Decreto Regional N.° 004 2021 GRLL GOB
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Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.11.2021 14:33:24 -05:00
Trujillo, 17 de Noviembre de 2021 DECRETO REGIONAL N° -2021-GRLL-GOB
Trujillo, 17 de Noviembre del 2021
DECRETO REGIONAL N° 000004-2021-GRLL-GOB
"APROBAR PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 0172009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”
VISTO: Que, mediante Decreto Regional No 011-2014-GRLL-PRE, de fecha 05 de diciembre del año 2014, se aprobó “OTORGAR AMNISTIA, POR UNICA VEZ, A LAS EMPRESAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR Y ESPECIAL DE PERSONAS, EN EL AMBITO REGIONAL DE LA LIBERTAD, QUE SE LES HAYA IMPUESTO SANCIONES NO PECUNIARIAS O QUE SE ENCUENTRAN SUJETAS A PROCESO SANCIONADOR QUE CONLLEVE A LA IMPOSICION DE ESE TIPO DE SANCIONES, POR INFRACCIONES O ACTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE ACCESO Y PERMANENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PERSONAS, CUYAS ACTAS DE CONTROL HAYAN SIDO IMPUESTAS DESDE LA FECHA DE PUESTA EN VIGENCIA DEL D.S. No 006-2012-MTC”; norma regional que permitió amnistía sobre los incumplimientos detectados en campo mediante actas de control; Que, en el año 2017, el poder ejecutivo emitió el Decreto Supremo No 001 – 2017 – MTC, mediante el cual se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos: No 058 – 2003 – MTC, No 021 – 2008 – MTC, No 016 – 2009 – MTC y No 017 – 2009 – MTC; Que, en el presente año, el poder ejecutivo emitió el Decreto Supremo No 001 – 2021 – MTC, mediante el cual se aprueba el programa de regularización de sanciones impuestas al amparode los Decretos Supremos: No 058 – 2003 – MTC, No 021 – 2008 – MTC, No 016 – 2009 – MTC, No
– 2009 – MTC; Que, el 15 de diciembre del año 2020, el Señor Jack Benites Guevara, representante de la Asociación de Empresas de Transporte Terrestre de Pasajeros a la Sierra de La Libertad – ASEMTRAL, presentó una solicitud de emisión de una norma legal sobre regularización de sanciones y multas y/o condonación de deuda, por actas impuestas por personal de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en adelante GRTC-LL. Asimismo, manifiesta que, la imposición de actas por parte del personal de la GRTC-LL son abusivas, ya que, las razones por las que fueron impuestas son exageradas y debido al elevado pago de la sanción, perjudican, gravemente, la economía de los transportistas de dicha asociación, quienes no cuentan con dinero suficiente para realizar el pago de tales montos; documento que obra a folios trece (13) del expediente administrativo;
Firmado digitalmente por MELENDEZ ASCHIERI Nery Alfredo FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.11.2021 14:33:23 -05:00
Firmado digitalmente por LOZANO CHAVEZ Nelson Ivan FAU 20440374248 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.11.2021 14:16:28 -05:00
Que, el 19 de enero del presente año, se le emitió al subgerente de transporte terrestre un memorándum a través del cual la Gerencia Regional solicita se implemente un programa de regularización de las sanciones, en materia de transporte terrestre, a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por los inspectores a cargo del Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, de esta instancia administrativa, dentro de la jurisdicción de La Libertad; documento que obra a folios uno (01) del expediente administrativo; Que, el Consorcio de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de La Libertad – CETIPAL, mediante escrito de fecha 17 de febrero del año 2021, solicita la emisión de norma legal sobre regularización de sanciones y multas y/o condonación de deuda, por actas impuestas por fiscalizadores de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad; documento que obra a folios tres (03) del expediente administrativo; Que, con INFORME N°0273-2021-GR-LL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, de fecha 18 de marzo de 2021; donde el Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre, REMITE, en atención al análisis realizado, un programa de regularización de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias en materia de transporte terrestre, a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por el Gobierno Regional a los transportistas y demás sujetos del transporte, en el marco de las acciones de fiscalización, que este realiza, mediante la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, y;
Firmado digitalmente por RUIZ DIAZ Luis Rogger FAU 20440374248 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 17.11.2021 13:51:35 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. CONSIDERANDO: 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PJOJUOD
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias: Leyes No 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21° literal d) de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40° de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los decretos regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, el numeral 9.1, artículo 9°, de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía política de los gobiernos regionales es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes; Que, el artículo 4° de la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3° de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y en su artículo 16° señala que, los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización conforme a lo señalado en el artículo 56° de la Ley 27867; Que, mediante Decreto Supremo No 017-2009-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – en adelante RNAT, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas y mercancías