Ordenanza Regional N.° 003-2023-GRLL-CR
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Firmado digitalmente por ESCOBAL ORDOÑEZ Veronica Rebeca FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.05.2023 12:50:25 -05:00
Trujillo, Mayo dedel 20232023 Trujillo, 08 08 dedeMayo ORDENANZA REGIONAL N°
-2023-GRLL-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2023-GRLL-CR APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD (CCR-LL)
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional, de fecha 02 de mayo del dos mil veintitrés; el Dictamen Nº 003-2023-GRLL-CR/COMPLA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional Relativo a “Aprobar, el Reglamento para el Proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 3° de la Ley N° 27902 que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo de Coordinación Regional (CCR) es una instancia de consulta y concertación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la Sociedad Civil. A través del CCR se hace realidad un principio central de la descentralización: la participación ciudadana y la concertación en la gestión de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Qué, el artículo 2° de la Ley N° 27902, modifica el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para regular la participación de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo la composición, el funcionamiento y las funciones de los Consejos de Coordinación Regional, como órganos Consultivos y de Coordinación de los Gobiernos Regionales. En tal sentido, el artículo 11-A de la referida norma establece la composición, funcionamiento, funciones de los Consejos de Coordinación Regional, la proporción porcentual de participación de los alcaldes provinciales y representantes de la Sociedad Civil, así como también señala el procedimiento de elección, el periodo de representación, los requisitos y
Firmado digitalmente por VILCHEZ CERNA Enma Evelyn FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.05.2023 11:05:02 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VFQHPMX
formalidades que deben cumplir las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, y finalmente, el régimen de sesiones, las cuáles deben ser convocadas por el Gobernador Regional para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional; Qué, el artículo 10°, en el punto 2. Competencias Compartidas, inciso h) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las Competencias Compartidas, la Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Qué, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos en su artículo 1° Regula el ejercicio de los derechos de participación y control de ciudadanos de conformidad con la Constitución; Qué, en ese sentido es conveniente aprobar un documento que instituya y regule el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCRLL), al amparo de la Ley N° 27867 y sus modificatorias, la Ley N° 27902, la Ley N°28013 y demás normas emitidas para tal fin; Qué, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 37° establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones pertinentes, según corresponda; Que, para regular la participación de la Sociedad Civil en el Gobierno Regional conjuntamente con los alcaldes provinciales, como un mecanismo de fortalecer el proceso de descentralización en marcha, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867) y su modificatoria, Ley N° 27902, establecen la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional - CCR, precisando que los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil deben renovarse cada dos (02) años, debiendo realizar un proceso de elecciones para estos representantes, motivo por el cual se ha formulado la propuesta de Reglamento, para ser aprobada con Ordenanza Regional; Que, la última elección de organizaciones representativas de la Sociedad Civil se realizó el 04 de octubre del año 2019, por lo cual los representantes elegidos tenían un periodo de vigencia que comprendía los años 2020 al 2021; habiéndose vencido el mismo, por lo cual es necesario realizar un nuevo proceso de elección; Que, la función específica del Consejo de Coordinación Regional – CCR, es concertar y opinar en torno a los aspectos claves de la gestión departamental, entre ellos: - El Presupuesto Participativo anual. - El Plan de Desarrollo Regional Concertado. - La Visión y los Lineamientos Estratégicos de los programas que componen el Plan Departamental de Desarrollo Concertado; De acuerdo a ley, el Consejo de Coordinación Regional está integrado por: a. El Gobernador Regional. b. Los Alcaldes Provinciales. c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Que, la proporción entre autoridades y representantes de la sociedad civil es de 60% y 40%, respectivamente, por lo cual el número de representantes de la Sociedad Civil, para el caso del Consejo de Coordinación Regional - CCR La Libertad es de ocho (08); Que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial en su condición de Secretaría Técnica del CCR, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, ha formulado la propuesta de Reglamento para la elección de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional - CCR, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, con Informe Técnico N° 000005-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-MZA, mediante el cual el Sr. Marco Antonio Zegarra Alvarado, de la Sub Gerencia de Planeamiento, emite Opinión Técnica favorable recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de la Libertad. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VFQHPMX
Que, con Informe Técnico N° 0007 -2022-GRLL-GGR-ORDN-SGSC, de fecha 31 de enero del 2022, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2022, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N° 009-2019-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, con Informe Legal Nº 21- 2023-GRLL-GGR-GRAJ/JIMCH, suscrito por el Abog. Julio Irvin Mendocilla Chávez, mediante el cual indica que luego del análisis realizado en el presente documento y de conformidad con las normas glosadas, teniendo en cuenta todos los actuados que obran en el presente expediente administrativo, es de opinión que es VIABLE la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, por lo que debe remitirse al consejo regional a fin de someterlo a su consideración. Que, con fecha 05 de abril del 2023, los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial|, quienes fueron convocados mediante Oficio Múltiple N° 000026-2023GRLL/CR-COMPLAN, sostuvieron una reunión de trabajo, DICTAMINANDO: APROBAR POR UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, considerando la modificatoria del Artículo 18, inc. b) citado Reglamento incluyendo la Paridad de Género; Que, en Sesión Ordinaria Mixta de Consejo Regional de fecha 02 de mayo del dos mil veintitrés; se debatió el Dictamen Nº 003-2023-GRLL-CR/COMPLA, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR, EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD”; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró APROBAR el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial adoptar las medidas necesarias para la implementación y ejecución asegure el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo el Consejo de Coordinación Regional La Libertad (CCR-LL.
