Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESCOBAL ORDOÑEZ Veronica Rebeca FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.05.2023 12:52:17 -05:00
Trujillo, 08 de Mayo del de 2023 Trujillo, 08 de Mayo
ORDENANZA REGIONAL N° -2023-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2023-GRLL-CR
“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 02 de mayo del 2023, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000007-2023-GRLL-CR-CRNPA, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, María Cristina Méndez Visitación, que contiene el Dictamen N° 002-2023-GRLL-CR-CRNPA, recaído en el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a “Declarar de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad” y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático, suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene por objeto la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
Firmado digitalmente por VILCHEZ CERNA Enma Evelyn FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.05.2023 11:05:44 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GFBIYIW
climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 090-2016-MINAM publicada en el diario Oficial El Peruano, en fecha 14 de abril de 2016, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático y la Iniciativa Gestión Clima”, cuyo objeto es fortalecer la gestión integrada de cambio climático, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y de adaptación alineadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente; Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene como objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin, de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; el artículo 4º, señala que “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza”. Por lo que, acorde con lo indicado, cada entidad pública a nivel nacional, regional y local está llamada a definir, priorizar y reportar sus acciones concretas de adaptación y mitigación, integrando las variables climáticas en la planificación, y que los instrumentos de gestión, planificación del desarrollo y de inversión sectorial incluyan acciones de adaptación y mitigación; Que, en esa línea, el numeral 5.2. del artículo 5° de la Ley Marco sobre Cambio Climático expresa que: “Los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual establece como uno de los lineamientos de política del Eje de Política 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, el incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país; Que, con Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, donde en el artículo 22º sobre Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC), establece que: 22.1 Las ERCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Normalmente Determinadas (NDC). 22.2 Las ERCC se elaboran de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático según lo establecido en el inciso b) del artículo 6º y de conformidad con los artículos 12º, 13º, 14º, 16º y 17º del presente Reglamento. (…). 22.4 Las Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: GFBIYIW
ERCC son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales. Las ERCC son formuladas y actualizadas por el gobierno regional en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, que incluye a los gobiernos municipales provinciales y distritales; y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión previa favorable del MINAM; Que, el instrumento rector que promueve la gestión del Cambio Climático en el Perú es la ENCC, cuyo sustento es la política de estado décima y décimo novena del Acuerdo Nacional. En consideración, el Cambio Climático es una condicionante para el desarrollo sostenible del país. Por ello, sus orientaciones y lineamientos deben ser incluidas en las políticas, planes y programas de los diferentes niveles de gobierno. La DGCCDRH - MINAM, en coordinación con la Comisión Nacional de Cambio participa en la elaboración, actualización e implementación de la ENCC. Así, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-MINAM se aprobó el “Plan de acción actualizado de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021”; Que, por su parte, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que los gobiernos regionales tienen entre sus competencias la formulación e implementación de la ERCC. Es así que la Guía para la elaboración de las estrategias regionales frente al Cambio Climático (MINAM, 2011) destaca que este proceso, incluida su implementación y monitoreo, debe ser liderada por los gobiernos regionales contando con el soporte de su Grupo Técnico Regional de Cambio Climático (GTRCC), y la amplia participación de los líderes sociales, decisores políticos y sociedad civil; Que, en ese contexto, mediante Ordenanza Regional N° 020-2016-GR-LL/CR, se aprobó la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad 2016 - 2021; Que, la ERCC, actualizada el 03 de octubre de 2016 a través de la Ordenanza Regional N° 0202016-GR-LL/CR ha perdido vigencia el 31 de diciembre de 2021 y, con la promulgación de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático en abril de 2018, ha quedado tácitamente desfasa; Que, con Oficio N° 029-2023-GRLL-GGR-GRAM de fecha 07 de febrero del 2023, el Gerente Regional del Ambiente, hace suyo el Informe N° 001-2023-GRLL-GGR-GRAM-SGRN, del Especialista Ambiental de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y el Informe N° 002-2023GRLL-GGR-GRAM-SGRN del Sub Gerente de Recursos Naturales, en los que se sustenta la necesidad de realizar la Declaración de Interés Regional para la Actualización de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad, mediante una Ordenanza Regional; Que, a través del Informe Legal N° 008-2023-GRLL-GGR/GRAJ-JIMCH de fecha 09 de marzo del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para que se Declare de Interés Regional para la Actualización de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la región La Libertad, mediante Ordenanza Regional, ya que cumple con los requisitos formales para tal fin y no contraviene los preceptos legales establecidos; Que, mediante Oficio N° 0154-2023-GRLL-GGR de fecha 10 de marzo del 2023, el Gerente General Regional del Gobierno Regional La Libertad, remite al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional para Declarar de Interés Regional para la Actualización de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad, para lo cual remite los Informes Técnico y Legal favorable; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
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El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23, 61 y 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR MAYORIA: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional del Ambiente como responsable del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático en La Libertad. ARTÍCULO TERCERO.- CRÉASE, el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad-GTRCC, con el objetivo de diseñar y ejecutar el proceso técnico participativo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático en La Libertad. El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad-GTRCC, está conformado por un representante de las siguientes instituciones: Dependencias del Gobierno Regional ▪ Gerencia Regional del Ambiente. ▪ Gerencia Regional de Salud. ▪ Gerencia Regional de Educación. ▪ Gerencia Regional de Agricultura. ▪ Gerencia Regional de la Producción. ▪ Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía. ▪ Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos. ▪ Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ▪ Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. ▪ Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. ▪ Gerencia Regional de Infraestructura. Instituciones Públicas con capacidades en Cambio Climático ▪ Instituto de Innovación Agraria. ▪ Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Unidad Zonal La Libertad. ▪ Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. ▪ Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. ▪ Instituto del Mar del Perú. ▪ Autoridad Nacional del Agua. ▪ Empresa de saneamiento. ▪ Gobiernos Locales. Representantes de la Sociedad Civil Organizada ▪ ONGs. ▪ Colegios Profesionales. ▪ Comunidades campesinas. El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La Libertad-GTRCC, será presidido por la Gerencia Regional del Ambiente; además, contara con una Secretaría Técnica que será elegida entre los integrantes, de acuerdo a las capacidades y experiencia que cada integrante acredite.
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ARTÍCULO CUARTO.- El Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región La LibertadGTRCC, tiene las siguientes funciones:
- Buscar y consolidar la información producida a nivel regional y local para la gestión de cambio climático.
- Revisar los diversos convenios de las Naciones Unidas sobre cambio climático, biodiversidad y desertificación.
- Elaborar el consolidado regional de información sobre cambio climático.
- Diseñar y ejecutar los talleres y reuniones con los demás actores regionales.
- Formular la propuesta de ERCC de La Libertad.
- Presentar la propuesta de la ERCC de La Libertad ante la CAR–LL. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTÍCULO SEXTO.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los ocho días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés.
Documento firmado digitalmente por VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, , a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 19.05.2023 16:18:01 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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