – PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así mismo, el anexo se publicará en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós Documento firmado digitalmente por GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 03.05.2022 14:14:11 -05:00
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