Decreto Regional N.° 004 2019 GRLL GOB
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DECRETO REGIONAL N° © Y -2019- GR-LL/GOB
DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA LA ORGANIZACION DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su Artículo 191” establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en el Artículo 17° establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana. En ese sentido, deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. De igual forma, en el numeral 21.2 del Artículo 21° establece que los gobiernos regionales y locales sean fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a ley;
Que, mediante Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, se crean los Gobiernos Regionales en la República del Perú, con la finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el numeral 3 del artículo 8° establece que la rendición de cuentas es un principio rector de la política y gestión regional;
Que, la Ley N° 27658 — Ley Marco de la Modernización del Estado, en su artículo 8° establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, y en su artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en la cual entre otros, establece como uno de sus mo Auierio concebido como aquel que br
los ciidadanos cue lo eligieron es cana? e a ios ciugacanos que io elgieron, es capaz «€
demandas y necesidades, y rinde cuentas de sus acciones y resultados;
Que, conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales realizarán como mínimo dos (02) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una provincia del departamento, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;
Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional;
Que, el Gobierno Regional reconoce a la participación ciudadana en la Gestión y Control de las Actividades Públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional;
Que, mediante Decreto Regional N°02-2017-GRLL-PRE, se aprobó el Reglamento Marco de la Organización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que es necesario dejarlo sin efecto, y en ese sentido debe aprobarse, mediante Decreto Regional, un nuevo Reglamento recogiendo la retroalimentación de las experiencias de la organización de las Audiencias Públicas, y los valiosos aportes presentados por la Defensoría del Pueblo y el Programa GFP Subnacional de la Cooperación Suiza — SECO, de manera que se garantice contar con un instrumento que regule y contemple los distintos aspectos que garanticen el normal desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la Región La Libertad;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 37° establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulen asuntos de orden general y de interés ciudadano;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a lo señalado en los artículos 21°, 22°, 37°, 40° y 42° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Marco para la organización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo texto integral está conformado por cinco (5) capítulos, veinte (20) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, los mismos que forman parte del presente Decreto Regional
BUCA DEL y, & Eee
y)
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto el Decreto Regional N°02-2017-GRLL-PRE y
cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional
La Libertad, la organización de las Audiencias Públicas Regionales.
ARTICULO CUARTO.- Notificar el presente Decreto Regional al Consejo de Coordinación Regional, Gerencias Regionales y demás instancias del Gobiemo Regional de La Libertad, para su cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de la Libertad.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en Trujillo, en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los
-SE£1S.(0£).. días del mes de ...... REISTO del año dos mil diecinueve.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
REGIÓN LA LIBERTAD
Manuel Felipe Llempén Coronel GOBERNADOR REGIONAL
REGLAMENTO MARCO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD Y AMBITO
El presente Reglamento Marco tiene como finalidad fortalecer la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas convocadas y ejecutadas por el Gobierno Regional de La
Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como regular el mecanismo de participación ciudadana para promover la transparencia y = Pacitar la participación democrática y responsable de la ciudadanía. Sus disposiciones son de obligatoria
aplicación para las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas que convoque el Gobierno Regional de La Libertad, dentro del ámbito de su jurisdicción.
ON presente reglamento tiene por objeto normar la organización y el desarrollo de las Audiencias Públicas de
MO, endición de Cuentas del Gobierno Regional de La Libertad, estableciendo las responsabilidades para que “se ejecuten de manera oportuna y eficiente, y estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia.
ARTÍCULO 3°.- BASE LEGAL
a) Constitución Política del Perú
b) Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano
c) Ley N°27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado
d) Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización
e) Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información Pública y sus modificatoria, Ley N° 27902.
f) Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley N° 27902
- Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
h) Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública.
i) Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
ARTÍCULO 4°.- DEFINICION de
Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional, que permiten fortalecer el vínculo de proximidad de la administración regional con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional.
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ARTICULO 5°.- PRINCIPIOS Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas se orientan bajo los siguientes principios: 5.1 Transparencia: Los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras públicos tienen el deber de
presentar información clara y verdadera a la ciudadanía. 5.2 Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua
fi explicado. 2.4 Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. 5.5 Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión. 5.6 Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas.
'ARTÍCULO 6°.- OBJETIVOS
Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas tienen los siguientes objetivos:
Fortalecer la relación entre el Gobierno Regional y la ciudadanía.
Recuperar y mantener la legitimidad y credibilidad de las autoridades.
Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública regional.
Contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas de transparencia, rendición de cuentas, inclusión, eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos.
e) Medir el desempeño a través de los resultados de la gestión pública que realiza el Gobierno Regional.