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ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la Región, en el portal web institucional del Gobierno Regional La Libertad. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los ocho días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés.
Documento firmado digitalmente por VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés. . Firmado digitalmente por ACUÑA PERALTA Cesar FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 24.05.2023 16:57:28 -05:00
Documento firmado digitalmente por CESAR ACUÑA PERALTA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD
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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DE LA LIBERTAD
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (en adelante, CCR- LL) para el periodo 2023 – 2024, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ARTÍCULO 2º.- Alcance Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el proceso. ARTÍCULO 3º.- Composición y duración del mandato El CCR – LL tendrá la composición siguiente:
- El Gobernador Regional de la Libertad, quién lo preside.
- Los Alcaldes Provinciales de la Región.
- Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil; con derecho a voz y voto, quienes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establece el presente Reglamento. La proporción de los Alcaldes Provinciales de la Región será del 60% del total, esto es doce (12) Alcaldes Provinciales, y de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil será del 40%, esto es ocho (08) representantes. El Gobernador Regional de La Libertad y los Alcaldes Provinciales ejercen el cargo por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Los Representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un período de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su elección. ARTÍCULO 4º.- Secretaría Técnica La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del proceso de elección. ARTÍCULO 5º.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento se considerará: a)
Consejo de Coordinación Regional.- Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que la señala la Ley.
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b)
Organizaciones de la sociedad civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y cualquier otra forma de organización social, excepto las que pertenecen al sector público.
c)
Representante de la sociedad civil ante el CCR.- Es aquella persona natural elegida como miembro del CCR por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritos en el Registro Único Regional de Organizaciones Sociales (RUROS) y proclamados por el comité electoral.
d)
Delegado(a) Elector.- Ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el RUROS, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al voto, pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e)
Candidato(a).- Delegado(a)-elector que pretende obtener un cargo de representación en el CCR mediante una elección.
f)
Padrón electoral.- Es la lista que contiene a la relación de delegados(as) electores que representan a las organizaciones sociales, en el que consta la denominación social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para firma y huella digital.
g)
Acto electoral.- Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto.
h)
Igualdad de oportunidades: El Gobierno Regional fomenta especialmente la participación de mujeres y jóvenes en los procesos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 6º.- Supervisión, Fiscalización, Garantías y Observancia del Proceso Electoral La elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional será supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y fiscalizada por el Jurado Nacional de Elecciones JNE. Asimismo, prestando las garantías al debido proceso participará el Ministerio Público y en calidad de observador la Defensoría del Pueblo, para lo cual el Gobierno Regional solicitará oportuna y formalmente su participación. CAPITULO II REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 7°.- Organizaciones representativas de la sociedad civil Para fines del presente Reglamento se considerarán Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, las siguientes: a) b) c)
d)
Las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que se encuentran inscritas en los Registros Públicos, que cuenten con autonomía organizativa, económica y administrativa. Las Mesas de Concertación y otros espacios de concertación regional, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran, con el objeto de definir a sus representantes. Las organizaciones creadas o reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica, y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Asociaciones u organizaciones que representan a la Sociedad Civil en su jurisdicción, debiendo estar debidamente reconocidas y acreditadas por la autoridad correspondiente.
