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004-2026-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 004-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 27.03.2026 08:42:58 -05:00

Trujillo, 26 de Marzo del de 2026 Trujillo, 27 de Marzo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2026-GRLL-CR

APRUEBAN CREAR LA “MESA REGIONAL DE TRABAJO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR”.

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD:

POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria Mixta del Consejo Regional de fecha 20 de marzo del 2026; el Oficio Nº 0002192026-GRLL-CR, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL/GOB, por el cual solicita al Pleno del Consejo Regional evaluar la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: APROBAR LA CREACIÓN DE LA “MESA REGIONAL DE TRABAJO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR”, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, la Carta Magna, establece en su artículo 2º, como un Derecho fundamental de las personas, el de la igualdad ante la ley. Por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En tal sentido, la noción de igualdad como derecho, rige en base al reconocimiento de los derechos de todas las personas y a ofrecer a cada una de ellas, las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a sus derechos. Asimismo, establece en el artículo 23°, que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del

Firmado digitalmente por JAICO MONTALVO Karina Lenny FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 27.03.2026 08:08:14 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CSFLRHO

trabajador; también en el artículo 26°, se determina que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, por el Decreto Supremo Nº 030-2018-RE, se ratifica el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, el mismo que entra en vigor el 26 de noviembre de 2019; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el poder ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales en todos los sectores adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida ley de manera transversal; Que, mediante la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, el cual entró en vigencia en octubre del 2020; y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, vigente desde abril del 2021, se recogen los derechos y garantías previstos en el marco internacional, como parte del cumplimiento del Convenio Nº 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, reconociéndoles los mismos derechos que a cualquier otra persona trabajadora del sector privado; Que, la referida Ley establece en su Octava Disposición Complementaria Final, la conformación de un espacio de diálogo social y difusión, denominado: Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores del Hogar, siendo de carácter permanente en el marco del Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, a pesar que el Perú ha logrado importantes avances en la normativa laboral para las personas trabajadoras del hogar, su cumplimiento sigue siendo muy bajo y hasta subvalorado, lo que se ve reflejado en las condiciones laborales, así como las desigualdades e informalidad con las que viven quienes pertenecen a este sector afectando su calidad de vida. Este sector representa al menos el 2,1 por ciento del empleo a nivel mundial (OIT 2019). Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a través de las encuestas nacionales de hogares (ENAHO), proporciona regularmente datos relevantes sobre la situación sociolaboral de este sector. Al año 2024, esta encuesta reportaba 399,804 personas trabajadoras del hogar, de las cuales casi el 95% eran mujeres; Que mediante Resolución Ministerial Nº 208-2021-TR se crea el grupo de Trabajo Multisectorial “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar”; Que, por lo antes señalado, es necesario diseñar e implementar medidas para revalorizar el papel de las personas trabajadoras del hogar que forman parte de la importante fuerza laboral que desarrollan dentro de nuestra región, así como implementar acciones en el ámbito de las competencias del GORE con el fin de garantizarles el cumplimiento de los derechos que las amparan, lo que contribuirá a que alcancen una vida con dignidad; Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, teniendo, entre otras, la función de promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, así como un desarrollo regional integral sostenible, orientado al ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; Que, mediante el Informe Nº 000017-2025-GRLL-GGR-GRTPE-SGPDF-CSR, la Sub Gerencia de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, considera que es necesario diseñar e implementar medidas para revalorizar el papel de las personas Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CSFLRHO