en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal, operacional que deben cumplir los prestadores del servicio, así en su artículo 10° refiere que los gobiernos regionales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias previstas y se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en adelante GRTC-LL, en aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado por el Decreto Supremo No 017-2009-MTC y sus modificatorias, realiza actos de fiscalización del servicio de transporte regular y especial de personas en el ámbito regional, así como del transporte de mercancías de ámbito nacional, como consecuencia de ello impone sanciones pecuniarias y no pecuniarias, según la gravedad del caso, ya sea a través de incumplimientos y/o infracciones; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 37° establece que corresponde a la Presidencia Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, la Subgerencia de Transporte Terrestre, en materia de supervisión fiscalización y sanciones, tiene la función de proponer normas técnico administrativas regionales relacionadas con las actividades de fiscalización del transporte y tránsito terrestre de su competencia, siendo esto así la propuesta del Programa de Regularización de Sanciones para la región La Libertad, mediante Decreto Regional, encuentra asidero y concordancia con la normativa vigente; Que, mediante el INFORME No 0035-2021-GR-LL-GGR-GRTC-SGTTATFSFS-GRU, la asistente técnica del Área Técnica Funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, informa acerca de las actas de control/fiscalización levantadas durante el periodo comprendido entre los años 2015 y 2020, teniendo como fuente de registro el Sistema Integrado de Gestión del Transporte – SIGT, con un total de actas de control y/o fiscalización ascendente a 8578, correspondientes a acciones de control en campo efectuadas por inspectores de transporte de la GRTC-LL; de este número corresponde Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PJOJUOD
a actas de control y/o fiscalización que cuentan con resolución de sanción por infracciones y/o incumplimientos, así como aquellas que aun corren en trámite en la SGTT, a través de su área técnica especializada; Que, siendo esto así, se ha identificado la necesidad de implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación de los servicios de transporte terrestre, a través de la implementación de un programa o plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas, que además, permitirá optimizar el uso de los recursos institucionales a fin de lograr la tramitación de procedimientos en el menor tiempo posible, logrando el efecto disuasivo en la conducta de los administrados, efecto que busca toda imposición de sanciones. Asimismo, este programa de regularización de sanciones, se aplicará a sanciones de tipo pecuniario y no pecuniario; Que, en ese sentido, es necesario aprobar un programa de regularización de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias en materia de transporte terrestre, programa de regularización de sanciones que busca otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas por los inspectores a cargo del Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la GRTC-LL,dentro de la jurisdicción de La Libertad, lo cual representará un doble beneficio en este contexto de reactivación económica, por cuanto permitirá que el Gobierno Regional libere recursos para concentrar susesfuerzos de fiscalización respecto de infracciones directamente vinculadas a la seguridad vial y al controlde la pandemia del COVID-19, y permitirá a los transportistas reducir los costos de operación y garantizar la continuidad del servicio; Que, mediante Informe Legal N°028-2021-GRLL-GGR-GRTC-SGTTATFSFS-AUVH, Informe N°0259-2021-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, Informe N°0273-2021GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, Hoja de Envío N°652-2021-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS, Informe Legal N°000198-2121-GRLL-GGR-GRTC-OAJ, OFICIO N°000249-2121-GRLL-GGR-GRTCSGTT y el Oficio N°000126-2021-GRLL-GGR-GRTC, se presentan debidamente valuado, levantando las observaciones, y haciendo suyo la viabilidad de la propuesta del Programa de Regularización de Sanciones del Decreto Supremo 017-2009-MTC y sus modificatorias, en la región La Libertad; Que, mediante Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica N°26-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA de fecha 08 de abril de 2021, suscrita por el Abog. Ricardo Reynalte Acosta, se declara procedente al proyecto de Decreto Regional por encontrarse arreglado a Ley; Que, mediante el Oficio N°000292-2021-GRLL-GGR-GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de octubre de 2021, suscrita por el Abog. Nelson Lozano Chávez, se remite el expediente administrativo a fin de que se emita el pronunciamiento que corresponda, y continuar con el trámite, conforme a Ley; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867 y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo No 004-2019-JUS; y con los vistos buenos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley No 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, consistente en: 1.- Para sanciones de naturaleza pecuniaria derivadas de infracciones en el servicio de transporte terrestre, de personas y mercancías, de acuerdo a la siguiente escala, en donde el porcentaje de reducción de multas es el siguiente: Infracciones calificadas como "leves”: Reducción de un 80% durante el primer mes de vigencia del presente programa, luego reducción de un 70% durante el segundo mes de vigencia del presente programa, posteriormente reducción de un 60% durante el tercer y último mes de vigencia del presente programa.
