Ordenanza Regional N.° 003-2025-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por CARRANZA BLAS Tania Lorena FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.04.2025 09:48:21 -05:00
Trujillo, 03 de Abrildel de 2025 Trujillo, 04 de Abril
ORDENANZA REGIONAL N°
-2025-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2025-GRLL-CR DECLARAN DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” Y LA CONFORMACIÓN DEL “CONSEJO REGIONAL MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD – COREDENNA-LL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 01 de abril del 2024, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°00008-2025-GRLL/CRCOMPF, con el cual remite el Dictamen N° 00001-2025- GRLL/CR-COMPF emitido por la Consejera Regional Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza Presidente de la Comisión Ordinaria de la Mujer y Promoción de la Familia del Consejo Regional, recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado el dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional La Libertad, relativo a “Declarar de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad y la conformación del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad – COREDENNA_LL”. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículos 2º y 4º respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.04.2025 09:25:53 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QCYDYDU
Que, el Artículo 2º de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano, establece que: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención ya asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independiente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”, siendo concordante con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, que en su Artículo 4º establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre, al anciano en situación de abandono. Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, como es el caso de la conformación del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad, como un espacio de concertación y articulación conformado por representantes de instituciones que trabajan a favor de la niñez. Que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada con Decreto Supremo N°008-MIMP, indica en el Objetivo Prioritario N° 3 “Disminuir el Riesgo de Desprotección de las Niñas, Niños y Adolescentes” que, por el débil ejercicio de sus derechos, están expresados o condicionados por: a. Las insuficientes condiciones para una vida saludable; b. Las condiciones reducidas para el desarrollo de la autonomía de NNA; c. El desfavorable entorno familiar para la protección de NNA; d. El limitado reconocimiento de la participación de NNA; e. Las limitadas condiciones para el desarrollo de NNA en condición de especial vulnerabilidad; f. Un deficiente sistema de gobernanza que no garantiza la protección integral de NNA. Que, en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones, tanto públicas como privadas que trabajan el tema relacionado a los derechos de niñas, niños, y adolescentes, por lo que se requiere de un ente regional, que articule sinergias que garanticen el cumplimiento de acuerdos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y reconocidos en nuestra Carta Política, debiendo conformarse el Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Región La Libertad, que promueva, participe y contribuya en el mejoramiento de las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, sin discriminación alguna. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 38º, que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, de organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el marco de las normas señaladas y del Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, ha propuesto el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad y la conformación del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad – COREDENNA_LL”, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QCYDYDU
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero. - DECLARAR de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes en la Región La Libertad, frente a cualquier vulneración de sus derechos. Artículo Segundo. - APROBAR la creación del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad – COREDENNA-LL”, como espacio de deliberación, concertación y articulación, cuya finalidad se orientará al ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región de La Libertad, con la finalidad de promover y garantizar su protección integral. Artículo Tercero. - ESTABLECER que el “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de La Libertad”, tiene como funciones:
- Constituirse en una instancia de articulación que promueva la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas regionales, que contribuyan a la protección y desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad.
- Analizar, sistematizar y documentar la problemática regional de la niñez y adolescencia regional
- Elaborar el diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de La Libertad y actualizarlo cada cierto tiempo.
- Elaborar y Proponer políticas, programas, proyectos, actividades y servicios, para la atención y protección integral de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, en alineamiento a la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y demás políticas públicas nacionales de atención a esta población, así como a las funciones y competencias de cada una de las instituciones integrantes del COREDNNA-La Libertad
- Articular y apoyar la realización de proyectos y actividades, así como la implementación de servicios de beneficio para las niñas, niños y adolescentes.
- Otras que se consideren en el Reglamento Interno del COREDNNA-LL. Artículo Cuarto. - ESTABLECER que, el “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad – COREDENNA-LL”, está integrado por un representante titular y un alterno de las siguientes instituciones: • Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside, pudiendo delegar a otro funcionario. • Gerente(a) Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, quien asume la Secretaría Técnica. • Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial • Representante de la Gerencia Regional de Educación. • Representante de la Gerencia Regional de Salud. • Representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Representante de la Gerencia Regional del Ambiente • Representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. • Representante del Poder Judicial. • Representante del Ministerio Público. • Representante de las Universidades Locales. • Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. • Representante de la Policía Nacional del Perú. • Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI • Representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QCYDYDU
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Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales - CONREDE Representante del Programa Nacional Cuna Más. Representante del Servicio Educadores de Calle del MIMP. Representante de la Red de Centros de Atención Residencial a Niñas, Niños y Adolescentes Representante de la Unidad de Protección Especial – UPE Representante de una organización No Gubernamental – ONG, que trabaja a favor de niñas, niños y adolescentes. • Dos representantes de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. • Representante de la Oficina Defensorial de La Libertad, en calidad de supervisor del cumplimiento de funciones por parte de los demás integrantes. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la Secretaría Técnica del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad – COREDENNA-LL”, que brindará el apoyo técnico para el cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como de articular y coordinar con las instituciones para su amplia participación. Artículo Sexto.- DISPONER que el “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad – COREDENNA-LL”, deberá elaborar su Reglamento Interno y Plan Anual de Trabajo, acorde con los grupos de edad: Infancia (de 0 a 5 años), Niñez (de 6 a 11 años) y Adolescencia (de 12 a 17 años), teniendo en cuenta los enfoques de: Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ciclo de Vida, Género, Interseccionalidad, Interculturalidad, Discapacidad y Desarrollo Territorial. Artículo Séptimo. - DEROGAR la Ordenanza Regional N° 010-2012-GR-LL/CR que crea el “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad” Artículo Octavo. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco Documento
Documento firmado digitalmente por TANIA LORENA CARRANZA BLAS PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
Al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad Por tanto : Mando se registre, publique y cumpla Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 14.04.2025 15:56:21 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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