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003-2021-GRLL-GOB Regional Decree La Libertad In force

Decreto Regional N.° 003 2021 GRLL GOB

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GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

"RECTIFICA ERROR MATERIAL EN LA NUMERACIÓN DEL DECRETO REGIONAL N° 001-2021- GRLL/GOB, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2021"

DECRETO REGIONAL N°() 03-2021-GRLL/GOB

VISTO:

El INFORME 009-2021-GRLL-GGR/SG, de fecha 11 de junio de 2021, emitido por el responsable de la Oficina de Notificaciones, dirigido al secretario general del Gobierno Regional La Libertad, mediante el cual informa del error material en el número del decreto regional sobre: Metodología de Articulación entre el Gobierno Regional La Libertad y los gobiernos locales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; la Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias: Leyes No 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 21° literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el artículo 40° de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los decretos regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales;

Que, el numeral 9.1, artículo 9°, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía política de los gobiernos regionales es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia; aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 37° establece que corresponde a la Presidencia Regional emitir normas que, entre otros aspectos, resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, el artículo 212.” del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de la rectificación de errores prescribe en su numeral 212.1 que: “Los errores material o aritmético pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión”; y, en su numeral 212.2: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, tal como se aprecia del INFORME 009-2021-GRLL-GGR/SG, de fecha 11 de junio de 2021, emitido por el responsable de la Oficina de Notificaciones, dirigido al secretario general del Gobierno Regional La Libertad, se advierte de la existencia de error material en el número

del Decreto Regional N° 001-2021-GRLL/GOB, de fecha 11 de febrero de 2021, sobre: Metodología de Articulación entre el Gobierno Regional La Libertad y los gobiernos locales, en los siguientes términos:

Dice: Decreto Regional N* 001-2021-GRLL/GOB Debe decir: Decreto Regional N° 002-2021-GRLL/GOB

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y con los vistos buenos de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR el error material en la numeración del Decreto Regional N° 001-2021-GRLL/GOB, de fecha 11 de febrero de 2021, sobre: Metodología de Articulación entre el Gobierno Regional La Libertad y los gobiernos locales, en los siguientes términos:

Dice: Decreto Regional N° 001-2021-GRLL/GOB Debe decir: Decreto Regional N° 002-2021-GRLL/GOB

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLÍQUESE, el presente decreto regional en el diario oficial El Peruano, el portal de Transparencia y Servicios al Ciudadano del Gobierno Regional La Libertad, y en la página web: www.regionlalibertad.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a las unidades orgánicas que son parte integrante del Gobierno Regional de La Libertad, para conocimiento y fines.

Dado en Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 29 de junio del año 2021.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

REGIÓN LA LIBERTAD

GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlalibertad/normas-legales/2165388-003-2021-grll-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2195321/DECRETO%20REG.%20N%C2%B0%20003-2021-GRLL-GOB.pdf.pdf