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003-2026-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 003-2026-GRLL-CR

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Firmado digitalmente por ESPIR CALDERON Indhira Leyla FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.03.2026 14:54:15 -05:00

Trujillo, 04 de Marzo del de 2026 Trujillo, 04 de Marzo

ORDENANZA REGIONAL N°

-2026-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2026-GRLL-CR

“APRUEBAN ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 15 DEL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 023-2018-GRLL-CR, QUE APRUEBA COMO ASUNTO DE PRIORIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 00028-2026-GRLL-CR-CMPF de fecha 02 de marzo del 2026 suscrito por la Presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia, Lucia Lilibeth Simón Terrones, que contiene el Dictamen N° 001-2026-GRLL-CRCMPF, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional, formulado por la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, relativo a “Aprobar la Modificación de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRLL, que aprueba como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región La Libertad, responsable de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra la mujer y el grupo familiar a nivel regional”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, asimismo, en su Artículo 192º de la carta magna, indica que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Precisa, además, en su numeral 6 que son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, de igual forma, a través del Artículo 2º, en el numeral 1°: (…) reconoce el derecho fundamental a la integridad moral, psíquica y física de las personas; por otra parte, el inciso 2°: (…) garantiza el derecho a la igualdad y a no ser discriminado por motivo alguno, así también en el inciso 17° reconoce (…) el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; principios constitucionales que obligan al Estado, en todos sus niveles de gobierno, a adoptar políticas públicas participativas, inclusivas y eficaces orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los cuales resultan esenciales para la adecuada formulación e implementación de dichas políticas públicas; Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará, es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que tiene por finalidad garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, estableciendo obligaciones para los Estados en materia de prevención, sanción y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer. El Estado peruano suscribió dicha Convención el 9 de junio de 1994 y la ratificó mediante Resolución Legislativa N° 26583. En ese marco, la Convención promueve la adopción de medidas integrales y la cooperación con organizaciones especializadas de la sociedad civil para la protección efectiva de los derechos de las mujeres; Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.03.2026 14:37:39 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWPIUER

Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), constituye un tratado internacional de derechos humanos que obliga a los Estados Parte a adoptar políticas y medidas orientadas a eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus manifestaciones. El Perú suscribió la referida Convención el 23 de julio de 1981 y la ratificó mediante Resolución Legislativa N° 23432. Asimismo, a través de sus Recomendaciones Generales N° 19 y N° 35, el Comité CEDAW exhorta a los Estados a fortalecer la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres, reconociendo su rol fundamental en la prevención, atención y erradicación de la violencia basada en género, así como a incorporar un enfoque interseccional que reconozca la diversidad de las mujeres y las múltiples formas de discriminación que pueden afectarlas de manera simultánea, en razón de su condición de mujer y de factores como el origen étnico, la edad, la condición socioeconómica, la discapacidad, la ubicación geográfica, la identidad cultural u otras condiciones que incrementan su situación de vulnerabilidad; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prescribe en su artículo 36, numeral 6, la promoción de la creación de instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia; regulando, en su artículo 37, que la Instancia Regional de Concertación es el espacio responsable de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas en la materia, cuya composición se determina en el reglamento de la citada Ley; Que, el Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016MIMP, desarrolla principios aplicables, entre ellos Intersectorialidad y participación ciudadana, señalando en su artículo 99° que los tres niveles de gobierno deben promover la participación activa de las organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas de prevención y atención de la violencia, reconociendo su rol estratégico en la protección de derechos; Que, el artículo 105 del citado reglamento, regula la conformación de la Instancia Regional de Concertación, estableciendo una estructura mínima de participación y precisando, en su numeral 10, la incorporación de hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar de la región, sin predeterminar cuáles deben ser dichas organizaciones, permitiendo su selección conforme a criterios de representatividad, experiencia y trabajo efectivo en el ámbito territorial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRLL, se aprobó como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región La Libertad; sin embargo, en su artículo segundo se estableció “Un/Una representante(s) de Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONG)…” limitando la representación de la sociedad civil y la participación gremial a una sola organización, en esta problemática tan álgida a nivel regional y nacional; reduciendo el margen de participación previsto por el reglamento de la Ley N° 30364 y contraponiéndose al principio de participación ciudadana y de representatividad, ejes centrales de la gestión regional;

Que, con Oficio 015-2025-GRLL-CR.DCRSC1, la Consejera Regional por la provincia de Sánchez Carrión, Indhira Leyla Espir Calderon, presentó la propuesta de Ordenanza Regional relativo a Aprobar la Modificación de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRLL, que aprueba como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región La Libertad, responsable de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWPIUER

Que, es necesario alinear la Ordenanza Regional N° 023-2018-GR-LL al marco normativo nacional, a fin de garantizar una mayor pluralidad, representatividad y participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, fortaleciendo la articulación interinstitucional y una respuesta territorial más eficiente frente a la violencia; Que, en la Región La Libertad, diversas organizaciones no gubernamentales cuentan con amplia experiencia técnica, presencia territorial y capacidad de acompañamiento a víctimas, especialmente en zonas rurales y periféricas, constituyéndose en actores clave para la implementación, vigilancia y transparencia de las políticas públicas orientadas a la erradicación de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Gobierno Regional La Libertad, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales en materia de desarrollo social, igualdad de oportunidades y protección de los derechos humanos, encontrándose facultado para promover acciones orientadas a la prevención y erradicación de la violencia, así como a la articulación con la sociedad civil organizada para el cumplimiento de dichos fines; Que, mediante Informe N° 000009-2025-GRLL-GGR-GRDIS-MBU, de fecha 12 de febrero del 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, indica que actualmente la Instancia Regional de Concertación cuenta con la participación activa de tres (03) instituciones: ONG Micaela Bastidas, ONG CEDEPAS Norte y la Asociación de Mujeres Fortaleciendo Familias Saludables – AMFFAS;

Que, con Informe Legal N° 000010-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 21 de febrero del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional que modifica el numeral 15 del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRLL, referido a la conformación de la Instancia Regional de Concertación, en el extremo:

Que, mediante Oficio N°000096-2026-GRLL-GGR de fecha 26 de febrero del 2026, la Presidenta del Consejo Regional la Libertad, Indhira Leyla Espir Calderon, remite a la Comisión Ordinaria de La Mujer y Promoción de la Familia, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 03 de marzo de 2026, ACORDO POR UNANIMIDAD: ARTICULO PRIMERO. – MODIFICAR el numeral 15 del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRLL, referido a la conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región La Libertad, en el extremo: 15. Hasta tres (3) representantes de organizaciones o asociaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales (ONG), involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar, de la región. ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER que todas las disposiciones de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GR-LL que no han sido modificadas por la presente norma, mantienen su plena Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QWPIUER

vigencia y eficacia. ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución, implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en el plazo máximo de treinta (30) días. ARTÍCULO CUARTO. - PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de la Libertad. ARTICULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 04 de marzo del año dos mil veintiséis.

Documento firmado digitalmente por INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dos mil veintiséis. .

días del mes de marzo del año

Documento firmado digitalmente por JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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