ARTÍCULO 7°.- TEMAS A TRATAR
os temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera _ articulada y tomando como eje principal de referencia al Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos temas abordan como mínimo los siguientes aspectos:
a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI).
b) Nivel de ejecución de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.
c) Gestión de principales programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad.
d) Planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.
e) Adopción de políticas públicas regionales y el avance en su implementación.
f) Disposiciones regionales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas.
g) Nivel de ejecución del Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes, servicios y obras (montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de los bienes, servicios y obras adquiridos y contratados, y las necesidades satisfechas).
h) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia o control social en la gestión regional.
i) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Regional (CCR), El Consejo Regional de Salud y el Consejo Participativo Regional de Educación, así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO
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CAPITULO II ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8°.- NUMERO Y LUGAR
De acuerdo a Ley, y con carácter ordinario, el Gobierno Regional de La Libertad organizará dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, debiendo llevarse a cabo una de ellas en la capital de
la Región y la otra en una provincia distinta. Es potestad del Gobernador Regional definir las fechas y lugares de su realización.
NIA tea
pica gxcepcional, el pedido expreso de la población. Orar
Asimismo, de manera extraordinaria, el Gobierno Regional podrá desarrollar Audiencias Públicas para tratar temas de interés regional, a petición de la ciudadanía o por propia iniciativa, de considerarlo pertinente.
RTÍCULO 9°.- CONVOCATORIA
a convocatoria a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas la realizará el Gobernador Regional con una anticipación no menor de quince (15) días antes de su realización, la misma que será publicada en el portal web del Gobierno Regional de La Libertad y/o en el diario oficial o en el diario de mayor circulación
SÓN del departamento.
Lomo parte de la convocatoria se deberá indicar la fecha, hora y el lugar de realización de las Audiencias NA? 5: úblicas, asi como la agenda, los plazos para la observación de la agenda y la fecha y lugar de inscripción Y, de Plans de la ciudadania, pudiendo ella realizarse hasta el mismo dia de las Audiencias Publicas, antes del inicio de la misma.
ARTICULO 10°.- AGENDA
La agenda, que será difundida junto a la convocatoria, debe fijar los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas. Los ciudadanos y ciudadanas dispondrán de un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés. Las observaciones deben ser presentadas por escrito de manera presencial
en la entidad o virtual a través del Portal Web Institucional del Gobierno Regional y/o otros mecanismos que se dispongan.
A partir de las observaciones y aportes realizados por los ciudadanos y ciudadanas se elaborará la agenda final, la cual debe ser publicada con un plazo no menor a siete (07) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 11°.- RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador/a Regional, como máxima autoridad política del Gobierno Regional de La Libertad.
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En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los diferentes órganos e instancias del gobierno regional, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:
11.1. La Gobernación Regional, órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde: a. Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas. b. Emitir la convocatoria. c. Realizar la rendición de cuentas.
11.2. El Consejo Regional, órgano normativo y fiscalizador. Le corresponde:
a. Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.
b. Difundir información sobre la producción normativa.
'ENCIA GENERAL REGIONAL El Consejo de Coordinación Regional, órgano consultivo del Gobierno Regional. Le corresponde: a. Emitir opinión sobre el reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. b. Participar en la definición de la agenda de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
La Gerencia General Regional a. Liderar el proceso de cumplimiento de la remisión de la información por parte de las unidades orgánicas del Gobierno Regional
La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial:
a. Proponer la agenda.
Liderar la difusión de la convocatoria a la audiencia pública.
Elaborar el informe final de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo.
Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas. Centralizar y sistematizar la información.
Promover la participación ciudadana.
Articular la participación de las organizaciones e instituciones.
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La Secretaría del Consejo Regional a. Formular el Acta de la Audiencia Pública
La Gerencia Regional de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Tecnologías de la
Información
a. Serán las responsables de la publicación y difusión de las convocatorias de las Audiencias Públicas, así como asegurar la mayor participación de los ciudadanos y ciudadanas.
11.8. Los funcionarios / funcionarias y servidores / servidoras del gobierno, a quienes les corresponde: a. Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas. b. Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública.
ARTÍCULO 12°.- RESUMEN EJECUTIVO
El Gerente General Regional dispondrá a los funcionarios responsables de cada unidad orgánica, elaborar el reporte de la información requerida para el Informe de Rendición de Cuentas y la exposición del Gobernador Regional en cada Audiencia Pública y para la elaboración del Resumen Ejecutivo.
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El Resumen Ejecutivo será una versión resumida del Informe de Rendición de Cuentas, presentado en un lenguaje sencillo y formato amigable. Deberá ser difundido a través del Portal Web institucional y otros
mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a siete (07) días previos al desarrollo de la Audiencia Pública.