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ARTÍCULO 8°.- Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCR – LL, son elegidos en forma democrática, por los delegados(as) legalmente acreditados por las organizaciones representativas a las cuales pertenecen. Previamente deben estar inscritos en el Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil; conforme se establece en el presente Reglamento. ARTÍCULO 9°.- Segmentos de representación de la Sociedad Civil La representación de la Sociedad Civil que se elegirá, corresponderá a los siguientes segmentos, que corresponden al número de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR - LL: Segmento 1: Gremios empresariales Segmento 2: Sector productivo Segmento 3: Sector de servicios Segmento 4: Sector educativo y/o formativo Segmento 5: Sector social y poblaciones vulnerables Segmento 6: Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD´s) Segmento 7: Mesas de Concertación y Lucha contra la Pobreza Segmento 8: Otras organizaciones de la Sociedad Civil Una misma organización o componente de ella, no puede acreditarse simultáneamente a más de un segmento de representación. ARTÍCULO 10°.- Registro Regional de Organizaciones Sociales El Gobierno Regional de La Libertad aperturará el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, en el cual se inscribirán formalmente las organizaciones existentes dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional que cumplan con lo establecido en presente Reglamento. Su actualización y custodia está a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. El proceso de inscripción se realizará en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. ARTÍCULO 11°.- Inscripción en el Registro Regional de Organizaciones Sociales Para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2023 – 2024, las organizaciones de la Sociedad Civil de nivel regional deberán inscribirse en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, de manera voluntaria y mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud de Inscripción. Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada y visada por el representante de la organización. (anexo 01) b) Copia Legalizada de la Partida Registral que contenga la Inscripción de la Organización Civil en los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 60 días. c) Copia Legalizada de documentos que acrediten al menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en la Región. d) Copia Legalizada del Acta correspondiente, mediante la cual se designa a los delegados electores titular y suplente de la organización para participar en el proceso de elección del CCR - LL. e) Copia simple del documento de identidad de los delegados electores titular y suplente. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VFQHPMX
f) Ficha de Datos. (anexo 02)
La Secretaría Técnica, previa revisión de la documentación presentada por las organizaciones, expedirá una Constancia de Inscripción en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En el caso de no encontrarla conforme, comunicará de ello a la organización para que subsane la omisión detectada en un plazo de dos (02) días hábiles, caso contrario lo dará por no presentada o rechazada. La inscripción y actualización de las organizaciones representativas de la sociedad civil se efectuará dentro de los plazos previstos en la Convocatoria. La solicitud, trámite de inscripción y otras reguladas en el presente Reglamento, son de carácter gratuito. ARTÍCULO 12º.- Capacitación La Secretaría Técnica, previo al proceso de elección, llevará a cabo un evento de capacitación dirigido a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, inscritos en el Libro de Registros. CAPITULO III PROCESO ELCTORAL ARTÍCULO 13°.- Convocatoria La convocatoria a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad (CCR- LL) para el periodo 2023 – 2024, la efectúa el Gobernador Regional de La Libertad, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario de anticipación al acto electoral. La convocatoria incluirá un Cronograma de Actividades y se consignará la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo el proceso de elección. Se publicará en el Portal Web del Gobierno Regional y en medios de comunicación. ARTÍCULO 14°.- Inscripción La inscripción se inicia luego de la publicación de la convocatoria con la presentación de la respectiva solicitud dirigida al Gobernador Regional acompañada de la información requerida para tal fin, ingresándola ante la Oficina de Trámite Documentario de la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con el Artículo 11º del presente Reglamento. ARTÍCULO 15°.- Padrón Electoral El Padrón Electoral del proceso será conformado por los delegados(as) – electores legalmente acreditados por las organizaciones representativas de la Sociedad Civil, que se hayan inscrito en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”. El Padrón Electoral será publicado en el Portal Electrónico del Gobierno Regional y en los medios de mayor circulación de la Región. Se podrán efectuar tachas e impugnaciones al Padrón Electoral, dentro de los cinco (05) días hábiles y posteriores a la publicación, las mismas que deberán estar debidamente fundamentadas. El Comité Electoral evaluará y absolverá las mismas, como única instancia, en un plazo de tres (3) días hábiles. ARTÍCULO 16°.- Comité Electoral El Comité Electoral será el encargado de conducir y desarrollar de manera transparente y democrática el proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR – LL. Sus resoluciones tienen el carácter de inimpugnables, se registran en el Libro de Actas del Comité Electoral. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VFQHPMX
El Comité Electoral del proceso está integrada por tres (03) Funcionarios del Gobierno Regional, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional, en los cargos de Presidente (a), Secretario (a) y Vocal. Son funciones y atribuciones del comité electoral las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)
Controlar y supervisar el desarrollo del proceso electoral. Inscribir en orden de presentación las propuestas de las listas de candidaturas al CCR. Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. Resolver los reclamos, impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan antes, durante y después del acto electoral, dentro del periodo de su mandato. Absolver las consultas a que hubiera lugar Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. Comunicar por escrito al alcalde los resultados del proceso electoral. Impartir justicia electoral en última instancia. Resolver la tacha e impugnaciones de las listas de candidatos. Solicitar asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso electoral.
