Skip to content
L Legalize.pe
005-2019-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 005 2019 GRLL GOB

16 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ÁBLICA DEL p, & pe

DECRETO REGIONAL N° ©0©5 -2019- GR-LLIGOB

DECRETO REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27902, modifica el Artículo 15° de la Ley 27867, para regular la participación de los Alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización; estableciendo la composición, funcionamiento y funciones de los Consejos de Coordinación Regional, como órgano Consultivo y de Coordinación del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 10°, en el punto 2. Competencias Compartidas, inciso h) de la Ley N* 27867 establece como una de las competencias compartidas la Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses púbiicos y privados en todos los niveles;

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27902, modifica, entre otros, el Artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobierno regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo la composición, funcionamiento y funciones de los Consejos de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional. En ese sentido el Artículo 11°-A del mismo cuerpo legal establece la composición del Consejo de Coordinación Regional y la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil; asimismo, señala la forma de elección, el periodo de representación, los requisitos y formalidades que deben cumplir las organizaciones de nivel regional y provincial, que se hayan inscrito en registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional; y finalmente el régimen de sesiones, las mismas que serán convocadas por el Presidente Regional para opinar sobre cualquier punto o consulta de su competencia que requiera el Gobierno Regional, siendo su naturaleza la concertación y consulta;

Que, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, según el Artículo 1°, Regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento y Modificaciones; tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el

derecho fundamental dei acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y

Que, en ese sentido debe aprobarse, mediante Decreto Regional, un Reglamento que instituya y regule los procedimientos para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR — LL), al amparo de la Ley N° 27867, sus modificatorias las Leyes N° 27902, la Ley N° 28013 y demás normas emitidas para tal fin;

¡BLICA DEL gost Pep $ a

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su articulo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia General Regional la implementación del presente Decreto Regional, asegurando el apoyo presupuestal y logístico para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar a las dependencias del Gobierno Regional de La Libertad, el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO CUARTO: Difundir el presente Decreto Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los Ses. (o 6). días del

mes de .... A ESTO... del año dos mil diecinueve.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

REGIÓN LA LIBERTAD

Manuel Felipe Llempén Coronel GOBERNADOR REGIONAL

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DE LA LIBERTAD

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad regular el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2019 — 2021, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Alcance

Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a todas las organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el proceso.

ARTÍCULO 3°.- Composición y duración del mandato El CCR — LL tendrá la composición siguiente:

  1. El Gobernador Regional, quién lo preside.

  2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.

  3. Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; con derecho a voz y voto, quienes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento.

La proporción de los Alcaldes Provinciales de la Región será del 60% del total, esto es doce (12) Alcaldes Provinciales, y de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil será del 40%, esto es ocho (08) representantes.

El Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad y los Alcaldes Provinciales ejercen el cargo por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Los Representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un período de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su elección.

ARTÍCULO 4°.- Secretaría Técnica

La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del proceso de elección.

CAPITULO II REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 5°.- Organizaciones representativas de la sociedad civil

Para fines del presente Reglamento se considerarán Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, las siguientes:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION

a) Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que se encuentran inscritas en los Registros Públicos, que cuenten con autonomía organizativa, económica y administrativa.

b) Las Mesas de Concertación y otros espacios de concertación regional, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran, con el objeto de definir a sus representantes.

c) Las organizaciones creadas o reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local.

d) Las organizaciones representativas de nivel local, reconocidas por la máxima autoridad del Consejo Municipal Provincial.

e) Asociaciones u organizaciones que representan a la Sociedad Civil en su jurisdicción, debiendo estar debidamente reconocidas y acreditadas por la autoridad correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCR — LL, son elegidos en forma democrática, por los delegados legalmente acreditados por las organizaciones representativas a las cuales pertenecen. Previamente deben estar inscritos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil; conforme se establece en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7”.- Segmentos de representación de la Sociedad Civil

La representación de la Sociedad Civil que se elegirá, corresponderá a los siguientes segmentos, que corresponden al número de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR - LL:

Segmento 1: Empresarial e industrial

Segmento 2: Sector productivo

Segmento 3: Sector de servicios

Segmento 4: Sector educativo y/o formativo

Segmento 5: Sector social y poblaciones vulnerables

Segmento 6: Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD's) Segmento 7: Mesas de Concertación y Lucha contra la Pobreza Segmento 8: Otras organizaciones de la Sociedad Civil

Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse simultáneamente a más de un segmento de representación.

ARTÍCULO 8°.- Libro de Registro Regional de Organizaciones

El Gobierno Regional de La Libertad aperturará el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribirán formalmente las organizaciones existentes dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional que cumplan con lo establecido en presente Reglamento. Su actualización y custodia está a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. El proceso de inscripción se realizará en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

ARTÍCULO 9°.- Inscripción en el Libro de Registro Regional

Para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2019 — 2021, las organizaciones de la Sociedad Civil de nivel regional deberán inscribirse en el “Libro de Registro Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, de manera voluntaria y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de Inscripción. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada y visada por el representante de la organización (Anexo N° 01).