trabajadoras del hogar que forman parte de la importante fuerza laboral que desarrollan dentro de nuestra región, así como implementar acciones en el ámbito de las competencias del GORE con el fin de garantizarles el cumplimiento de los derechos que las amparan, lo que contribuirá a que alcancen una vida con dignidad; Que, a través del Informe Técnico Nº 000001-2026-GRLL-GGR-GRTPE-SGPDF, se considera viable y pertinente continuar con el trámite del proyecto de Ordenanza Regional que crea la Mesa de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar de la Región La Libertad; Que, mediante el Oficio Nº 000712-2026-GRLL-GGR-GRTPE, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Informe Técnico N° 000001-2026-GRLL-GGR-GRTPE-SGPDF y la correspondiente Exposición de Motivos, los cuales contienen los fundamentos de la propuesta, el análisis del efecto de la vigencia sobre la legislación regional y el análisis costo-beneficio, cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 58º del Reglamento Interno del Consejo Regional (Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR); Que, mediante el Informe Legal Nº 00020-2026-GGR/GRAJ-MSJB, se opina que resulta procedente el proyecto de ordenanza regional relativo a CREAR LA “MESA DE TRABAJO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR”; Que, a través del Oficio Nº 000219-2026-GRLL-GGR, la Gerencia General Regional, en el marco de las facultades delegadas por la Gobernación Regional, remite al Consejo Regional el expediente administrativo que contiene la propuesta de Ordenanza Regional orientada a crear la "Mesa Regional de Trabajo para Promover el Cumplimiento de los Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar de la Región La Libertad", solicitando disponer el trámite correspondiente para que dicha propuesta sea agendada, debatida y, de ser el caso, aprobada en la próxima Sesión del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria Mixta del Consejo Regional, de fecha 20 de marzo del 2026; la Presidenta del Consejo Regional, puso a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: APROBAR LA CREACIÓN DE LA “MESA REGIONAL DE TRABAJO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR, la misma que previo debate, fue aprobado por unanimidad, según consta del acta de su propósito, debate que fue autorizado por la Mesa Directiva del Consejo Regional en aplicación del Artículo 61º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR que prescribe: No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional que no tenga dictamen, los que se pondrán en consideración de los Consejeros por cuarenta y ocho (48) horas antes de su debate en el Pleno del Consejo, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Mesa Directiva; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR y demás normas complementarias; y, con dispensa de dictamen de Comisión, el Pleno del Consejo Regional: APROBÓ POR UNANIMIDAD, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA QUE CREA LA MESA REGIONAL DE TRABAJO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR”.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CSFLRHO

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Créase la Mesa Regional de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar de la región La Libertad, como mecanismo de naturaleza permanente, adscrita a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO. La Mesa Regional de Trabajo tiene por objeto: Promover el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras del hogar, dispuesto en la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, promoviendo el ejercicio y respeto de sus derechos laborales y fundamentales, para el acceso a condiciones de trabajos decentes, contribuyendo a que alcancen una vida con dignidad. ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMACIÓN. La Mesa Regional para el cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar de la Región de La Libertad, se encuentra integrada por los representantes de: • • • • • • • • • • • • •

La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Presidencia). Subgerencia de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Secretaría Técnica). La Gerencia Regional de Educación. La Gerencia Regional de Salud. Seguro Social de Salud – ESSALUD. La Defensoría del Pueblo. La Sunat. Sindicato de trabajadoras del hogar de La Libertad. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de La Libertad. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Un representante de la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Organizaciones de la sociedad civil en favor de los derechos de las mujeres u organizaciones de base (Debiendo analizar qué organizaciones pueden coadyuvar a los objetivos de la Mesa y proponerlas para su inclusión). La Mesa Regional, por acuerdo de sus miembros, podrá invitar a participar con voz a otras organizaciones públicas, privadas, de la sociedad civil o de la cooperación internacional especializadas en la materia.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES. La Mesa Regional tiene a su cargo las siguientes funciones: a) b) c) d) e) f)

Elaborar un documento base sobre la situación actual de las personas trabajadoras del hogar de la Región La Libertad, así como el nivel de cumplimiento de sus derechos. Elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades a ejecutarse, en coordinación con las organizaciones que integran la mesa regional. Realizar campañas de sensibilización sobre los derechos que la Ley Nº 31047, les otorga a los trabajadores y trabajadoras del hogar. Promover el registro de trabajadores y trabajadoras del hogar en el aplicativo web del MTPE. Elaborar y aprobar un plan de actividades a realizarse por el día de las personas trabajadoras del hogar, que se celebra el 30 de marzo de cada año. Realizar propuestas para la mejora de los servicios que coadyuven al cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, como promoción del empleo, orientación y defensa judicial, inspección, entre otros que se identifiquen.

ARTÍCULO QUINTO.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa Regional cuenta con una Secretaría Técnica que se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y tiene como funciones: brindar asistencia técnica, apoyo técnico y administrativo a la Mesa Regional, convocar a sus integrantes, llevar el Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CSFLRHO

registro de los acuerdos adoptados, custodiar la documentación generada y coordinar las acciones para el cumplimiento de los objetivos de la mesa regional. ARTÍCULO SEXTO.- ACREDITACIÓN E INSTALACIÓN. La acreditación de los representantes se debe hacer mediante comunicación oficial, virtual o física, en el plazo de 5 días hábiles desde la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Asimismo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde la vigencia de esta ordenanza, se debe proceder con la instalación de la Mesa Regional. ARTÍCULO SÉTIMO.- VIGENCIA. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional la notificación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Subgerencia de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para que en coordinación con los sectores correspondientes implementen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO DÉCIMO. - DE LA PUBLICACIÓN. Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 25 de marzo del año dos mil veintiséis. Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.

Firmado digitalmente por CABRERA PIMENTEL Joana Del Rosario FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 01.04.2026 13:31:02 -05:00

Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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