ARTÍCULO 17°.- Delegados(as) Electores Los Delegado(as) Electores son las personas natural designadas por su organización para participar en el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al CCR - LL y representarla en la Asamblea de Delegados(as) Electores. Debe cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
- Haber sido designado(a) formalmente por la Organización a la que representan.
- Haber nacido o contar con residencia efectiva no menor de dos (02) años en la jurisdicción de la Región.
- Ser mayor de edad.
No pueden constituirse como Delegados(as) Electores: 1.
Los ciudadanos o ciudadanas que mantienen vínculo laboral directo o indirecto con el Gobierno Regional.
Los alcaldes y regidores que hayan sido revocados o vacados de sus cargos. Los ciudadanos o ciudadanas de la Sociedad Civil que se encuentren en condición de sentenciados(as) por delito doloso.
ARTÍCULO 18°.- Listas de Candidatos En el Proceso Electoral, las Listas de Candidatos estarán conformadas por los Delegados(as) Electores que cumplan con los requisitos del artículo 17°. La conformación de las Listas de Candidatos tendrá las siguientes características: a) b) c)
Cada Lista estará conformada por candidatos a cada uno de los ocho segmentos de la Sociedad Civil señaladas en el artículo 9° del presente reglamento. La participación de la mujer será paritaria, con 50%, es decir cuatro (04) representantes de la sociedad civil. En el caso de la juventud, se recomienda que su participación será de al menos 15%, es decir un (01) representante de la sociedad civil, cuya edad esté comprendida entre 18 y 29 años.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: VFQHPMX
Cada lista válida será identificada con un número asignado por el Comité Electoral por sorteo. ARTÍCULO 19°.- Acto Electoral El Acto Electoral se inicia con la instalación de la Asamblea de delegados y delegadas electores. El Secretario del Comité Electoral procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los delegados y delegadas electores, se dará un intermedio de 30 minutos, pasado los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los delegados y delegadas electores asistentes El Comité Electoral invitará a los asistentes a presentar la conformación de sus listas con los nombres de los candidatos nominados. El Comité Electoral dará un intermedio de 30 minutos para que los delegados y delegadas electores procedan a la inscripción de las listas de candidatos, previamente nominados, que estarán integradas por ocho (08) delegados o delegadas electores habilitados en el Padrón Electoral; Las listas se presentaran por escrito y se colocaran en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la asamblea. Una misma persona no puede figurar en más de una lista. El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. El sufragio se hará mediante voto secreto, universal y directo; cada elector escribirá dentro del recuadro de la Cédula de Sufragio, el número de la Lista de candidatos que desea elegir. El escrutinio se realizará, en la mesa, inmediatamente después de concluir el proceso de la votación. La lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora, se procederá a una segunda vuelta entre las dos listas que hayan logrado la mayor votación declarándose ganador a la lista que obtenga mayoría simple; en caso de persistir el empate se procederá mediante sorteo a elegir la lista ganadora. El Comité Electoral levantara un Acta de la Asamblea de delegados y delegadas electores, la cual incluirá las listas de candidatos y los resultados del proceso. ARTÍCULO 20°.- Proclamación El Comité Electoral proclamará, en el mismo acto, a las organizaciones elegidas, emitiendo la respectiva Acta Electoral. El Comité Electoral al día siguiente de concluido el proceso de elección mediante oficio y adjuntando el Acta, informará al Gobernador Regional la relación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, para que se les otorgue las correspondientes credenciales como miembros del Consejo de Coordinación Regional. En caso de presentarse impugnaciones al proceso electoral por parte de algún delegado o delegada, deberán hacerse debidamente fundamentadas, el mismo que será resuelta por el Comité Electoral quien resuelve en última instancia dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su presentación. ARTÍCULO 21°.- Juramentación e instalación El Gobernador Regional de La Libertad convocará a los representantes electos de la sociedad civil a la ceremonia de juramentación e instalación del Consejo de Coordinación Regional de La Libertad. DISPOSICIONES FINALES
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PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, así como cualquier interpretación o conflicto serán resueltos por el Comité Electoral, de conformidad con la normatividad legal vigente. Su fallo es inapelable. SEGUNDA.- Es responsabilidad de la Secretaría Técnica, con la asistencia especializada de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la elaboración oportuna del patrón electoral, cedulas de votación, ánforas, actas de instalación, actas de sufragio y actas de escrutinio, como también lo concerniente al acondicionamiento del local en el que se desarrollará el Acto Electoral.