Infracciones calificadas como “graves": Reducción de un 75% durante el primer mes de vigencia del presente programa, luego reducción de un 65% durante el segundo mes de vigencia del presente programa, posteriormente reducción de un 55% durante el tercer y último mes de vigencia del presente programa. electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta es una copia auténtica imprimible de un documento aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PJOJUOD
Infracciones calificadas como "muy graves": Reducción de un 70% durante el primer mes de vigencia del presente programa, luego reducción de un 60% durante el segundo mes de vigencia del presente programa, posteriormente reducción de un 50% durante el tercer y último mes de vigencia del presente programa.
De acuerdo al siguiente detalle: DESCUENTO PRIMER MES INFRACIONES 80% LEVES INFRACCIONES 75% GRAVES INFRACCIONES 70% MUY GRAVES
DESCUENTO SEGUNDO MES 70%
DESCUENTO TERCER MES 60%
65%
55%
60%
50%
2.- Para sanciones de naturaleza no pecuniaria, Otorgar AMNISTIA REGIONAL, a las sanciones derivadas de infracciones y/o incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre, para lo cual los sujetos del transporte (entiéndase como tales: transportista, propietario de la unidad vehicular, conductor, generador de carga, entre otros) lo solicitarán mediante formato de trámite elaborado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, mediante la Subgerencia de Transporte Terrestre, a través de su área especializada (Área Técnica Funcional De Supervisión Fiscalización Y Sanciones), correspondiendo el trámite de su archivo definitivo, mediante el procedimiento establecido en la NORMA ESPECÍFICA SECTORIAL QUE REGULA EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN Y SANCIÓN EN LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y MERCANCIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, aprobada mediante Resolución Gerencial Regional No 854-2019-GR-LLGGR/GRTC, punto 15° de las Disposiciones Específicas. ARTÍCULO SEGUNDO: EXCLUIR, del PROGRAMA REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, a las siguientes infracciones y/o incumplimientos, de acuerdo al siguiente detalle:
DE
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE AMBITO REGIONAL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS REGIÓN LA LIBERTAD CÓDIGOS EXCLUIDOS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES PROPUESTA DE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DE AMBITO REGIONAL Infracciones
CÓDIGOS EXCLUIDOS
Graves I.1.f Muy graves F.1, F.7, S.1, S.7, S.8, S.9, I.8 Incumplimientos No hay exclusión. Ingresan todos los incumplimientos levantados hasta el año 2020. Ingresan en el programa de regularización de sanciones las actas de control/fiscalización con infracciones y/o incumplimientos levantados en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. No ingresan en el programa de regularización de sanciones las infracciones del anexo N° 04 del RENAT, referidas a la prevención de la COVID-19 en el servicio de transporte terrestre. No ingresan en el programa de regularización de sanciones los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en la Oficina de Ejecución Coactiva del Gobierno Regional de La Libertad, cualquiera sea su estado o ubicación en esa instancia administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO N°017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, tiene vigencia por el plazo de tres (03) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Y es de aplicación a las sanciones Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PJOJUOD
pecuniarias y no pecuniarias derivadas de actas de control/fiscalización, documentos de fiscalización de gabinete, entre otros, levantados y/o provenientes de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, cualquiera sea el estado en que se encuentren (entiéndase actas de control/fiscalización pendiente de trámite, procedimientos administrativos sancionadores con resolución de sanción, procedimientos administrativos sancionadores con recurso de reconsideración y/o apelación en trámite o resuelto). ARTÍCULO CUARTO: ENCARGUESE, la ejecución del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, mediante la Subgerencia de Transporte Terrestre, a través de su área especializada (Área Técnica Funcional De Supervisión Fiscalización Y Sanciones), la atención de la solicitud, del sujeto de transporte para acogerse al programa ya mencionado, para lo cual se dará con la sola presentación del escrito de parte del solicitante. En caso de: actas de control/fiscalización pendiente de trámite, procedimientos administrativos sancionadores con resolución de sanción, procedimientos administrativos sancionadores con recurso de reconsideración y/o apelación en trámite o resuelto, que no se encuentren en el Área Técnica Funcional De Supervisión Fiscalización y Sanciones, esta última por intermedio de la Subgerencia de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad solicitará a la instancia administrativa pertinente la devolución del expediente, a fin de dar cumplimiento al presente programa de regularización de sanciones, según solicitud del sujeto de transporte. ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR a, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, y a las unidades orgánicas que son parte integrante del Gobierno Regional de La Libertad, para conocimiento y gestión. ARTÍCULO SEXTO: PUBLIQUESE, el presente Decreto Regional en el diario oficial El Peruano; y en el Portal de Transparencia y servicios al Ciudadano del GORE La Libertad, página Web: www.regionlalibertad.gob.pe; sin perjuicio de la difusión que debe darse a la presente norma por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad. Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 16 días del mes 11 del año 2021. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: PJOJUOD
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