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 14°.- Comité Electoral

El Comité Electoral será el encargado de conducir y desarrollar de manera transparente y democrática el proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR — LL. Constituye la instancia que se encarga de resolver los reclamos, impugnaciones y tachas que se presenten durante todo el proceso, y absolver las consultas a que hubiera lugar. Sus resoluciones tienen el carácter de inimpugnables, se registran en el Libro de Actas del Comité Electoral.

El Comité Electoral del proceso está integrada por tres (03) Funcionarios del Gobierno Regional, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional, en los cargos de Presidente (a), Secretario (a) y Vocal.

ARTÍCULO 15°.- Delegados Electores

El Delegado Elector es la persona natural designada por su organización para participar en el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al CCR - LL y representarla en la Asamblea de Delegados Electores. Debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

  1. Haber sido designado formalmente por la Organización a la que representan.

  2. Haber nacido (a) o contar con residencia efectiva no menor de dos (02) años en la jurisdicción de la Región.

  3. Ser mayor de edad.

No pueden constituirse como Delegados Electores:

  1. Los ciudadanos que mantienen vínculo laboral directo o indirecto con el Gobierno Regional. Los alcaldes y regidores que hayan sido revocados o vacados de sus cargos.

  2. Los ciudadanos de la Sociedad Civil que se encuentren en condición de sentenciados por delito doloso.

ARTÍCULO 16°.- Mesa Electoral

Se instalarán 08 Mesas Electorales, correspondientes a los Segmentos de la Sociedad Civil a elegirse. El Comité Electoral designará tres (03) miembros por cada Mesa Electoral, quienes cumplirán funciones de Presidente(a), Secretario(a) y Vocal. Los integrantes serán personas ajenas a las organizaciones que participan en las elecciones.

ARTÍCULO 17”.- Acto Electoral

En el acto electoral los representantes institucionales acreditados se reunirán en el segmento que le corresponda a su organización; nominando a los respectivos candidatos. Los miembros de mesa procederán a asignar a cada candidato, mediante sorteo, un número, el mismo que lo identificará durante el sufragio.

El sufragio se hará mediante voto secreto, universal y directo; cada elector escribirá dentro del recuadro de la Cédula de Sufragio, el número del candidato que desea elegir. El escrutinio se realizará, en la mesa, inmediatamente después de concluir el proceso de la votación.

ARTÍCULO 18°.- Proclamación

La representación de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional recaerá en las organizaciones cuyos representantes institucionales obtengan la más alta votación. El Comité

Electoral proclamará, en el mismo acto, a las organizaciones elegidas, emitiendo la respectiva Acta Electoral.

ARTÍCULO 19°.- Juramentación e instalación

El Gobernador Regional de La Libertad convocará a los representantes electos de la sociedad civil a la ceremonia de juramentación e instalación del Consejo de Coordinación Regional de La Libertad.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES , * DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION
REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 7

b) Copia Legalizada de la Partida Registral que contenga la Inscripción de la Organización Civil en los Registros Públicos, expedida con una antigiedad no mayor a 60 días.

c) Copia Legalizada de documentos que acrediten al menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en la Región.

d) Copia Legalizada del Acta correspondiente, mediante la cual se designa a los delegados titular y suplente de la organización para participar en el proceso de elección del CCR - LL.

e) Copia simple del documento de identidad de los delegados titular y alterno.

f) Ficha de Datos (Anexo N° 02).

La Secretaría Técnica, previa revisión de la documentación presentada por las organizaciones, expedirá una Constancia de Inscripción en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de recibida la solicitud contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de no encontrarla conforme, comunicará de ello a la organización para que subsane la omisión detectada en un plazo de un (01) día hábil, caso contrario lo dará por no presentada o rechazada.

La inscripción y actualización de las organizaciones representativas de la sociedad civil se efectuará dentro de los plazos previstos en la Convocatoria. La solicitud, trámite de inscripción y otras reguladas en el presente Reglamento, son del carácter gratuito.

ARTÍCULO 10°.- Capacitación

La Secretaría Técnica, previo al proceso de elección, llevará a cabo un evento de capacitación

dirigido a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, inscritos en el Libro de Registros.

CAPITULO III PROCESO DE ELECCION

Sy, ARTÍCULO 11”.- Convocatoria

| La convocatoria a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de

Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2019 — 2021, la efectúa el Gobernador Regional de La Libertad, con al menos 15 días hábiles de anticipación al acto electoral. La convocatoria incluirá un Cronograma de Actividades y se consignará la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el proceso de elección. Se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional y en medios de comunicación.

ARTÍCULO 12°.- Inscripción

La inscripción se inicia luego de la publicación de la convocatoria con la presentación de la respectiva solicitud dirigida al Gobernador Regional acompañada de la información requerida para tal fin, ingresándola ante la Oficina de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con el Artículo 9° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 13°.- Padrón Electoral

El Padrón Electoral del proceso será conformado por los delegados - electores legalmente acreditados por las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, que se hayan inscrito en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”. El Padrón Electoral será publicado en el Portal Electrónico del Gobierno Regional y en los medios de mayor circulación de la Región.