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ANEXO 01 SOLICITUD DE INSCRIPCION “Año de la unidad, la Paz y el desarrollo” Trujillo, Señor: GERENTE REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Regional Gobierno Regional de La Libertad Presente.Asunto:
SOLICITA INSCRIPCIÓN EN EL “LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL”
Por intermedio del presente me dirijo a usted, para saludarlo cordialmente, y al mismo tiempo, solicitarle la inscripción/actualización en el Libro de Registro Regional de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil”, de la organización a la que represento, denominada ………………………………………………, con domicilio legal en …………………………………………………………………………………….. Cabe indicar, que mediante Acta de Reunión llevada a cabo el día…….. de……. ……………....de ………, en ……………………………………… , se acordó participar en el Proceso de Inscripción de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, inscripción que convoca el Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad de participar en el proceso de elección de los (as) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de La Libertad, correspondiente al periodo 2023-2024. En tal sentido, hemos designado como Delegado (a) Titular al Sr.(a) .............................................., identificado (a) con DNI ………………….., y como Delegado (a) Alterno al Sr. (a) ………………………………………, identificado (a) con DNI ………………….., quién (es) son miembros de nuestra organización, para que nos representen en el Proceso de Elección. Asimismo, cabe precisar que conocemos el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de La Libertad, así como el Cronograma del Proceso, cuyas condiciones aceptamos. Se adjunta al presente, los requisitos establecidos en el artículo 9º del referido Reglamento. Sin otro particular, quedamos de usted Atentamente,
Firma Nombres y apellidos (Representante Legal de la Institución) DNI N°
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ANEXO 02 FICHA DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DATOS DE LA ORGANIZACIÓN Denominación: RUC: Domicilio Legal: Clasificación (artículo 7º REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA LIBERTAD):
Segmento 1: Empresarial e Industrial Gremios Empresariales. Organizaciones de Empresarios Segmento 2: Sector Productivo Organizaciones de Productores Agrarios. Organizaciones de Productores no Agrarios. Comunidades Campesinas. Segmento 3: Sector de Servicios Colegios Profesionales. Organizaciones de Servicios Públicos Segmento 4: Sector Educativo y/o Formativo Universidades. Instituciones de Educación Superior Técnica Segmento 5: Sector Social y Poblaciones Vulnerables Organizaciones de mujeres. Organizaciones de jóvenes. Organizaciones de personas con discapacidad. Sindicatos Gremios Vecinales. Segmento 6: Organismos No Gubernamentales (ONGs) Segmento 7: Mesas de Concertación y Lucha contra la Pobreza Segmento 8: Otras Organizaciones de la Sociedad Civil
Teléfono/correo electrónico: Observaciones:
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DATOS DEL DELEGADO ELECTOR TITULAR Nombres y apellidos: Dirección: Sexo:
Masculino (
)
Femenino (
)
DNI: Fecha de nacimiento: Edad: Teléfono fijo/Celular: Correo electrónico: Grado de Instrucción: Cargo/Profesión: Observaciones: DATOS DEL DELEGADO ELECTOR ALTERNO Nombres y apellidos: Dirección: Sexo:
Masculino (
)
Femenino (
)
DNI: Fecha de nacimiento: Edad: Teléfono fijo/Celular: Correo electrónico: Grado de Instrucción: Cargo/Profesión: Observaciones:
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/4264780-003-2023-grll-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4616657/ORDENANZA%20REGIONAL-003-2023-CR.pdf