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003-2022-GRLL-CR Regional Ordinance La Libertad In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022-GRLL/CR

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Firmado digitalmente por RODRIGUEZ ESPEJO Gonzalo Alfredo FAU 20440374248 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 04.02.2022 13:07:55 -05:00

Trujillo, de Febrero de 2022 Trujillo, 04 de04 Febrero del 2022 ORDENANZA REGIONAL N°

-2022-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2022-GRLL-CR DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL DESARROLLO TURISTICO DE LAS ISLAS DE MACABI Y PUERTO MALABRIGO, DISTRITO DE RAZURI Y PROVINCIA DE ASCOPE, REGION LA LIBERTAD, EN EL MARCO DEL EJE ESTRATEGICO DE LA RUTA MOCHE OFICIALIZADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 013-2016-GRLL-CR, PARA PROMOVER E IMPULSAR LA OFERTA DE LOS SERVICIOS TURISTICOS DE LA REGION LA LIBERTAD.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 01 febrero del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N°0001-2022-GRLL/CR-COCETA, con el cual remite el Dictamen N° 001-2021GRLL/CR-COCETA emitido por La consejera Teresita de Jesús Bravo Malca Presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por La Consejera Milagros Jennifer Catalán Corman relativo a “Declarar de interés Regional el Desarrollo Turístico sostenible de las Islas de Macabi y Puerto Malabrigo del centro poblado del distrito de Razuri y provincia de Ascope, Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO: Que es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38ª de la Ley 27867: ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, conforme a lo previsto en los artículos 191ª y 192ª de la Constitución Política del Perú, establece Que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que el artículo 2ª de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Sin personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Firmado digitalmente por MORI BETTETA Carlos Enrique FAU 20440374248 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 04.02.2022 12:56:21 -05:00es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, Esta

aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MWGCYFS

Que, el artículo 6ª de la citada ley, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el artículo 63ª, de la referida ley, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo. Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales ; aprobar ,ejecutar estrategias para el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo ; identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la Región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional, entre otros; Que, el artículo 15ª de la citada ley, establece que es atribución del Concejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno Regional; Asimismo el artículo 38° de la misma ley, expresa que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que mediante Ley N° 29408, Ley General de Turismo en su Artículo 1° se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento, como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País. ´Precisando que los ministerios, gobiernos regionales, locales y entidades públicas vinculadas a la necesidad de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector Turismo; Que, la precitada Ley en su artículo 2°, prescribe que, tiene por objeto, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de Gobierno, Nacional, Regional, Local; en coordinación con los distintos actores vinculados al Sector; Que mediante Decreto Supremo N ° 024-2009-MINAM, se estableció como Área Natural Protegida la Reserva Nacional Sistemas de islas, Islote y Puntas Guaneras sobre la superficie de 14 083,347 ha, Ubicados en todo el litoral peruano. Esta Reserva tiene como objetivo conservar la biodiversidad de las especies marino-costeras de las principales islas, islotes y Puntas. Donde históricamente se ha realizado aprovechamiento del recurso guano de la isla. Lo que les confiere el nombre común a estos lugares. Su ámbito abarca desde Piura hasta Moquegua; Que, en la Región la Libertad, la reserva de la Isla de Macabi comprende dos islas norte y sur, ubicadas frente a las playas de Puerto Malabrigo, en el distrito de Razuri, Provincia de Ascope, La isla de Macabi es una reserva valiosa de nuestra región y que alberga gran potencial natural conformado por aves guaneras, mamíferos marinos y el singular Pingüino de Humboldt. El contexto donde se desarrolla y su gran biodiversidad constituyen un valioso recurso natural que requiere mecanismos de conservación para su Sostenibilidad a través de la investigación y protección, así como su uso públicos científico, cultural y turístico. En la Actualidad, Islas de Macabi por su condición de área natural protegida y manejo sostenible se ha convertido en atractivo para la actividad turística general; Que, mediante Resolución Presidencial N° 048-2016-SERNANP, el Servicio Nacional de Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MWGCYFS

Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, asimismo, se encarga a la jefatura de la Reserva Nacional sistemas de Islas. Islotes y Punta Guaneras, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Entre los objetivos de este Plan Maestro está el desarrollar actividades económicas sostenibles como el turismo la cual se proyecta c convertirse en la principal actividad en la dinámica del área protegida y su contribución a la mejora de la calidad de los pobladores del área de influencia, habiéndose constituido un Sub Comité de Gestión que viene desarrollando acciones para la planificación del uso turístico en cumplimiento de la normatividad vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016-GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC La Libertad 2016 2021. Documentos base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, Planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales, mancomunidades municipales, planes temáticos y de los planes del sector Privado, Este plan de desarrollo regional se convierte en un instrumento orientador y articulado de iniciativas públicas y privadas , dirigidas a general procesos capaces de resolver carencias y poner en valor potencialidades de los recursos humanos, naturales , financieros e institucionales disponibles que tiene la región; Que, las Islas de Macabi está conformada por dos islas, isla norte e Isla sur, que se cree se separaron por algún sismo o por erosión, es por ello que se distingue un canal de 35 metros de ancho que las separa una de la otra, La Isla del norte es más pequeñas que la del sur, sin embargo, es la más elevada. En esta Isla las aves guaneras que más destacan, se encuentran el guanay, el cual es el ejemplar más representativo de las especies endémicas de la Corriente de Humboldt en esta latitud. Otras aves que se puedan apreciar son los camanayes, gaviotas y pelicanos, En este lugar es visitado por una de las especies que pertenece a los cetáceos, el cachalote es único cetáceo dentado que migra entre Paita, su lugar de procreación y la Antártida en donde se alimenta de Krill; Que, el sitio más cercano de embarque a las islas de Macabi es la localidad de Puerto Malabrigo, este lugar es muy visitado en verano por sus amplias playas, el muelle actualmente ha sido transferido al Gobierno Regional La Libertad. En la cual se programará estudios definitivos para la ejecución de la inversión requerida para su rehabilitación, representará una gran oportunidad para ofrecer servicios turísticos como paseo en bote, guiado a las Islas de Macabi, donde los visitantes disfrutan del sitio realizando observación de fauna, observación de paisaje, Estudios de investigación y toma fotográfica y filmaciones; Que, para promover el turismo en la Región la Libertad se debe incrementar infraestructura y servicios turísticos adecuados para el visitante. Fomentando la apuesta en valor de los recursos turísticos mediante un trabajo articulado entre sector y organismos del estado y empresariado privado. En este contexto las Islas de Macabi constituye un icono turístico de vital importancia, el cual permitirá diversificar la oferta turística en la Región La Libertad, a través de un turismo de naturaleza amigable con el medio ambiente, por lo que siendo Puerto Malabrigo soporte cercano es muy necesario propiciar en esta localidad el desarrollo de las condiciones básicas y suficientes para el despegue de la actividad turística en este destino; Que, con el fin de lograr los fines señalados, es preciso vincular lo establecido por la Ordenanza Regional N° 013-2016- GRLL-CR, la cual señala en sus consideraciones y parte resolutiva, que en base al Plan Vial Regional, se han establecido vías longitudinales y transversales que interconectan las provincias de la costa , sierra y la selva de La Libertad, por lo que se ha aprobado y oficializado los Ejes Estratégicos de Desarrollo Turístico de la Región La Libertad, considerando el avance de la conectividad y Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MWGCYFS

servicios básicos, inventarios de recursos culturales y naturales, servicios de alojamiento, alimentación y transporte y actividades a desarrollar y sus potencialidades futuras , ejes que han recibido la denominación de acorde a la naturaleza de sus competencias más resaltantes con la finalidad de su identificación en el contexto turístico regional, dentro de cuya conformación se ha destinado a la Ruta Moche ,que comprende las Provincias de Chepén, Pacasmayo, Ascope, Trujillo y Virú; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de interés regional el desarrollo turístico de las Islas de Macabí, ámbito del Centro Poblado de Puerto Malabrigo, distrito de Razuri y provincia de Ascope, Región La Libertad, en el marco del eje estratégico de la Ruta Moche Oficializada mediante Ordenanza Regional N° 013-2016-GRLL-CR, para promover e impulsar la oferta de los servicios turísticos de la Región La Libertad. ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR a las siguientes Gerencias Regionales en Coordinación con la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas RNSIIPG – SERNANP, la realización de acciones conducentes a garantizar el desarrollo sostenible en el área señalada por el artículo primero de la presente Ordenanza, las mismas que estarán comprendidas por: 2.1 La Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y artesanía: Realizar las acciones correspondientes para la inserción de la Isla de Macabí dentro de una ruta turística regional, como zona de desarrollo turístico, priorizado de la Región la Libertad. Así mismo contemplar a las Islas de Macabi dentro del Plan Estratégico Regional de Turismo. 2.2 La Gerencia Regional de Ambiente: Adecuar la presente Ordenanza Regional al Sistema Regional de Gestión Ambiental y al Sistema Regional de Conservación, así como contemplar dentro de sus instrumentos de gestión como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, Estrategia Regional de Cambio Climático, Plan Regional de Educación ambiental y Plan de Manejo integrado de Zonas Marino Costeras a las Islas de Macabi. 2.3

La Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones: Velar por la autorización, control y fiscalización de los permisos de transporte de los operadores turísticos.

2.4 La Gerencia Regional de la Producción: Velar por el cumplimiento y fiscalización ambiental del desarrollo adecuado de la pesca artesanal de las Islas de Macabi. 2.5

La Gerencia Regional de Educación: Determinar los contenidos académicos sobre las islas de Macabi en la curricular escolar regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas de la Región La Libertad de manera obligatoria.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER, de un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la expedición de la Ordenanza Regional, para que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía, la Gerencia Regional del Ambiente y la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, elaboren el reglamento de la Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: MWGCYFS

presente Ordenanza regional, el que será aprobado mediante Decreto Regional. ARTÍCULO CUARTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Documento firmado digitalmente por

GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad. Firmado digitalmente por LLEMPEN CORONEL Manuel Felipe FAU 20440374248 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 10.02.2022 13:31:52 -05:00

Documento firmado digitalmente por

MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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