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003-2025-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 003-2025-GRLL-GOB

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Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 26.08.2025 16:11:58 -05:00

Trujillo, 26 de Agosto de Trujillo, 26 de Agosto del2025

DECRETO REGIONAL N° -2025-GRLL-GOB

DECRETO REGIONAL N° 000003-2025-GRLL-GOB " CREAR EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE

CONSERVACIÓN DE LA LIBERTAD (SIREC-LL) ” VISTO:

El Oficio N° 301-2025-GRLL-GGR/GRAMB, de fecha 22 de mayo del 2025, mediante el cual la Gerencia Regional del Ambiente solicita la creación del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL) mediante Decreto Regional, en los términos expuestos en el mismo, y; CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10° numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.”;

Firmado digitalmente por SANCHEZ ROMERO Frank Eduardo FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 26.08.2025 15:17:16 -05:00

Firmado digitalmente por NAMAY VALDERRAMA Herguein Martin FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 26.08.2025 10:21:53 -05:00

Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar decretos y resoluciones regionales. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo establece que los decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° N° 014-2024-MINAM, señala que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y sus correspondientes leyes orgánicas, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; las políticas, normas y planes nacionales y

Firmado digitalmente por LOZANO CHAVEZ Nelson Ivan FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 26.08.2025 09:56:57 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CARXEBF

sectoriales; y los principios y disposiciones de gestión ambiental, contenidos en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Asimismo, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ejercen, entre otras, acciones de formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y planes regionales; la coordinación, conducción e implementación de sus estrategias regionales de diversidad biológica; asimismo, proponen la creación de las áreas de conservación regional en el marco del SINANPE. Que, el artículo 32º, del Reglamento antes señalado, establece que los Grupos Técnicos Especializados están conformados por representantes de entidades públicas y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil con competencias en el objeto para la cual fueron creados. Que, el artículo 17°, de la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (SRGA-LL), aprobado por Ordenanza Regional N° 028-2018-GR-LL/CR-GRLL/CR, señala que los Grupos Técnicos Regionales (GTR) son creados mediante Decreto Regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de La Libertad (CAR-LL), asimismo, para su conformación de los mismos deberán tener objetivos, funciones, composición, plazo de duración y las instituciones que lo integren. Que, mediante acta de reunión de trabajo del Grupo Impulsor del Sistema Regional de Conservación La Libertad, de fecha 10 de diciembre del 2024, se acordó la conformación del Grupo Técnico Regional Especializado del Sistema Regional de Conservación La Libertad (GTR SIREC-LL); Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional (CAR-La Libertad), de fecha 12 de marzo del 2025, se acordó validar la aprobación del Sistema Regional de Conservación La Libertad (SIREC-LL) y la conformación del Grupo Técnico Regional del SIREC-LL incorporando a la academia; Que, la Gerencia Regional del Ambiente a través de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, mediante Informe N° 006-2025GRLL-GRAM-SGRN, suscrito por la Blgo. Elithza Diaz Iliquin, Subgerente de Recursos Naturales, concluye que es de suma importancia la creación del Grupo Técnico Regional del SIREC-LL, a fin de generar un espacio de gestión del mencionado sistema, por lo que, opina favorablemente al respecto; Que, mediante Informe N° 00019-2025-GRLLGGR-GRPAT-SGP, de fecha 23 de junio del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional del Planeamiento y Acondicionamiento Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CARXEBF

Territorial, emite opinión técnica favorable sobre la CREACION DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DEL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACIÓN DE LA LIBERTAD (SIREC-LL)”; Que, mediante Informe Legal N° 146-2025-GRLLGGR-GRAJ-MMCA, de fecha 26 de mayo del 2025, complementado mediante Informe Legal N° 212-2025-GRLL-GGR-GRAJ-MMCA , de fecha 30 de junio del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la presente propuesta normativa; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (SRGA-LL), contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- CREAR el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad, con el objeto ser el espacio de gestión del Sistema Regional de Conservación. Artículo 2º.- ESTABLECER, que el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), está conformado por: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Santuario Nacional de Calipuy Reserva Nacional de Calipuy Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras Parque Nacional Río Abiseo Área de Conservación Privada Lomas del Cerro Campana Área de Conservación Privada Bosques Natural el Cañoncillo Municipalidad Provincial de Virú: ACA Sistema de Humedales de Virú Municipalidad Provincial de Gran Chimú: ACA Gran Chimú Municipalidad Provincial de Ascope: ACA Ascope Municipalidad Provincial de Trujillo: ACA Humedales de Uripe Municipalidad Distrital de Huanchaco: ACA Balsares de Huanchaco ONG Instituto de Investigación en Ecología y Conservación (IIECCO) ONG Naturaleza y Cultura Internacional (NCI) ONG Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (APECOTrujillo) ONG CONSERVACCION ONG A. Rocha