CAPITULO III PARTICIPACION CIUDADANA
ARTÍCULO 13°.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
to del Gobierno Regional reconoce la participación ciudadana en la gestión y control de las actividades públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional. Asimismo, garantiza el acceso de la población a la información pública y a la vigilancia ciudadana, por ello las
A CON Audiencias Publicas de Rendicién de Cuentas se organizaran dentro de estos preceptos.
é ¿La participación de la ciudadanía en las Audiencias Públicas se efectuará a través de las Organizaciones de
5/ la Sociedad Civil, que acreditarán a un representante y, de los ciudadanos que a título personal se inscriban en el Libro de Registro.
Os participantes de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:
Hacer uso de la palabra para realizar preguntas y comentarios referentes a los temas detallados en la agenda.
b. Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas, previo al desarrollo de la Audiencia Pública.
Solicitar información detallada referente a los temas objeto de la rendición de cuentas, durante o después del desarrollo de la Audiencia Pública.
Cc.
Jos participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:
a. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones b. Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones. c. Respetar las ideas y planteamientos de los otros participantes.
ARTÍCULO 14°.- INSCRIPCION DE PARTICIPANTES
La asistencia a la Audiencia Pública es libre y gratuita, y pueden asistir a ella todas aquellas personas naturales, jurídicas, públicas o privadas. Los ciudadanos y ciudadanas podrán inscribirse a título individual y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil deberán ser acreditados especificamente por sus respectivas organizaciones.
El Gobierno Regional establecerá una inscripción previa durante el período de convocatoria, de manera física, en la oficina que se designe para tal fin, a través de una ficha de inscripción en la cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente u orador, en caso requiera hacer uso de la palabra y virtual, través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente u orador, en caso requiera hacer uso de la palabra.
La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la Audiencia Pública. La inscripción contribuirá a ordenar la Audiencia, pero no limitará
la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos.
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; » REGLAMENTO MARCO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Se DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 3% CAPITULO IV
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15°.- REGISTRO DE LOS ASISTENTES
El registro de los asistentes se realizará en la entrada del local en el que se realizará la Audiencia Pública y será de carácter obligatorio, desde 01 hora antes del inicio de la misma.
ARTÍCULO 16°.- MESA DIRECTIVA Y MODERADOR
\Se instalará una Mesa Directiva conformada por el Gobernador Regional conjuntamente con los principales ncionarios y funcionarias e invitados, quienes se encargarán de la exposición del informe de rendición de entas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan. El desarrollo de cada Audiencia Pública contará con la presencia y participación obligatoria de todos los funcionarios del Gobierno Regional.
La audiencia pública estará conducida por un(a) Moderador(a), que tendrá como funciones presentar la TS agenda y las reglas del evento, garantizar el uso de la palabra en forma democrática, controlar los tiempos fs ES le las intervenciones, ordenar las réplicas, instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo
e sde la audiencia pública y en general, fomentar un clima favorable para que las intervenciones sean ” ey, onstructivas.
ee Big ARTÍCULO 17°.- DESARROLLO DE LA SESIÓN
<AY.1. Apertura: La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La
apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador/ra.
.2. Informe de rendición de cuentas: El informe debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia. La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador/ra quién podrá disponer que los funcionarios realicen exposiciones complementarias a la suya, debiendo de apoyarse preferentemente en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.
. Diálogo: la intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia. Después de las intervenciones de los ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador/a Regional o por el responsable competente designado.
17.4. Acta de la Sesión: La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios, funcionarias y participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.
CAPITULO V ETAPA POST AUDIENCIA
ARTÍCULO 18°.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.
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ARTICULO 19°.- EVALUACION INTERNA
El Gobierno Regional debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia,
considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos o solicitudes recibidas.
os resultados de dicha evaluación serán socializados con el personal de la institución, para que éstos Z men conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional. RENCIA GENERAL Ji
$, PER ARTÍCULO 20°.- SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS Y A LA ATENCIÓN DE LAS ” SOLICITUDES O RECLAMOS PLANTEADOS
Se atenderá las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose de todo ello, ; mediante el Portal de Transparencia Estándar en el rubro de participación ciudadana.
Asimismo, en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas se debe informar sobre las acciones
adoptadas por el gobierno regional para atender a los pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los
. compromisos asumidos y sus resultados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Para las Audiencias Públicas se cursarán invitaciones al Órgano de Control Institucional, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público, Mesa de Concertación de Lucha Contra la
Pobreza y otras instituciones representativas, en calidad de observadores, para garantizar la imparcialidad, ransparencia y veracidad de la Audiencia Pública.
egunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Marco, serán absueltos por la Gerencia General Regional o, por delegación, por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Planeamiento.
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