En el caso de presenterse tachas e impugnaciones al Padrón Electoral, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y serán evaluadas y absueltas por el Comité Electoral como única instancia, dentro de los 02 días hábiles y posteriores a la publicación.

ES

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Y

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, así como cualquier

interpretación o conflicto serán resueltos por el Comité Electoral, de conformidad con la normatividad legal vigente. Su fallo es inapelable.

SEGUNDA.- Todas las Organizaciones representativas de la Sociedad Civil que a la fecha de aprobación del presente Reglamento se encuentren inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

TERCERA.- Es responsabilidad de la Secretaría Técnica, con la asistencia especializada de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la elaboración oportuna del patrón electoral, cedulas de votación, ánforas, actas de instalación, actas de sufragio y actas de escrutinio, como también lo concerniente al acondicionamiento del local en el que se desarrollará el Acto Electoral.

CUARTA.- Para una mayor transparencia del proceso de elección, el Comité Electoral invitará en

calidad de veedores del proceso a representantes de la Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones y Ministerio Público.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ANEXO 01 SOLICITUD DE INSCRIPCION

“Año de la consolidación de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Trujillo,

Señor Econ.:

JIMMY EDINSON ALVAREZ CORTEZ

Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Regional Gobierno Regional de La Libertad

Presente.-

Asunto: SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL “LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL”

Por intermedio del presente me dirijo a usted, para saludarlo cordialmente, y al mismo tiempo, solicitarle la inscripción/actualización en el Libro de Registro Regional de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, de la organización a la que represento, denominada

NR E dal aan ses e ensnensies sine aeyrmenpe.ouainn ses en , con domicilio legal en Cabe indicar, que mediante Acta de Reunión llevada a cabo el día........ de....... AREA wes s penes de ey OM crccccccccnc cnn cnn rrn cnn cnn nn nar nrr narran rs , SE acordó participar en el Proceso de

Inscripción de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, inscripción que convoca el Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad de participar en el proceso de elección de los (as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, correspondiente al periodo 2019-2021.

En tal sentido, hemos designado como Delegado (a) Titular al Sr.(a) soi ., Identificado (a) con DNI .............. ee , y como Delegado (a) Alterno Al St. (9) vaio: aes cassis , identificado (a) con DNI ............. ee , quién (es) son miembros de nuestra organización, para que nos representen en el Proceso de Elección.

Asimismo, cabe precisar que conocemos el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de La Libertad, así como el Cronograma del Proceso, cuyas condiciones aceptamos. Se ) adjunta al presente, los requisitos establecidos en el artículo 9° del referido Reglamento.

Sin otro particular, quedamos de usted

Atentamente,

Firma Nombres y apellidos (Representante Legal de la Institución) DNI N°

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD e

ANEXO 02 FICHA DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

DATOS DE LA ORGANIZACIÓN

Denominación:

RUC:

Domicilio Legal:

Segmento 1: Empresarial e Industrial

Clasificación - Cámara de Comercio.

(artículo 7° - Gremios Empresariales.

REGLAMENTO - Organizaciones de Comerciantes Mayoristas y Minoristas. PARA EL

PROCESO DE Segmento 2: Sector Productivo

ELECCIÓN DE - Organizaciones de Productores Agrarios. LOS - Organizaciones de Productores no Agrarios. REPRESENTANT | - Comunidades Campesinas.

ES DELA

SOCIEDAD CIVIL | Segmento 3: Sector de Servicios

ANTE EL - Colegios Profesionales.

CONSEJO DE - Organizaciones de Servicios Públicos

COORDINACIÓN REGIONAL DELA | Segmento 4: Sector Educativo y/o Formativo LIBERTAD): - Universidades.

  • Instituciones de Educación Superior Técnica | - Comunidades religiosas. | Segmento 5: Sector Social y Poblaciones Vulnerables

  • Organizaciones de mujeres.

  • Organizaciones de jóvenes.

  • Organizaciones de personas con discapacidad.

  • Gremios Vecinales. Segmento 6: Organismos No Gubernamentales (ONGs) Segmento 7: Mesas de Concertación y Lucha contra la Pobreza

P.

E | Segmento 8: Otras Organizaciones de la Sociedad Civil

¿Número de Asociados (as):

Teléfono/correo electrónico:

| | Observaciones: | | j

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

DATOS DEL DELEGADO ELECTOR TITULAR

Nombres y apellidos:

Dirección:

Sexo:

Masculino (

)

Femenino (

)

DNI:

Fecha de nacimiento:

Edad:

Teléfono fijo/Celular:

Correo electrónico:

Grado de Instrucción:

Cargo/Profesión:

Observaciones:

DATOS DEL DELEGADO ELECTOR ALTERNO

Nombres y apellidos:

Dirección:

Sexo:

Masculino (

)

Femenino (

)

DNI:

Fecha de nacimiento:

Edad:

Teléfono fijo/Celular:

Correo electrónico:

Grado de Instrucción:

Cargo/Profesión:

Observaciones:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/468603-005-2019-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/577548/406797729218824699920200406-89391-1jr8isu.pdf