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CARXEBF

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ONG CEDEPAS Norte Gerencia Regional del Ambiente Gerencia Regional de Producción Gerencia Regional de Comercio exterior, Turismo y Artesanía Gerencia Regional de Agricultura Universidad Nacional de Trujillo

Los integrantes del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL) podrán proponer la incorporación de otros actores pertinentes para el fortalecimiento de las acciones de conservación de la diversidad biológica en el ámbito de la región La Libertad, acuerdo que deberá adoptarse por mayoría de sus integrantes. Artículo 3°.- Las instituciones integrantes del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), acreditarán formalmente a sus representantes titular y alterno ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, los mismos que deberán contar con un perfil académico afín o experiencia en materia de la conservación de la biodiversidad. Artículo 4°.- DESIGNAR Como Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL) a la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional de La Libertad, la cual se encargará de: • •

Coordinar con la Presidencia para convocar a las reuniones del Grupo Técnico Regional, proponer la agenda y levantar las actas correspondientes. Promover mecanismos efectivos de comunicación y colaboración entre los representantes del Grupo Técnico Regional, a fin de garantizar la articulación de políticas, estrategias y acciones vinculadas al Sistema Regional de Conservación. Verificar si los representantes del Grupo Técnico Regional acreditados cumplen o no con el perfil requerido.

Artículo 5°.- ESTABLECER, como funciones, del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL): • •

Elaborar su plan de gestión multianual que contendrá las líneas de acción, objetivos e indicadores. Promover la elaboración de los documentos de gestión en áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación de manera participativa a través de los comités de gestión.

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Monitorear, supervisar y evaluar la implementación de su plan multianual y los documentos de gestión en áreas naturales protegidas y planes de gestión en otras modalidades de conservación. Elaborar y/o actualizar la Estrategia Regional de Diversidad Biológica como documento de gestión del SIREC-LL, en coordinación con el Grupo Técnico Regional de Diversidad Biológica La Libertad. Promover espacios de análisis sobre los impactos negativos y sus alternativas de solución referentes a las áreas de conservación de la región en coordinación con las instituciones involucradas. Apoyar la planificación y manejo de las áreas de conservación regional. Promover acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica a nivel regional. Promover la creación de nuevas áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación, en base en los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad en la región. Promover la investigación técnica, científica, básica y aplicada en las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación en materia de conservación, restauración y uso sostenible de la biodiversidad en un contexto de cambio climático. Velar por la correcta ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos que focalicen e incluyan a todos los sectores y actores, concreten y aseguren la conservación de la diversidad biológica en las áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación de la región. Promover normatividad regional requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas naturales protegidas y otras modalidades de conservación en el ámbito de la Región La Libertad. Realizar las coordinaciones que resulten necesarias con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, con el objetivo de asegurar la adecuada gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada, así como brindar el apoyo técnico al SIREC-LL. Promover la participación de instituciones privadas, organismos no gubernamentales en el ámbito del SIREC-LL, mediante la firma de convenios, acuerdos interinstitucionales y contratos de administración. Promover la asistencia técnica con el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, con el objetivo de gestionar la conservación de otras modalidades de conservación. Promover la participación de la Sociedad Civil, y en especial de las poblaciones locales, en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas y de áreas de conservación regional. Promover la búsqueda de fuentes de financiamiento que sustenten la implementación del SIREC-LL y de las modalidades de conservación que conforman su base física a cargo de los actores correspondientes.

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Artículo 6°.- ESTABLECER, que el Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), tendrá un periodo de vigencia de diez (10) años, prorrogable por el mismo periodo, contado a partir de la publicación del presente Decreto Regional. Asimismo, elaborará su Reglamento Interno en un plazo no mayor de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Artículo 7°.- DISPONER que los representantes de las instituciones que integran el presente Grupo Técnico Regional mantendrán continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo Ténico, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR-LL), el seguimiento de las actividades del Grupo Técnico Regional del Sistema Regional de Conservación de La Libertad (SIREC-LL), para el cumplimiento de las funciones asignadas. Artículo 9°.– ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente promover la conformación de los Comités de Gestión en las Áreas Naturales protegidas, Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada y otras modalidades de conservación, con la finalidad de asegurar una gestión efectiva, participativa y sostenible, así como el fortalecimiento de la gobernanza del Sistema Regional de Conservación Ambiental de La Libertad (SIREC-LL). Artículo 10°.- DISPONER que el presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundido a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: CARXEBF


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